STSJ Comunidad Valenciana 3296/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3296/2010
Fecha30 Noviembre 2010

2 Rec. C/ Sent núm. 639/2010

Recurso contra Sentencia núm. 639/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3296/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 639/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 196/2009, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Landelino, asistido del Letrado D. Antonio Castillo Sánchez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Landelino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Landelino, nacido el 15.05.1962, con D.N.I. Num. NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de mecánico industrial.-SEGUNDO.-Seguido expediente administrativo sobre Incapacidad Permanente del actor, tras el informe de valoración del médico evaluador de fecha 8.08.08 y del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 22.09.08, por Resolución del INSS de 29.09.08, se declaró al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con arreglo a una base reguladora de 1.249,07 euros mensuales, porcentaje de pensión del 55 % y fecha de efectos de 24.09.08.-TERCERO.- Contra dicha Resolución, interpuso la parte actora Reclamación Administrativa Previa, que fue desestimada por resolución de fecha 9.12.08.- CUARTO.- La parte actora presenta las siguientes dolencias: Estenosis de canal lumbar. Artrodesis lumbar L4-L5. Laminectomía L5. Hipertransaminasas en estudio; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación orgánica por la laminectomía y la artrodesis, y limitación funcional para actividades que requieran sobrecarga ligera del sector lumbar.- QUINTO.- La Base Reguladora a tomar en cuenta asciende a la cantidad de 1.249,07 euros mensuales, ya tenida en cuenta al reconocerse el grado de Total, como mantuvo el INSS en juicio con la conformidad de la parte actora.-SEXTO.- Consta agotada la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tres motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Trece de los de Valencia que desestima la demanda sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, no habiendo sido el recurso impugnado de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Por el cauce del apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se solicita la adición de un nuevo hecho probado, "expresado en la sala por el forense Doctor D. Belarmino, que literalmente debería decir así: Que el dolor discogeno y la compresión de las ramificaciones nerviosas, especialmente el ciatico, y su prolongación del poplíteo externo. La fijación vertebral L4-L5-S1, por instrumentación mecánica, el síndrome facetario y la Aracnoiditis, hacen que no pueda de forma reiterada ni prolongada, realizar actos, gestos no movimientos necesarios en cualquier actividad, ni menos aun durante 7 u 8 horas consecutivas.-Ha perdido la integridad física.- Concluyendo que, estas patologías le ocasionan al demandante Landelino

, inestabilidad, menoscabo a la deambulación, flexión, extensión.- Es de vital importancia, tal y como quedo expuesto en la documentación forense que se expuso en la vista el estudio de la patología de la unión discovértebra, la cual y como quedo clínicamente demostrado fuerza en la persona del trabajador demandante una sensación de debilidad y piernas pesadas y una notable dificultad para deambular en distancias de unos 100 metros, sin descansar y pausadamente, o subir y bajar escaleras, además de la imposibilidad de ponerse de puntillas o talones.- El demandante Landelino, esta afecto a las siguientes secuelas, que esta parte considera no han sido tenidas en cuenta por el Juzgador a la hora de sentenciar: 1ª. Plausibilidad biológica: la mayoría de las deformaciones se dan tras laminectomia a nivel lumbar, abocando en una escoliosis. La hernia discal es entendida como verdadero enfermar, proceso evolutivo que se convierte en irreversible.- 2ª. Consistencia en la secuencia temporal: inicia la patología grave en el año 2000, a la edad de 40 años, habida cuenta que hay un proceso de evolución constante, y aun con tratamiento medico y farmacológico rehabilitador y cirugía, existe un menoscabo en la lesión de la columna vertebral.- 3ª...

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