SAP Burgos 494/2010, 16 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 494/2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00494/2010
SENTENCIA Nº 494
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
En el Rollo de Apelación número 308 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 729/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud
del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Abril de 2010, siendo parte, como demandado-apelante, D. Eusebio, representado en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado D. Pedro Barbadillo Carrasco, designados en turno de oficio; y como demandante-apelado, D. Genaro, representado en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier de la Morena Martínez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por DON Genaro
, como parte demandante frente a DON Eusebio como parte demandada, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 32.832,79 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DON Eusebio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 11 de Noviembre de 2010.
El primero de los motivos de impugnación se refiere a error en la valoración de la prueba en cuanto a la posición de ambas partes en la póliza de préstamo.
Es cierto que el art. 1145 CCv establece que "el que hizo el pago solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda...". Ahora bien, ello no supone que sólo puede reclamarse la mitad y así se deriva en la expresión "a cada uno corresponda" y de lo dispuesto en los arts. 1137 y 1138 CCv
. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al permitir que los condenados solidariamente en un proceso anterior puedan acudir a otro posterior, en ejercicio de la acción de regreso, distinta de la subrogación, para debatir la distribución entre ellos del contenido de la obligación, desapareciendo entonces la solidaridad para pasar a regir la mancomunidad ( SSTS 12-7-1.995 y 4-1.999).
Cuestión distinta es en cambio la del engarce entre el párrafo segundo del art. 1.145 CC y los arts.
1.137 y 1.138 CC ya que, como se indica por la doctrina científica, mientras para las relaciones externas entre acreedor y deudores cada uno de estos últimos es deudor por entero, para las relaciones internas entre deudores, en cambio, debe aplicarse el citado art. 1.138, dividiéndose entonces la deuda entre todos ellos, en principio por partes iguales (presumiéndose) aunque no necesariamente. Al respecto dice la STS de 16-07-2001 que se admitirá prueba para acreditar las relaciones internas sí "ha de concluirse que la sentencia recurrida infringió el citado art. 1.138 en relación con el párrafo segundo del también citado art....
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SAP Alicante 336/2013, 17 de Junio de 2013
...pago hecho por uno de los deudores por encima de la cuota que le correspondiera en el marco de la relación interna.". Y la SAP de Burgos de 16 de noviembre de 2010 "Es cierto que el art. 1145 CCv establece que "el que hizo el pago solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada un......