STSJ Cataluña 7821/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7821/2010
Fecha30 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025190

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 30 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7821/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Blindados Grupo Norte, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 974/2009 y siendo recurrido/a Obdulio, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Loomis Spain, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra Loomis Spain, S.A., Blindados Grupo Norte, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, declara la improcedencia del despido y condeno a dicha demandada Blindados Grupo Norte, S.A. a su opción a readmitir Don. Obdulio en las mismas condiciones que regían antes del despido o a indemnizarle con el importe de 60.534,45 euros, equivalentes a 45 días por año trabajado, con el tope de cuarenta y dos mensualidades, debiéndose prorratear por meses los tiempor inferiores al año, siendo tal opción del empresario a efectuar en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y quye, de no hacerlo, se entenderá que opta por la indemn ización

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor tiene una antigüedad en la empresa de 25 de marzo de 1988, categoría de vigilante de seguridad y un salario bruto con prorrateo de pagas extaordinarias de 1.968,60 euros. 2.- El actor no es representantes legal o sindical de los trabajadores.

  1. - El demandante ha estado trabajando en el sector de vigilancia y seguridad, al que no se aplica el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, que consta en las actuaciones (folios 63-65) en el que la empresa cesante de un servicio es subrogada por la nueva que lo viene a desempeñar, constando en su certificado de vida laboral que estuvo trabajando para Prosegur Transportes de 25.3.1988 a 2.6.1989, para Servimax Servicios Auxiliares de 7.6.1989 a 1.3.1990 y para Prosegur en el siguiente periodo hasta 31.8.2008, en los días concretos que se dan por reproducidos (folios 8-9), siendo subrogado por la empresa Loomis Spain S.A. el 1.9.2008.

  2. - En fecha 4.11.2008 fue baja por enfermedad común (folio 110), sin que conste en autos la fecha del alta médica.

  3. - Por carta fechada el 15.9.2009 la empresa Loomis Spain S.A., comunicó al actor que, por haber cesado en el servicio que hasta el momento tenían concertado con el cliente y haber pasado éste a ser realizado por la empresa Blindados Grupo Norte, S.A., había sido designado para, conforme al convenio colectivo (artª 14 ), ser subrogado a la citda empresa con fecha de efectos 16 de septiembre del 2009 (folio 35).

  4. - El actor manifestó su voluntad expresa del ser reincorporado a dicha empresa Blaindados Grupo Norte, S.A. si bien reconociendo las lesiones que padece, según afirma, derivadas del accidente laboral de 2 de septiembre de 2006 (folio 166), teniendo actualmente su licencia de arma reglamentaria depositada en Intervención de Armas de la Guardia Civil desde el día 10 de enero de 2008, por no haber realizado los ejercicios de tiro obligatorio con motivo de su baja por enfermedad (folios 30-31).

  5. - La empresa Grupo Norte, S.A. se opone a reincorporar al actor en su empresa al venir a entender que, dada su baja por enfermedad desde el 4.11.2008, se encuentra su contrato suspendido, lo que supone un incumplimiento de lo dispuest en el artª 14 del Convenio Colectivo aplicable para que se pueda dar la subrogación, aparte de que no pueda desempeñar sus funciones quien no tiene en vigor la licencia de armas.

  6. - Intentada la conciliación ha resultado sin efecto.

  7. - En la tramitación del presente pleito se ha cumplido los requisitos legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a...

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