STSJ Canarias 1588/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1588/2010
Fecha30 Noviembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1137/2008, interpuesto por D. /Dna. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Gáldar en los Autos 154/2008 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Marta, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de mayo de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la demandada desde 10.11.1992, con la categoría de administrativo (grupo III), con centro de trabajo en esta Provincia y salario de Convenio Colectivo.

SEGUNDO

La actora viene prestando servicios desde 1994 realizando las siguientes tareas:

Gestión. Elaboración, revisión, examen y tramitación de los expedientes: Estudios, análisis y aplicación de la normativa (verificar que las empresas subvencionadas se han acogido a los criterios de la normativa que las regula).- Revisa, comprueba y justifica las Memorias-Proyectos empresariales .- Baremación de cada proyecto (La puntuación obtenida en la baremación es el resultado de la valoración objetiva del conjunto del Proyecto, partiendo de los criterios contenidos en la convocatoria y teniendo en cuenta la finalidad del Programa, así como la Memoria aportada.-Justificación.- Estudio, análisis y aplicación de la normativa (verificar que las empresas subvencionadas se han acogido a los criterios de la normativa que las regula).- Análisis verificación y comprobación de los gastos elegibles (Tener conocimiento de facturas, nóminas y seguros sociales). Valoración de la documentación justificativa.- Elaboración del Informe de Justificación.- Elaboración de todo tipo de Propuesta y Resoluciones posibles en este Procedimiento de justificación: Acuerdos de Inicio de Reintegro, Resoluciones de archivo ya sean por justificación total o parcial y Resoluciones de Reintegro total o parcial, resoluciones indebidos.

TERCERO

Fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social no 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos 386/2004, el 30.12.2005 por la que se declaraba el derecho de la actora a percibir desde febrero de 2003 a octubre de 2005, las diferencias salariales entre la categoría de administrativo y de titulado grado medio(graduado social) (folio 36)

CUARTO

El Subdirector de Empleo del SCE con fecha de 03.10.2007, y la Jefe de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, certifican que la actora realiza las funciones contenidas en el hecho segundo. (folio 41 A 43)

QUINTO

El Comité de Empresa de la demandada el 25.03.2008 informa que la actora realiza las funciones contenidas en el hecho segundo.( folio 44)

SEXTO

Por Resolución del 03.09.2004, se acuerda que la actora desarrolle funciones de superior categoría, de titulado de Grado Medio, durante siete meses desde 01.04.2004 a 30.10.2004, y la Resolución del 19.12.2006 acordando lo mismo desde 01.01.2007 a 31.05.2007 (folio 47 y 54).

SÉPTIMO

La parte actora reclama las diferencias salariales por realización de funciones de superior categoría, de Titulado Medio (grupoII), y su categoría, desde junio de 2007 a enero de 2008, según el desglose de la demanda, correspondiendo al ano 2007 la cantidad de 6.324,76 euros, a razón de una diferencia mensual de 676,96 euros (x 9 meses), más 232,12 euros en concepto de diferencias de incremento de pagas extras; y en 2008, la cantidad de 690,32 euros, a razón de una diferencia mensual. Lo que asciende a un total de

7.015,08 euros.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa mediante la interposición de reclamación previa es de fecha

22.02.2008.

NOVENO

La actora tiene la titulación de Graduada Social (folio 39)

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda formulada por DNA. ANA Marta contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SERVICIO CANARIO DE EMPLEO) de reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y, debo declarar el derecho de la actora a percibir las retribuciones salariales conforme al grupo II desde junio de 2007 a enero de 2008, y debo condenar y condeno al citado Organismo a que abone a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (7.015,08 euros) en concepto de diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría, titulado medio - grupo profesional II, desde junio de 2007 a enero de 2008, y debo condenar y condeno a la demandada a continuar abonándoselas mientras continúe realizando funciones de superior categoría.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora de autos y condena a la Entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.015,08 # en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR