STSJ Aragón 813/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución813/2010
Fecha15 Noviembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00813/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100794

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000795 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001094 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO OLIVER SL

Abogado/a: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO OLIVER SL

Abogado/a: LUIS ALFONSO ROX GUALLAR

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 795/2010

Sentencia número: 813/2010

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 795 de 2010 (Autos núm. 1094/2009), interpuesto por la parte demandada CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO OLIVER, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, de Zaragoza de fecha treinta de junio de dos mil diez ; siendo demandante el COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO OLIVER, S.L, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa del Centro Especial de Empleo Oliver S.L. contra la empresa Centro Especial de Empleo Oliver S.L., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha treinta de junio de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de la empresa Centro Especial de Empleo Oliver S.L. contra la empresa Centro Especial de Empleo Oliver S.L., debo declarar y declaro no ajustada a derecho la comunicación efectuada por el empresa con fecha 3-7-2009, declarando el derecho de los trabajadores al disfrute del servicio de comedor en las condiciones que se han venido disfrutando con anterioridad a la comunicación realizada por la empresa en fecha 3-7-2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Todos los trabajadores de la empresa Centro Especial de Empleo Oliver S.L. han venido utilizando el servicio de comedor, en el que se les proporcionaba la comida, los trabajadores con discapacidad de forma gratuita desde hace años, y el resto de trabajadores al amparo de lo dispuesto en el art. 42 del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (16 de mayo 2006 ), esto es abonando el 50% de los honorarios establecidos para las personas con discapacidad.

Entre la finalización de la jornada de trabajo por la mañana y el comienzo de la misma por la tarde los trabajadores disponen de 1 hora.

SEGUNDO

Por la empresa demandada, sin acuerdo con el Comité de Empresa, de forma unilateral con fecha 3-7-2009, comunicó a todos los trabajadores carta del siguiente tenor literal:

"Como todos conocemos estamos inmersos en un grave crisis económica y financiera que está afectando a todas las empresas de nuestro país. Esta crisis en el caso concreto del centro especial de empleo se ha traducido durante el año 2008, en una reducción de pedidos del 30 % y una reducción de ingresos de un 15 %, con respecto al año 2007.

Ante esta situación la gran mayoría de empresas, para reducir el impacto de la bajada de pedidos, ha venido realizando ERES (Expedientes de regulación de empleo) para ajustar la plantilla a sus pedidos. En nuestro caso ATADES (socio único del centro) siempre ha antepuesto el mantenimiento de los puestos de trabajo a la rentabilidad económica. Todos los esfuerzos desde inicios del año 2008 han ido encaminados a intentar buscar opciones para que el impacto en la plantilla fuese el menor posible:

*búsqueda de nuevos clientes,

*alternativas con la administración,

*jubilaciones anticipadas,

*etc,

pero hemos llegado a un deterioro económico tal, que para preservar el funcionamiento del centro tenemos que recortar gastos de una forma rápida y drástica.

Aunque desde el año pasado, llevamos una política de reducción de todos los gastos posibles, pero tenemos uno que nos supuso durante el año 2008, 140000 de gastos, es decir, casi la mitad de las pérdidas del año 2008. Este gasto es el del comedor, donde los trabajadores de Oliver comen gratis. Hasta el año 2008 ATADES asumió las pérdidas del centro porque dio más importancia al proyecto laboral que a la rentabilidad económica del centro, pero ahora la situación es de una gravedad que manteniendo la prioridad del mantenimiento de los puestos de trabajo, la plantilla deberá asumir el coste del comedor. Todo esto se traduce en que, a partir del 01 de septiembre de 2009; el trabajador que quiera seguir comiendo en el centro, deberá pagar por dicho servicio por un importe de 4.36 #/día.

Para aquellas personas que quieran traerse la comida de casa, habilitaremos una zona del comedor con mesas, sillas y los microondas suficientes, para que en el tiempo del que disponemos, puedan comer sin problemas.

Aquellas familias que prefieran que el trabajador vaya a casa a comer, durante el tiempo que disponemos (desde las 14:00 hasta las 15:00), nos tendrán que autorizar su salida.

A continuación les comentamos las normas para el uso del comedor:

  1. consideramos que a fecha de hoy TODOS los trabajadores van a hacer uso del comedor, por lo que aquellos que no quieran hacer uso de él a partir del 01/09/2009, deberán comunicárselo por escrito al EAPS durante el mes de julio de 2009.

  2. el coste del comedor se descontará de la nómina del mes siguiente, salvo los días que no hayan hecho uso de él. Si no nos comunican las ausencias con 24 horas de antelación, no se podrá descontar el día.

  3. a partir del 01/10/2009, tanto para darse de baja del comedor, como para hacer uso del mismo, se tendrá que solicitar el mes anterior. Pongamos un ejemplo, un trabajador que quiera hacer uso o darse de baja del comedor a partir de noviembre, deberá comunicarlo en octubre.

Estas normas, tienen el objeto de organizar el servicio del comedor, y darle la información con tiempo suficiente a la empresa que nos prepara la comida."

TERCERO

Celebrado Acto de conciliación resultó sin avenencia.

CUARTO

El CEE Oliver S.L. Unipersonal, se constituyó con fecha 11-9-2001, siendo su único socio la Asociación Tutelar Asistencial de Discapacitados Intelectuales (ATADES).

El Centro Especial de Empleo Oliver fue creado en el año 1990 y pertenecía a ATADES. Con fecha 18-1-1999, al haber acordado la Junta de Gobierno cobrar a los asociados el coste real de los servicios, entre ellos el de comedor, considerando la Inspección de Trabajo el carácter salarial de dicha percepción, requirió a la Entidad para que rectifique la practica referida, advirtiendo que en caso contrario se procedería reglamentariamente, afectando tanto a los trabajadores válidos como minusválidos.

A trabajadores válidos que no ejercen funciones de vigilancia, la empresa hace constar en sus nóminas entre sus percepciones salariales el salario en especie por importe del 50% correspondiente a comida, siendo suprimido a partir de la nómina de octubre de 2009.

QUINTO

El resultado del ejercicio 2008 ha sido de pérdidas de 303.155,33 euros, habiendo sido el resultado del ejercicio 2007 de pérdidas por importe de 48.009,75 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 TRLPL, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en los artículos 26 y 41 del vigente TRET, así como de la Jurisprudencia -sin que cite sentencia alguna del Tribunal Supremo-.

A la hora de dar...

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