STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2010 |
RECURSO Nº: 2078/10
N.I.G. 48.04.4-09/007328
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16 de noviembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Margarita, Sonia, Ángeles y Encarnacion contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bilbao-Bizkaia de fecha veinte de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre (9) RPC, y entablado por Margarita, Sonia, Ángeles y Encarnacion frente a EULEN S.A. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- Margarita, Ángeles, Encarnacion, y Sonia, prestan servicios con la categoría profesional de limpiadoras para la empresa EULEN SA, en las dependencias de la empresa FAGOR ELECTRODOMESTICOS SCOOP.
Por escrito de fecha 12 de junio de 2009 la empresa comunica a las trabajadoras que el cliente FAGOR informa a la mercantil que se procede a reducir el servicio de limpieza por la importante disminución de la actividad productiva que sufre. En consecuencia se procede a la reducción de la jornada de las actoras en 12 horas y 57 minutos, siendo la jornada semanal de 22 horas y 3 minutos a partir del 13 de julio de 2009.
La empresa FAGOR el 3 de junio de 2009 comunica a la empresa EULEN SA la reducción en un 30,5% del servicio de limpieza contratado con la mercantil debido a la disminución de su actividad productiva.
Intentado acto de conciliación el mismo finalizó sin avenencia entre las partes."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"DESESTIMAR la demanda presentada por Margarita, Sonia, Y Ángeles frente a la empresa EULEN SA, absolviendo a ésta de las peticiones efectuadas".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
Las cuatro trabajadoras demandantes interponen recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima su pretensión de que se deje sin efecto la decisión de la empresa EULEN, SA de reducir su jornada semanal en 12 horas y 57 minutos solicitando se reconozca el derecho de las actoras de mantener su jornada completa de 35 horas semanales. Entienden que se ha producido una novación de su contrato de trabajo a tiempo completo en contrato a tiempo parcial.
Basan su recurso en un único motivo dedicado a la revisión jurídica de la sentencia de instancia, de conformidad con el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).
El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).
Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.
Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo...
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