STSJ Cataluña 7527/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7527/2010
Fecha18 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000923

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7527/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 26 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 409/2009 y siendo recurrido/a Francisca y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Francisca, contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una prestación mensual y vitalicia correspondiente al 100% de la base reguladora de 569,17 euros, desde la fecha de 1 de enero de 2.009 y consecuentemente debo condenar y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que abone a la actora esta prestación, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde la fecha indicada, absolviéndola del resto de pretensiones actoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Francisca, está afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Doña. Francisca fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, con el siguiente cuadro residual: "trastorno de ansiedad generalizado sin mejorar con el tratamiento. Vértigo psicosomático".

TERCERO

Iniciado procedimiento administrativo de revisión de oficio por mejoría de grado de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución en fecha 30-12-2.008, declarando a la trabajadora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, cursando su baja como pensionista de la prestación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, que ya tenía reconocida, todo ello, previo dictamen médico de ICAM y dictamen-propuesta de la CEI, que considera a la actora afecta del siguiente cuadro residual: "trastorno por estrés postraumático en remisión, síndrome fibromiálgico, hernia discal L5-S1, protusión discal L4-L5, múltiples protusiones cervicales".

CUARTO

Contra dicha resolución, la demandante interpuso reclamación previa en fecha 18-02-2.009, que fue desestimada.

QUINTO

Doña. Francisca está diagnosticada de protusión discal medial C3-C4, expansión global C4- C5 y C6-C7, protusión posteromedial C5-C6 sin compromiso mieloradicular, protusión discal L4-L5, pequeña hernia discal medio lateral derecha L5-S1 que deforma saco e infundíbulo derecho, síndrome vertiginoso, fibromialgia con frecuentes cambios farmacológicos, incluido control en clínica del dolor, sin respuesta satisfactoria, trastorno por estrés postraumático.

SEXTO

La...

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