STSJ Comunidad de Madrid 815/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución815/2010
Fecha22 Noviembre 2010

RSU 0004385/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00815/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042315, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004385/2010

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Elias, Fidel, Horacio, Justo

Recurrido/s: FRIMETAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000145/2010

Sentencia número: 815/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 23 de Noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004385/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMÓN MORÁN LEÓN, en nombre y representación de Elias, Fidel, Horacio, Justo, contra la sentencia de fecha 15-4-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000145/2010, seguidos a instancia de Elias, Fidel, Horacio, Justo frente a FRIMETAL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARÍA ESTRELLA CARDIEL MINGORRIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios por cuenta ajena para la demandada en el centro de trabajo sito en el domicilio de la misma antes indicado, con arreglo a la antigüedad, categoría profesional y salario que para cada uno de ellos se indica a continuación:

D. Horacio ANTIGÜEDAD 19-11-1991 CATEGORÍA OFICIAL 3ª SALARIO DIARIO 54.26 EUROS.

D. Fidel ANTIGÜEDAD 01-03-2000 CATEGORÍA ESPECIAL SALARIO DIARIO 51.94 EUROS

D. Justo ANTIGÜEDAD 01-06-1994 CATEGORÍA OFICIAL 3ª SALARIO DIARIO 53.6 EUROS

*PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS INCLUIDO

SEGUNDO

Los actores prestaban sus servicios para la empresa demandada en los puestos de trabajo que se detallan en el hecho segundo del escrito de la demanda que se da por reproducido. Todos eran operarios polivalentes que podían atender, y de hecho lo hacían si las circunstancias de organización y producción del trabajo lo requerían, distintas máquinas en ocasiones con un breve período de aprendizaje con un supervisor. Se hacía semanalmente la programación de la actividad por causa de trabajo repartiendo ó asignando a los operarios de todas las categorías profesionales ante las secciones y, dentro de éstas, entre los puestos de trabajo que era procedente. La movilidad funcional era habitual.

TERCERO

A finales de octubre de 2008 empezó a disminuir la cartera de pedidos de la empresa y consecuentemente su producción industrial. Esta tendencia bajista se acrecentó a prinicpios del año siguiente, 2009, llegando a disminuir el 50% de la actividad. Tendencia que se mantuvo durante todo el año 2009. Ante esta pérdida de la actividad la empresa tenía que encargar a algunos de sus operarios para que no estuvieran desocupados tareas innecesaria de mantenimiento como limpiezas viarias, etc.

Ante esa situación caracterizada por la falta de faena ó actividad industrial trataron de pactar, la empresa y los trabajadores, nuevas jornadas con reducción del tiempo de trabajo y de la retribución salarial sin alcanzar finalmente ningún acuerdo. Ante esa situación la empresa procedió a despedir por causas económicas y de la producción a parte de sus empleados entre los que se encuentran los ahora demandantes a los que comunicó sus respectivos despidos objetivos mediante entrega de sendas cartas el 14-12-2009, con efectos desde el día siguiente, poniendo a disposición de cada uno de ellos los salarios correspondientes a los días de preaviso no observadas; la indemnización correspondiente y la liquidación, saldo y finiquito de sus relaciones laborales.

CUARTO

Las citadas cartas de despido señalaban las siguientes causas en que se fundamenta la decisión empresarial:

Hemos de indicarle que, como Vd. conoce, desde el mes de enero de 2009 nuestra empresa viene sufriendo pérdidas como consecuencia de la bajada de la producción y que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, tal y como reflejan las cuentas económicas de la empresa.

Esta caída de la producción, tanto de la que se vende bajo pedido, como la de stock, se refleja contablemente en una disminución de las ventas y de los beneficios. La disminución de las ventas en el año 2008 ha sido del 24% respecto al año 2007 y un 27% respecto a 2006. Durante este año 2009 hasta noviembre, las caídas en ventas siguen sucediéndose. Actualmente el volumen de ventas es un 32% inferior al mismo período en 2008 y un 47% inferior respecto a 2007. La disminución de los beneficios ha sido de un 59% respecto a 2007 y del 65% respecto a 2006. Las pérdidas acumuladas durante este ejercicio y hasta el 31 de octubre de 2009 ascienden a 649.000 euros (de 74.000 en enero hasta 649.000 en octubre), resultando especialmente significativo que en los meses campaña, de junio a septiembre, tambiéns e han producido pérdidas, cuando en ejercicios anteriores, estos meses siempre producían beneficios por ser los de mayor venta y producción. En el caso de baterías, las unidades fabricadas entre enero y octubre de 2008 han sido

6.045 y en el mismo período de 2009 han sido 2.839, lo que supone una bajada del 53%.

A pesar de las acciones realizadas por la empresa para intentar obtener la máxima ocupación posible en la fábrica y evitar la amortización de puestos de trabajo, y que han consistido en bajada de precios en marzo de 2009, y donde se ha intentado hacer más competitivos los precios y aumento de los descuentos realizados a clientes con el objetivo de conseguir el mayor número de pedidos potenciales, no se ha conseguido evitar la caída de ventas, uniendo a lo anterior el entorno económico también muy negativo en nuestro que, según el Instituto Nacional de Estadística, arrastra una caída de un 32% entre 2007 y 2008.

Ante la anterior situación, al empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo considerando que las funciones que Vd. ha venido realizando en los últimos años en la mayor parte ya no son necesarias, debido a que una menor producción de unidades físicas de producto trae una menor necesidad de trabajo en la sección de batería como lo pone de manifiesto el hecho de que la empresa ha tenido que ocuparle en tareas auxiliares ajenas a su puesto de trabajo para dotarle de ocupación efectiva. Por esto es lo (sic) por lo que le indicamos que queda amortizado su puesto de trabajo, ya que consideramos sobredimensionada la sección.

La amortización de su puesto, así como otros en las diferentes secciones de la empresa creemos que contribuye a redimensionar el tamaño de la plantilla justándola a la empresa mediante una más adecuada organización de los recursos, evitando el vernos abocados al cierre.

QUINTO

La empresa demandada ha aportado como medio de prueba las cuentas auditadas de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, que se dan por reproducidas y por ciertas, así como el Informe Pericial (doc.

11) (folios 340 al 342), emitido por D. Luis María, que fue ratificado por su autor en el juicio oral y se da por cierto su contenido que se tiene por reproducido íntegramente.

SEXTO

La empresa ocupa más de veinticinco trabajadores y se dedica a la actividad de siderometalurgia.

SÉPTIMO

De los demandantes, ninguno ostenta la cualidad de Delegado de Personal ni miembro del Comité de Empresa de la demandada, aunque D. Horacio, sí fue miembro del Comité de Empresa hasta junio de 2005.

OCTAVO

Se ha intentado la preceptiva conciliación, sin que la misma haya tenido efecto alguno.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando las demandas formuladas por D. Horacio, D. Fidel, D. Elias Y D. Justo contra FRIMETAL, S.A., debo declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto el pasado día 15-12-2009, fueron OBJETIVOS; de (sic) debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 16-9-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 23-11-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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