AAP Madrid 741/2010, 17 de Noviembre de 2010
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2010:19140A |
Número de Recurso | 229/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 741/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00741/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DUODECIMA
ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 229/2010
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID
AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 322/2009 (Declinatoria: Falta de Jurisdicción)
DEMANDANTE/APELANTE: DIN A-3 PRODUCCIONES S.L Y C.P. POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 EN SERRANILLOS DEL VALLE (MADRID)
PROCURADORA: Dª. Mª. ISABEL TORRES RUIZ
DEMANDADA/APELADA: INMOBILIARIA SERRANILLOS S.L
PROCURADORA: Dª. CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ
DEMANDADA/APELADA: ESTRUCTURAS GALCO S.L
PROCURADORA: Dª. Mª. BELEN CASINO GONZALEZ
DEMANDADOS/APELADOS/INCOMPARECIDOS: D. Fidel Y D. Leovigildo
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUTO Nº 741
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Dª. Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil diez
Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 322/2009 (Declinatoria), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 229/2010, interpuesto por la demandante/apelante DIN A-3 PRODUCCIONES S.L y C.P. POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 EN SERRANILLOS DEL VALLE (MADRID) representada por la Procuradora Dª. Mª. ISABEL TORRES RUIZ, sobre falta de jurisdicción del juzgado del orden civil por entender competente al orden contenciosoadministrativo, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO. HECHOS PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 2 de octubre de 2009 que resolvió sobre la declinatoria de falta de jurisdicción solicitada y cuya parte dispositiva dice: "Declarar la falta de jurisdicción de este juzgado del orden civil para conocer de la demanda interpuesta en nombre de DIN A-3 PRODUCCIONES, S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 DE LA LOCALIDAD DE SERRANILLOS DEL VALLE (MADRID), contra INMOBILIARIA SERRANILLOS, S.L.; GALCO S.L.; D. Fidel y D. Leovigildo, por corresponder su conocimiento a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello con imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución, por la representación procesal de DIN A-3 PRODUCCIONES S.L y C.P. P.I DIRECCION000 EN SERRANILLOS DEL VALLE (MADRID) se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde ha comparecido la misma, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.
Se interpone recurso de apelación por la representación de DIN A-3 PRODUCCIONES SL, y CP Polígono Industrial DIRECCION000 en SERRANILLOS DEL VALLE, Madrid, contra la resolución que estima la declinatoria planteada por los demandados, declarando la falta de jurisdicción civil para conocer de la demanda presentada remitiendo al Orden Contencioso-Administrativo.
Por la representación de DIN A-3 PRODUCCIONES SL, y CP Polígono Industrial DIRECCION000 en SERRANILLOS DEL VALLE, Madrid, se alega como primer motivo del recurso, que en la demanda inicial las acciones ejercitadas son de naturaleza civil pues las mismas son las establecidas en los Art. 1.101, 1124 y 1591 del CC . Considerando que para que las pretensiones puedan dilucidarse en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deben concurrir dos requisitos, que dichas pretensiones se deduzcan en relación con la actuación de Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo y que se refieren a alguna de las cuestiones que señala el Art. 2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No concurriendo ninguno de estos dos requisitos. Dado que la Comunidad demandante ejercita su acción como una institución de naturaleza privada, no sujeta a Derecho Administrativo, por lo que no se puede sustituir el principio de autonomía de voluntad y dotarla de un carácter administrativo que no tiene. Pues los estatutos de esta entidad, ni han sido aprobados por la Administración actuante, ni se ha inscrito en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tal y como exige el Art. 191.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, o dispone el Art. 26 y 27 de dicho Reglamento . Debiéndose tener en cuenta que el Ayuntamiento de Serranillos del Valle no ha recepcionado las obras de urbanización, o al menos no lo ha comunicado a la ahora recurrente.
De los documentos aportados al procedimiento se deduce lo siguiente:
El 19 de Mayo de 2.001, se constituyó la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial DIRECCION000 en el término municipal de SERRANILLOS DEL VALLE, a pesar de la aprobación de su constitución y estatutos, nunca gozó de personalidad jurídica, ya que su constitución no fue inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas, siendo la Comunidad de Propietarios ahora demandante, la que en realidad viene actuando regida por aquéllos Estatutos aprobados para la Entidad Urbanística, según consta en las Actas de Junta de fecha 27/11/06 o la de 9/7/08, doc. nº 4 y 5de la demanda.
La Comunidad de Propietarios se hizo cargo de la conservación y mantenimiento de viales, zonas verdes y servicios comunes de la urbanización, sin que el Ayuntamiento haya recepcionado las obras de urbanización a fecha de la apelación.
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SAP Madrid 11/2019, 17 de Enero de 2019
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