STSJ Andalucía 2795/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2010:11638
Número de Recurso2248/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2795/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 2795/10

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2248/10, interpuesto por VIVEROS GENERALIFE Y AVILA ROJAS CONSTRUCCIONES S.A (ARCO SA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Granada en fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez en Autos núm. 202/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA en reclamación sobre DEMANDA DE OFICIO DE LA AUTORIDAD LABORAL contra VIVEROS GENERALIFE

S.A Y ARCO S.A Y DON Justo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez, por la que estimando la demanda de oficio iniciada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra VIVEROS GENERALIFE S.A Y ARCO S.A debo declarar y declaro la existencia de la cesión ilegal del trabajador D. Justo a la empresa Viveros Generalife S.A.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Justo con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ARCO, S.A dedicada a la actividad de la Construcción domiciliada en Calle Santo nO 72-2° de Granada y cuyo apoderado es D. Víctor . Dicha relación laboral se inicia en fecha de 4 de Junio de 2.007 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio consistentes en revisar y contabilizar fracturas de proveedores servicio Post-venta con la categoría de auxiliar administrativo.

SEGUNDO

Por parte de la Inspección la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (Consejería de Empleo) en fecha de 14 de julio de 2008 se gira visita ala empresa Viveros Generalife S.A y se comprueba que trabaja en la misma y actúa como su representante, D. Justo quien da ordenes e instrucciones al personal de oficina para localización de la documentación solicitada. El Sr. Justo no está en alta en dicha empresa si bien su asistencia a dicha empresa es diaria y actúa como Jefe y encargado de la misma.

TERCERO

La empresa Viveros Generalife S.A se constituyó el 4 de abril de 1986, tiene su domicilio social en Calle San Antón n° 72 23 planta, 18005 de Granada, siendo su objeto social, la compraventa de plantas y en general las operaciones que se relacionan directa e indirectamente con el objeto social antes expresado así también los demás objetivos similares o conexo s y demás actividades licitas de acuerdo con la voluntad social.

CUARTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió actas de infracción frente a la empresa Viveros Generalife S.A y ARCOSA por considerar que las condiciones en las que el Sr. Justo se halla en la primera empresa constituye una cesión ilegal de trabajadores con infracción del Art. 43.1° Y del Estatuto de los Trabajadores imputando dicho ilícito laboral a la empresa cesionaria y cedente.

QUINTO

En fecha de 28 de mayo de 2008 la empresa Ávila Rojas remite al trabajador D. Justo la siguiente comunicación:

Estimado Justo : Como sabes ha sido para mi desagradable tomar la decisión de tener que cerrar el negocio del vivero. En todo caso y hasta su cierre definitivo, dadas las deudas pendientes, se hace necesaria una persona que vaya vendiendo las plantas y el resto de existencias de la sociedad Viveros Generalife para cancelar lo que se debe, por lo que es mi deseo que te traslades desde tu puesto actual y te encargues de la gestión del vivero hasta su liquidación. Gracias por tu colaboración y recibe un cordial saludo. Atentamente. Víctor .

SEXTO

Por parte de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo se interpone demanda de oficio contra ambas empresas a fin de que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por VIVEROS GENERALIFE Y AVILA ROJAS CONSTRUCCIONES S.A (ARCO SA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estima la demanda de oficio interpuesta por la administración autonómica y declara que existió cesión ilegal del trabajador Don Justo a la empresa Viveros Generalife S.A., por parte de ARCO, S.A., se alzan ambas empresas mediante el presente Recurso de suplicación, que formula al amparo de los apartados b) y c) del articulo 191 de la L.P.Laboral, tres Motivos por la 1ª vía procesal, y un cuarto por la segunda.

En el Motivo primero, se repite, se insta la Revisión del hecho primero, para que se concrete en él la fecha de la constitución de la Sociedad, 13-3-1984, folio 96 de autos, que se subsane el error del domicilio que es el C/ San Antón, y no Santo, folio 68 vuelto, que el Sr. Víctor es administrado único, y no apoderado como se dice, y, en fin, que a Mayo del 2008, ARCO, S.A., tenía 22 trabajadores, sin cita del folio de apoyo.

Con tales concreciones se da la Redacción alternativa del hecho primero, que sería esta:

"D. Justo con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de Ávila Rojas Construcciones S.A (arcosa en acrónimo), constituida el día 13 de marzo de 1984, dedicada a la actividad de la construcción, con sede en c/ San Antón nº 72 de...

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