STSJ Galicia 5508/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5508/2010
Fecha22 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5616/2007-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintidós de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005616/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flora en reclamación de ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000445/2007 sentencia con fecha trece de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Flora, nacida el 1-3-1964, de estado civil separada, convivió con su padre

D. Alfonso, el cual falleció el 8-6-2001, siendo pensionista de jubilación del Régimen General./

SEGUNDO

En fecha 27-7-2006, la actora solicitó pensión de orfandad, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 31-8-2006 por considerar que no se encontraba incapacitada para todo trabajo en la fecha del fallecimiento del causante y ser mayor de 18 años. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 16-10-2006./ TERCERO. - En fecha 16-1-2007, presentó escrito instando la revisión de su expediente de orfandad, la cual fue denegada por comunicación escrita del INSS de 22-2-2007, por considerar que la Resolución denegativa de 31-8-2006 es firme y no existe motivo alguno que justifique la revisión. Interpuesta reclamación previa el 7-3-2007, no consta haya sido contestada./ CUARTO. -La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -CRISIS EPILEPTICAS GENERALIZADAS DE INICIO FOCAL CON PROGRESION POSTERIOR, RETRASO MENTAL.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Flora, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de orfandad solicitada, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada en cuantía del 72% de la base reguladora reglamentaria, más las mejoras correspondientes, con efectos económicos del 15-10-2006.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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