STSJ Canarias 991/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución991/2010
Fecha30 Noviembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

En nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 329/10, interpuesto por D. /Dna. Eutimio, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 429/2009 en reclamación de DERECHOSCANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Eutimio, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. CABILDO INSULAR DE LA PALMA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de enero de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor presta sus servicios para la entidad demandada con una antigüedad de 1 de julio de 1988, ostentando la categoría profesional de Operario Medio Ambiente Conductor, grupo V, y salario mensual prorrateado de 1.823,78 euros.

SEGUNDO

Inicialmente el actor prestaba servicios para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de la modificación de la relación de puestos de trabajo operada por la Viceconsejería de Medio Ambiente desde junio de 1997 al actor se le atribuyó la categoría profesional de operario de medio ambiente con la especialidad de conducción, tras superar el procedimiento de promoción previsto en la Disposición Transitoria 4 del Convenio .

Esta categoría profesional esta encuadrada en el Grupo IV del Convenio de aplicación, se define como el operario de medio ambiente que, en posesión del permiso de conducción B se encarga de conducir el vehículo de transporte y una vez en el lugar de trabajo se integraba en la cuadrilla como un operario más, realizando las tareas propias de dicha categoría profesional, siendo responsable del mantenimiento y limpieza del vehículo.

El conductor de vehículos especiales, grupo IV, se define como el trabajador que, "...estando en posesión del permiso de conducción clase C1 o C2, se encarga de :

- Manejo de vehículos pesados y especiales como camiones, autobomba forestal, cisternas, tractores, grúas o palas mecánicas, así como de vehículos para el transporte del personal y mercancías.

- Trabajos con vehículos pesados o especiales en la prevención y extinción de incendios, como carga y descarga del depósito de agua del vehículo, extensión de mangueras, depósitos plegables, motobombas y bombeo, llevando a cabo la limpieza y mantenimiento de esos instrumentos.

- Trabajos medio ambientales con vehículos y maquinaria especializada.

- Limpieza y mantenimiento del vehículo. - Manejo de tractores y maquinaria auxiliar.

- Detección, diagnóstico y colaboración en la reparación de las averías de taller de los vehículos y maquinaria.

- Recuperación y evacuación de los vehículos.

- Dirección ocasional de un taller pequeno.

- Observancia de la normativa de seguridad y higiene."

TERCERO

En virtud del Decreto 182/2002 por el que se transfería de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de La Palma los servicios forestales, vías pecuarias, pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, el actor es transferido al Cabildo Insular de la Palma como operario de medio ambiente especialidad conductor.

CUARTO

El 30 de abril de 2003 el Cabildo y las representaciones sindicales formalizan un acuerdo sobre equiparación y homologación del personal laboral transferido de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo. En su estipulación cuarta se pacta la adecuación de los conceptos retributivos a los existentes en el Convenio Colectivo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, pactándose además respetar, incluyéndose en el plus Convenio, los incentivos salariales que se vienen abonando a los operarios conductores, en consideración a la tarea de conducción de vehículos que realizan.

En el mismo acuerdo se equipara la categoría de operario de medio ambiente con la de peón-operario y las de conductor de vehículos especiales y la de conductor con la de conductor

QUINTO

Tanto en el Convenio del Cabildo Insular de La Palma de 2001 como en el posterior de 2006 clasificaba al conductor dentro del grupo IV a efectos retributivos y al peón en el V, estableciéndose para el grupo IV un nivel de estudios de graduado de educación secundaria, ciclo formativo de grado medio o equivalente y para el grupo V el certificado de escolaridad o equivalente.

SEXTO

En la RPT del 2008 las categorías de operario y operario conductor se incardinan en el grupo V y el conductor de vehículos especiales en el grupo IV.

SÉPTIMO

El actor está en posesión del permiso de conducción clase B, C1, CIE,D,D,y D1.

OCTAVO

Las diferencias salariales entre los grupos IV y V, ascendían en 2008 a 158. 56 euros el ano 2008, y a 170.89 en el ano 2009.

NOVENO

No consta que el actor haya realizado funciones de conductor de vehículos pesados en el periodo de junio de 2008 a junio de 2009, periodo a que se circunscribe la reclamación.

DECIMO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Eutimio contra el contra el EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Eutimio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que denegó el derecho del trabajador a percibir diferencias salariales por prestación de servicios de superior categoría, se alza la representación del trabajador, articulando un motivo de revisión fáctica y otro de crítica jurídica, cimentados procesalmente en los apartados b y c del art. 191 de la L.P.L .

El recurso es extensa y vigorosamente combatido por la representación Letrada de la Administración Pública empleadora, que se extiende en dar cuenta de todo el largo proceso negociador y destaca la postura de la Administración favorable a las reivindicaciones del colectivo en el que se integran los actores, una vez transferidos desde la Comunidad Autónoma al Cabildo Insular. De ellas se desprende, según indica este escrito de impugnación, una actitud desleal de los trabajadores para con la citada Administración. Por cierta que pueda ser tal actitud, la Sala no puede considerarla, sino que debe atenerse al examen de la normativa (aquí el Convenio Colectivo, como normativa convencional) aplicable y si esta contuviera una fisura que pueda permitir a los trabajadores obtener aquí ventajas adicionales a las que negociaron, éstas deben reconocérseles. Tampoco constituye óbice el que el recurrente no cite la normativa (aquí normativa convencional) aplicable (que es el Convenio Colectivo del personal laboral del Cabildo, BOP de 20-7-06, especialmente su anexo de descripción de categorías), pues la Sala está no sólo facultada, sino obligada a aplicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR