SAP Alicante 749/2010, 16 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 749/2010 |
Fecha | 16 Noviembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0005149
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000391/2010- - Dimana del Juicio Oral - 000646/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d urg 265/06
Apelante Gervasio
Abogado ANDRES RIQUELME CUENCA
Procurador NIEVES HERRERO ALARCON
SENTENCIA Nº 000749/2010
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de noviembre de 2010
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 122, de fecha Doce de mayo de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000646/2009, habiendo actuado como parte apelante Gervasio, representado por el Procurador Sr./a. HERRERO ALARCON, NIEVES y dirigido por el Letrado Sr./a. RIQUELME CUENCA, ANDRES.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gervasio, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4
, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y UN DÍA, así como la prohibición de acercarse a Marisa, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio, durante UN AÑO Y SEIS MESES, e imposición de costas.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Gervasio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 15/11/10.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de su patrocinado que declara la
sentencia de instancia aduciendo la inexistencia de prueba de cargo que la sustente, si se tiene en cuenta que las declaraciones de su patrocinado difieren de las de la víctima y que la supuesta testigo presencial de la segunda de las llamadas no pudo escuchar las palabras amenazantes por el dispositivo de altavoz, si el sistema se conectó después de pronunciarlas.
El primer incidente adolece de carencia de relevancia penal, a pesar de que la Juez de instancia las califique, aparentemente, de punibles, porque la simple referencia a privarle de un vehículo por el que mantienen una discrepancia sobre su titularidad y uso, no constituye ninguna amenaza, sino una intimación a la resolución del conflicto, que debe enmarcarse en la esfera del derecho privado.
La exclusión de ese episodio del catálogo de hechos a que se remite la sentencia no surte efecto alguno sobre la condena impuesta, porque la segunda de las secuencias si que cuenta con trasfondo incardinable en el derecho penal, al contener una clara intimidación a la integridad física de los hijos menores de la interlocutora.
Admitiendo la contradicción de las posiciones de los contendientes, la Juez de instancia plasma su firme convencimiento de la verosimilitud de la mujer, tras escuchar las versiones de los intervinientes en el juicio, porque no aprecia ningún tipo de interés perverso que suscite alguna duda sobre su veracidad, y, además, de la credibilidad que le merece esta por sí misma, sus manifestaciones está corroboradas por la declaración de la testigo, compañera de piso de la misma,, quien confirma la recepción de frases intimidatorios contra los hijos de la denunciante, que percibió al poner en sistema de manos libres o altavoz el teléfono que utilizaba, sin que modo y momento exacto en que conectó ese medio de ampliación de voz permita dudar de sus aseveraciones, como pretende el recurso para privar de verosimilitud a la declaración confirmatoria de la testigo, por la simultaneidad con que se desarrolló la incidencia y la conexión, que ha permitido a la juzgadora confirmar la versión de aquella con un elemento ajeno a la misma.
La valoración de esas pruebas de apreciación personal precisa de la inmediación judicial, de ahí la doctrina jurisprudencial que se inclina al mantenimiento en la segunda instancia de la decisión del Juez, en supuestos en que la valoración probatoria derive de aquel tipo de medios probatorios, excepto que la práctica de nuevas pruebas permita...
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