STSJ Andalucía 2737/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2737/2010
Fecha17 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.737/2010

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.216/2010, interpuesto por D. Romualdo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 24 de Junio de 2.010 en Autos núm. 201/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Terrón Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Romualdo sobre reclamación de Despido contra LAB-DIGITAL SERVICIOS FOTOGRÁFICOS DIGITALES, S.L. y LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS PADHER, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Junio de 2.010, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, DON Romualdo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada LAB-DIGITAL SERVICIOS FOTOGRÁFICOS DIGITALES S.L. (en adelante LAB), con una antigüedad de 1/05/99, categoría de operador de máquina 4 y salario de 1.721,90 #/mes. De dicha demandada consta su domicilio social en Huétor Vega (Granada), calle Ermita nº 46, bajo A, siendo su actividad la de Laboratorio de Revelado e impresión de fotografía, constando asimismo baja en la actividad en 22/01/10, todo según resulta de la consulta de TGSS aportada y que se reproduce (ramo FOGASA). 2º.- Por la demandada LAB-DIGITAL se procedió a extinguir a relación laboral que mantenía con el actor, con efectos de 22/01/2010, lo que le notificó mediante carta, que se da por reproducida (folio 6 de autos), del siguiente tenor:

    "LAB-DIGITAL SERVICI0S.- FOTOGRÁFICOS DIGITALES SL.- C/ Emita, nº.-46.- 18198 Huétor Vega (Granada).- B- 18.767.996.- D. Romualdo .- D.N.I. n° NUM000 .- Huétor Vega, a 22 de Enero de 2010.-Muy Sr., mío:.- Por la presente se le comunica que a partir del día 22 de Enero de 2010 se va al proceder a la extinguir la relación laboral que mantiene con esta empresa desde el día 01/05/2001, esto como consecuencia de la necesidad de amortizar puestos de trabajo todo ello derivado de un descenso en la actividad de esta empresa. - Junto con la presente comunicación, y para dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 51 y 53 de E.T. se pone a su disposición la indemnización establecida por ley de 20 días de salario por año de servicio.- La citada extinción se hace basada en lo dispuesto en el art. 52 punto c) del Estatuto de los Trabajadores .- Contra la decisión tomada por esta empresa ud, podrá reclamar ante la Jurisdicción competente dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido. - Sin otro particular, se despide atte: Sello en Tinta negra donde consta nombre de la empresa LAB DIGITAL S.L..- LABORATORIO FOTOGRÁFICO. C.IF. f-18767999.- C/ Ermita n° 46-Bajo A.- Telfs. 958308533/34.- 18198 HUETOR VEGA (Granada) ".

  2. - En fecha 3/02110 el demandante comenzó a prestar servicios para 1a codemandada LABORATORIO FOTOGRÁFICO PADHER SL, por cuenta de la cual fue alta en seguridad social, suscribiendo el contrato de trabajo de la misma fecha, que se da por reproducido (ramo actora).

  3. - En las mensualidades de febrero, marzo, abril y mayo de 2010 el actor ha percibido de la demandada PADHER las retribuciones que se reflejan en las Hojas de Salarios que se reproducen (ramo actora)

  4. - En Sentencia núm. 225/2010, de fecha 19/04/10, dictada por este Juzgado en autos núm. 253/10, seguidos por Despido frente a LAB-DIGITAL SERVICIOS FOTOGRÁFICOS DIGITALES S.L., LABORATORIOS LEÓN S.L., y LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS PADHER S.L., se declararon probados los siguientes hechos y se estableció la fundamentación que se transcribe:

    "HECHOS PROBADOS.- 5º. La demandada LABORATORIO FOTOGRÁFICO PADHER SL (en adelante PADHER) fue constituida en escritura pública otorgada ante el Notario Don Alberto Hita Contreras, en fecha 26/01/10, y su objeto social lo constituye "la realización de trabajos fotográficos profesionales y además como laboratorio fotográfico todo tipo de actividades en la producción fotográfica", y demás actividades que se describen en los Estatutos incorporados a referida escritura, que se reproduce (folios 32 y ss de autos), y que a tenor de la consulta de la TGSS aportada se concretan a "actividades de fotografía"

    "6". La demandada PADHER desarrolla su actividad en el mismo domicilio que anteriormente ocupaba LAB, en Huétor Vega (Granada), calle Ermita n° 46, bajo A, utilizando sus mismas instalaciones y maquinaria. Consta contrato de arrendamiento del expresado local y de la maquinaria, de fecha 1/02/10, el cual se reproduce (ramo Padher), en las condiciones que en el mismo se especifican, suscrito por dicha empresa y Don Federico, que actúa como propietario de ambos bienes, el cual adquirió la maquinaria de su anterior propietaria LAB, como dación en pago de rentas impagadas de dicho local".

    "FUNDAMENTOS DE DERECHO.- 6º. Aplicando la referida doctrina al supuesto enjuiciado, y sin que ninguna...

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