SAP Madrid 11/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución11/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2009/0034955

Recurso de Apelación 524/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 322/2009

APELANTE: INMOBILIARIA SERRANILLOS S.L.

PROCURADORA Dña. MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ

D. Hilario

PROCURADORA Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

D. Imanol

PROCURADORA Dña. MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 SERRANILLOS DEL VALLE y DIN A-E PRODUCCIONES S.L.

PROCURADORA Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

SENTENCIA Nº 11/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 322/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, a instancia de INMOBILIARIA SERRANILLOS S.L., D. Hilario, ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D. Imanol, apelantes - demandados, representados por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ, Procuradora Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ y Procuradora Dña. MARIA LUISA LOPEZPUIGCERVER PORTILLO, respectivamente, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 SERRANILLOS DEL VALLE y DIN A-E PRODUCCIONES S.L. apelados - demandantes, representados por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/05/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en nombre de DIN-A3 PRODUCCIONES, S.L. y "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 DE LA LOCALIDAD DE SERRANILLOS DEL VALLE, MADRID":

A).- Condeno a INMOBILIARIA SERRANILLOS S.L. como promotora de la urbanización y construcción de las naves industriales del Polígono "Cañariego" de la localidad de Serranillos del Valle; así como vendedora de estas últimas a realizar las siguientes ejecuciones de obra:

a).- Subsanación, sustitución, reparación, o reforma de la red viaria de todo el polígono hasta la adecuación en su integridad al proyecto de ejecución del Arquitecto Don Hilario ; particularmente y teniendo en cuenta respecto a las calzadas: el espesor y resistencia del hormigón def‌inido, a las aceras: el espesor del hormigón y las dimensiones del mallazo y en cuanto a los bordillos: las dimensiones def‌inidas en proyecto y su cimentación; así como proceder a la compactación del terreno conforme al proyecto de ejecución (95% del proctor) y a la realización de las juntas de dilatación según se especif‌ica en el mismo. Y subsidiariamente, en caso de que no se estimara que las obras a ejecutar debieran efectuarse en toda la red viaria del polígono, éstas deban de realizarse en superf‌icies deterioradas y def‌inidas en el apartado 6- Conclusiones- del informe pericial del Sr. Juan Luis - (documento número dieciséis de la demanda) y conforme a las correcciones def‌inidas en su capítulo 4 y demás especif‌icaciones técnicas contenidas en el mismo; asimismo descritas en los hechos tercero a sexto de la demanda o las que se puedan deducir tras la prueba practicada.

b).- Sustituir el depósito acumulador de agua potable referido en el hecho octavo de la demanda por otro conforme a las especif‌icaciones técnicas del proyecto básico y de ejecución emitido por el Sr. Hilario (documento nº diez de la demanda), esto es en hormigón armado, con terminación en material plástico, impermeable y elástico y soterrado.

c).- Reparar el depósito de obra civil anejo al depósito acumulador para evitar la pérdida de agua.

d).- Instalar en el depósito de agua de obra civil un tubo y llave para el vaciado del mismo necesario, para su mantenimiento y limpieza.

e).- Comunicar el depósito de agua de obra civil que está como reserva de depósito acumulador con éste para evitar el estancamiento de aguas y proteger la salubridad de las mismas.

f).- Instalar en el depósito acumulador, una llave para el vaciado del mismo, necesario para su mantenimiento y limpieza.

g).- Instalar una caseta exclusivamente para alojar el ácido clorhídrico y demás productos químicos que cuente con ventilación natural permanente.

h).- Proceder a la nivelación de la parcela donde se encuentran los depósitos de agua del polígono y depuración, ya que en la actualidad es imposible circular por ella, tanto el personal de mantenimiento y control, como los vehículos de suministro de reactivos, retirada de residuos sólidos de la depuradora de agua residuales y de labores de reparación de averías.

i).- Crear un acceso a la parcela referida en el punto anterior con anchura suf‌iciente para entrada de vehículos y personas y con conexión en el viario general del polígono.

j).- Ejecutar aceras en la parcela referida en el punto anterior. No existen aceras interiores para poder trasladarse las personas de control y mantenimiento de los depósitos de agua.

k) Que se construya un aliviadero según las especif‌icaciones técnicas del autor del proyecto de depuración de aguas residuales del Polígono don Abilio -documento número treinta y dos - de la demanda.

l).- Instalar la depuradora de aguas residuales en cota menos elevada que la de la caseta del pozo de abastecimiento de agua potable.

B).- Condeno a D. Hilario, en su calidad de arquitecto superior redactor del proyecto de ejecución y dirección facultativa, de las obras de urbanización, y a su aseguradora ASEMAS MUTUA DE SEUROS A PRIMA FIJA, y a D. Imanol, arquitecto técnico y director de la ejecución las obras de la urbanización del polígono, a que solidariamente con INMOBILIARIA SERRANILLOS, S.L., procedan a la reparación y subsanación de las def‌iciencias observadas en dicho polígono, en los términos y forma referida en el apartado A) a) anterior. Si bien limitando su responsabilidad al 75 % de dichas obras.

C) Condene a los demandados al pago de las costas.

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de INMOBILIARIA SERRANILLOS S.L.,

D. Hilario, ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D. Imanol se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 16 DE ENERO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por la entidad DIN-A3 PRODUCCIONES S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000, de Serranillos del Valle, Madrid, contra INMOBILIARIA SERRANILLOS S.A., como promotora de la urbanización y constructora de las naves industriales del polígono, D. Hilario, como Arquitecto Superior, redactor del proyecto y miembro de la dirección facultativa de las obras de urbanización, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, como su aseguradora y D. Imanol, como Arquitecto Técnico y miembro de la dirección facultativa de las obras de urbanización, se presenta recurso de apelación por todos los demandados condenados, adhiriéndose ASEMAS a los recursos presentados por los miembros de la dirección facultativa.

La parte apelada se opone a todos los recursos.

La demandante ejercitaba contra los demandados las acciones previstas en los artículos 1.591, 1.091, 1.101 y

1.258 CC de reparación de los vicios o defectos de que adolece la urbanización, acumulando contra Inmobiliaria Serranillos la de resarcimiento por defectuoso cumplimiento de sus obligaciones, como vendedora y promotora de las obras de urbanización.

Los defectos se sitúan en la red viaria, en las calzadas, las aceras y los bordillos, que se imputaba a todos los demandados. En relación a la sustitución del depósito acumulador de agua potable, el depósito anejo, las actuaciones a efectuar en ambos depósitos (incluida la nivelación de la parcela), la instalación de una caseta, la creación de un acceso para entrada de vehículos, aceras en dicho punto, construcción de un aliviadero e instalación de una depuradora de aguas residuales, éstos se imputan a Inmobiliaria Serranillos S.A.

SEGUNDO

RECURSO DE INMOBILIARIA SERRANILLOS S.A.

Invoca el recurrente:

  1. - Incompetencia de jurisdicción : Ampara tal pretensión en considerar que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para entender de la presente contienda al considerar que las obras de urbanización tienen carácter público y administrativo.

    La cuestión se rechaza de plano porque esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto de 17 de noviembre de 2010 se pronunció sobre la cuestión, con carácter de f‌irme. Por tanto, con independencia de que la parte considere oportuno denunciar lo que entiende como infracción procesal ante...

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