STSJ Cataluña 7482/2010, 17 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7482/2010 |
Fecha | 17 Noviembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000281
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 17 de noviembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7482/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOC frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 22 de Junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 124/2009 y siendo recurridos I.N.S.S. LL, T.G.S.S LL., F.E. BENAVENT, S.L. e Gumersindo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 19 de Febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua Intercomarcal M.A.T.E.P.S.S. nº 39 contra el INSS y la TGSS, la empresa F.E. Benavent, S.L.u D. Gumersindo, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la parte actora confirmando la resolución administrativa impugnada"
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Gumersindo está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000
, venía prestando servicios para la empresa F.E BENAVENT S.L, siendo su profesión habitual la de ebanista/ carpintero, siendo funciones principales las de cortar, lijar y barnizar madera.
D. Gumersindo tiene reconocida una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, en virtud de resolución administrativa de fecha 12-07-2.006, con su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 19.308,48 euros, siendo base reguladora mensual la suma de 804,52 euros y responsable de dicha indemnización la MUTUA INTERCOMARCAL-M.A.T.E.P.S.S Nº 39, que cubría la contingencia determinante, todo ello, previo dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, que consideró al actor afecto del siguiente cuadro residual: "amputación traumática de 50% falange 2ª, 2º dedo mano izquierda, total falange 2ª tercer dedo mano izquierda, 50% falange 2ª, 4º dedo mano izquierda, 50% falange 2ª de 5º dedo mano izquierda".
Iniciado expediente de revisión de grado, el INSS dictó resolución en fecha 22-09-2.008, declarando a D. Gumersindo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ebanista/carpintero, derivada de accidente de trabajo, al haber apreciado agravación de su situación. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en fecha 28-10- 2.008, que fue desestimada en virtud de resolución de 11-12-2.008.
Según dictamen médico del ICAM, que sirvió de base a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 21-05-2.008, el actor se encuentra afecto de las siguientes lesiones: "amputación traumática mano izquierda: falange distal 2º dedo, falange distal y media tercer dedo, falange distal 4º dedo, falange distal y media (1/2) 5º dedo, se objetiva...
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