SAP Madrid 571/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00571/2010

Fecha:22 DE NOVIEMBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 827 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandado:TRAYSER GESTION INTEGRAL, S.L.

PROCURADOR:D.ÁLVARO ROMAY PÉREZ

Apelado y demandante:PLATINUM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS

PROCURADOR:DªMª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1656/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1656 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 827 /2009, en los que aparece como parte apelante TRAYSER GESTION INTEGRAL S.L._ representado por el procurador D. ALVARO ROMAY PEREZ, y como apelado PLATINUM SDAD.COOP.MADRILEÑA DE VIVIENDAS_ representado por la procuradora Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1656/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 68 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Esther Ruiz-Navarro y Pinar Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por PLATINUM,SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS condeno al demandado TRAYSER GESTION INTEGRAL a abonar la suma de 300.000 euros, desestimando el resto de las pretensiones, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, y desestimando la demanda formulada por TRAYSER GESTION INTEGRAL, absuelvo a PLATINUM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a TRAYSER GESTION INTEGRAL."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Álvaro Romay Pérez, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TRAYSER Gestión Integral, S.L. interpone recurso de apelación que desarrolla en una exposición de Antecedentes y cuatro motivos según el enunciado del Indice que le precede. De ese esquema destacan las cuestiones que pueden agruparse en varias categorías: las de naturaleza procesal, como las excepciones de este carácter, las de valoración probatoria en el cumplimiento del contrato de 24 Marzo 2003 (honorarios, construcción de las viviendas, número y suficiencia del terreno comprado) y en su resolución; las que afectan a testigos y a la obligación de pago de 147.278,25 #. Las primeras plantean la falta de representación de los demandantes con violación del art. 1281 C.c en relación con los arts. 7.4, 23 y 25 LEC

, de un lado, y de otro, la transacción acordada entre las partes, infringiéndose el art. 1816 en relación con los arts. 1265 y 1266, todos del C.c . Para la apelante, D. Secundino y D. Jose Francisco carecen de poderes para, a su vez, otorgar poder para pleitos en nombre de la Cooperativa, puesto que sin embargo es contrario al reconocimiento de su condición de representantes de aquélla como sucede en el acuerdo de resolución del contrato de gestión entre TRAYSER Y PLATINUM de 19 de Junio de 2007 y donde consta su intervención como Presidente y Vicepresidente, tratándose, pues de un supuesto en que se reconoce fuera del pleito su legitimación representativa, para la asunción de derechos y obligaciones. Baste señalar al respecto el clásico principio recogido en multitud de resoluciones y a título de ejemplo en S. de 17 Noviembre 2009 de esta misma Sección 25 ª, del siguiente tenor: "En este orden de cosas, constituye reiterada doctrina jurisprudencial del tribunal Supremo que no puede impugnar la legitimación de un litigante quien dentro o fuera del pleito se la tenga reconocida, impidiéndose que un litigante pueda atacar dentro del proceso lo que tiene reconocido fuera de él ( SSTS 5 octubre 1987, 16 febrero 1988, 10 mayo y 15 junio 1989, 18 de enero 1990, 5 marzo 1991, 4junio y 30 diciembre 1992, 12 de abril y 20 de marzo1993, 2 marzo1993, 14 marzo 1995, 2 enero 1997, 1 octubre y 16 de noviembre 1999, 25 de julio 2000 y 25 de octubre de 2000, 27 febrero, 16 abril y 7 de mayo 2001, y 30 septiembre 2004, entre otras muchas).

Pronunciándose en los mismos términos el Tribunal Constitucional, para el que la conducta precedente supone la vinculación del autor y la imposibilidad de adoptar posteriormente un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento en la buena fe y el deber de coherencia, que limita, por ello, los derechos subjetivos y su ejercicio ( SSTC. 21 Abril 1988 y 198/88, de 24 de octubre)."

Por lo que se refiere a la calificada como transacción, no puede entenderse sino como una auténtica cuestión de fondo, inserta en la naturaleza y efectos del mismo acuerdo resolutorio de 19 Junio 2007, eje nuclear de todo el contencioso.

SEGUNDO

De las tres categorías restantes, adquiere relevancia decisiva la resolución del contrato de gestión que aún...

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