SAP Valencia 519/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2013
Fecha15 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 215/2013

Procedimiento Abreviado núm. 316/2012

Juzgado de lo Penal número 18 de Valencia con sede en Torrente

Juzgado de Instrucción núm 1 de Torrente (P.A. Núm. 58/12)

SENTENCIA NÚM. 519/13

Ilmos Sres.

Presidente

DON CARLOS CLIMENT DURÁN

Magistrados

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

DÑA. LUCÍA SANZ DÍAZ

_______________________________________________

En Valencia a quince de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 190 de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Valencia con sede en Torrente, en el Procedimiento Abreviado número 31672012, seguido en el expresado Juzgado por delito robo con fuerza en las cosas.

Han sido partes en el recurso, como apelante Íñigo y Julio, representados por la Procuradora Dña. Mª Luisa Fos y Fos y defendidos por el Letrado D. Rafael Escrivá Victorio; y como apelados Luis, representado por la Procuradora Dña. Susana Fazio López y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Carratalá Hernández, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Paula Herrero Cebrián. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Íñigo, DNI NUM000, mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Valencia, y vecino de Torrente, CALLE000

, nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, Julio, DNI NUM003, mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural y vecino de Torrente, AVENIDA000, nº NUM004, pta. NUM005, sin antecedentes penales, y Luis, DNI NUM006, mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Valencia, y vecino de Torrente, CALLE001, nº NUM007, pta. NUM008, sin antecedentes penales, el día 2-2-12 sobre las 1.05 h., puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener para sí un beneficio económico a costa de lo ajeno, se dirigieron a la vivienda habitada sita en la CALLE002, NUM002 - NUM005 de Torrente, y mientras Julio se quedaba en el exterior ejerciendo labores de vigilancia, los otros dos saltaron la valla que la circundaba, de unos 2 metros de altura, y accedieron así a la terraza de dicha vivienda para coger una bicicleta, no llegando a coger nada por ser sorprendidos por la Policía Nacional, que acudió al lugar tras ser avisada por los vecinos. El propietario de la vivienda nada reclama por estos hechos".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Íñigo, Julio Y Luis como autores criminalmente responsables de un delito intentado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238.1, 240 y 241 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación legal de Íñigo y Julio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han...

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