SAP Alicante 753/2010, 17 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 753/2010 |
Fecha | 17 Noviembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0005041
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000380/2010- - Dimana del Juicio Oral - 000399/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor nº 1 de VILLAJOYOSA
ap pa 19/09
Apelante Benito
Abogado JORGE MARTINEZ NAVAS
Procurador FRANCISCA RUZAFA TORREGROSA
Apelado/s Ramona y MINISTERIO FISCAL
Abogado CARLOS MAESTRO MARTIN
Procurador LOURDES CAÑADA RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 000753/2010
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de noviembre de 2010
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 303, de fecha 13 de septiembre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000399/2010, habiendo actuado como parte apelante Benito, representado por el Procurador Sr./a. RUZAFA TORREGROSA, FRANCISCA y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ NAVAS, JORGE, y como parte apelada Ramona con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. CAÑADA RODRIGUEZ, LOURDES y dirigido por el Letrado Sr./a. MAESTRO MARTIN, CARLOS.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Benito el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 16/11/10.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La defensa del condenado impugna la sentencia de instancia, porque no ha apreciado la
concurrencia de las atenuantes de comisión del hecho bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 21,2 C. Penal ); de dilaciones indebidas (art. 21.6 C. penal ) y de confesión de la infracción (art. 21,4 C. penal )
. La consideración jurídica de embriaguez o de cualquier alteración psíquica producida por ingestión de sustancias estupefacientes, fármacos o bebidas alcohólicas, permite ser encajada en distintas situaciones: a) la embriaguez o intoxicación plena y fortuita, determinará la aplicación de la eximente completa (art. 20.1 ); b) cuando es fortuita pero no es plena puede determinar la aplicación de la eximente incompleta cuando se produce una afectación seria o profunda de las facultades psíquicas, intelectivas o volitivas (art.
21.1 ) c) si no es habitual ni provocada para delinquir que determina o influye en la realización del hecho delictivo, podrá ser de aplicación la atenuación del art. 21.2 del Código penal ; y d) la atenuante del art.
21.6, de análoga significación, para aquellos supuestos de embriaguez o intoxicación productora de una leve afectación de las facultades psíquicas (cfr. STS 1.672/1.999, de 24-11 ). ( s. T.S. 27 oct. 00 ).
Parece que el día de autos el acusado había consumido algún tipo de sustancia, probablemente bebidas alcohólicas, como resulta de la declaración de la víctima, pero se desconoce el grado de afectación que sufría por esa causa, en su capacidad volitiva e intelectiva, lo que impide apreciar algún tipo de reducción de pena por ese motivo, porque se ignora si su capacidad de querer y decidir estaban disminuidas por ese consumo, ya que no se ha practicado ninguna prueba encaminada a determinar su estado psíquico en el momento de ocurrencia de los hechos, o, al menos de la posible influencia sobre su imputabilidad por la ingestión de sustancias como la mencionadas y que se supone había...
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