SAP La Rioja 26/2016, 12 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha12 Febrero 2016
Número de resolución26/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00026/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 224/2014 - JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 26 de 2016

En LOGROÑO, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 674/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 224/2014, en los que aparecen como partes apelantes, DON Ángel Daniel y DON Dionisio, representados por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRÓN, y asistidos por el Letrado DON JOSE LUIS BELTRAN RUIZ; como partes apeladas: 1.- COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 - NUM004, y otras, representadas por la Procuradora de los Tribunales DOÑA LAURA REINARES LLANOS, y asistidas por la Letrada DOÑA ISABEL GOMEZ DIEZ; 2.- PARQUE RIOJA S.L.U. y RESIDENCIAL RIOJA 2.000, representadas por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y asistidas por el Letrado DON ALBERTO IBARRA CUCALON, siendo Magistrada Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Reinares Llanos en representación de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CP AVENIDA000 NUM000 - NUM004, AVENIDA000 NUM005 - NUM003, AVENIDA000 NUM000 - NUM003 Y CP ZONA LIBRE PRIVADA, contra Dionisio, Ángel Daniel PARQUE RIOJA S.L. y RESIDENCIAL RIOJA 2000 S.L., debo:

  1. ) Declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los demandados por los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por las demandantes y manifestados en los inmuebles de las mismas.

  2. ) Declarar que la mercantil RESIDENCIAL RIOJA 2000 S.L. incumplió, como vendedora de su obligación de entrega de la cosa vendida en las condiciones pactadas a las comunidades demandantes.

  3. ) Y en consecuencia, condeno a los demandados abonar solidariamente a las comunidades de propietarios demandantes, las siguientes cantidades de la siguiente manera:

    - A las comunidades de propietarios de las viviendas de AVENIDA000 NUM000 - NUM004 y AVENIDA000 NUM005 - NUM003 la cantidad de 53.622,78 euros.

    - A la Comunidad de Propietarios de la zona libre privada de de AVENIDA000 NUM000 - NUM003, 1500 euros.

    - A la comunidad de propietarios de Garajes de AVENIDA000 NUM000 - NUM003, la suma de los daños cuantificados por las filtraciones pro importe de 83.500 euros.

  4. ) Sobre las citadas cantidades se devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial.

  5. ) Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Ángel Daniel y don Dionisio, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de octubre de 2015, siendo designada ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda las acciones acumuladas de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil, y de incumplimiento contractual de los artículos 1098, y de indemnización de daños y perjuicios del art. 1101 del Código Civil, con cita además de la legislación de protección de los consumidores, contra la promotora vendedora Residencial Rioja 2000 S.L., contra la constructora Parque Rioja S.L. y contra los arquitectos autores del proyecto y directores de la obra, don Ángel Daniel y don Dionisio

, de los inmuebles de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 - NUM004, Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM005 - NUM003, Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000

- NUM003 de Garajes, y Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 - NUM003 de Zona Libre Privada, de Logroño.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara la responsabilidad solidaria de los demandados por los daños materiales derivados de los vicios y defectos constructivos reclamados en la demanda; declara el incumplimiento de la vendedora Residencial Rioja 2000 S.L. de su obligación de entrega de la cosa vendida en las condiciones pactadas, y condena solidariamente a los demandados a abonar a la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 - NUM004 y Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM005 - NUM003, la suma de 53622,78 euros; a la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000

- NUM003 de Garajes, la suma de 83500 euros; y a la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000

- NUM003 de Zona Libre Privada, la suma de 1500 euros; más intereses de dichas sumas y costas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, los arquitectos don Ángel Daniel y don Dionisio alegan en el recurso de apelación, en síntesis, que si la parte actora se opuso a la traída al pleito de los aparejadores directores de la ejecución de la obra debe entenderse que porque estimó la demandante que los defectos reclamados no eran imputables a aquellos; que no hubo acuerdo previo de las comunidades de propietarios demandantes para accionar frente a los arquitectos por las deficiencias en la red de agua caliente, ya que dicha red se cambió íntegramente en el año 2010, por lo que los acuerdos de 2008 no podían abarcar las deficiencias en la red de agua caliente que se cambió en el año 2010; que la sentencia no tiene en cuenta que tal como informan los peritos, el desprendimiento del peto de remate de fachada es una inestabilidad puntual debido a una defectuosa ejecución por parte de la constructora, o a una falta de mantenimiento por parte de la Comunidad de Propietarios; el hundimiento de la piscina y zona verde se debe una defectuosa compactación del terreno, pero al respecto ha de tenerse en cuenta que los arquitectos demandados ni proyectaron ni dirigieron la obra de la piscina, limitándose a legalizar dicha obra, no pudiendo ser responsables de tales deficiencias, que aparecieron y fueron reparadas en el año 2010, cuando la obra de construcción del edificio terminó en 1999; que las humedades en el techo del sótano tienen causa en una defectuosa ejecución, y siendo pues un defecto constructivo por incorrecta e insuficiente impermeabiización, la responsabilidad no es de los arquitectos demandados sino de la empresa constructora, tal como informa el perito de designación judicial; que tal como recoge la sentencia apelada, e informa el perito judicial la oxidación en la red de agua caliente e un defecto constructivo derivado de una clara negligencia gremial, que bien pudiera calificarse de vicio oculto, prácticamente indetectable por los demás agentes intervinientes en la construcción; que el desprendimiento de 7 metros de ladrillo los hundimientos en la zona verde no son vicios ruinógenos; que en el acto de conciliación no solo los arquitectos se comprometieron a ejecutar las obras de reparación, sino también los aparejadores, que no han sido demandados, que los arquitectos apelantes no dirigieron las obras de reparación, como declaró el aparejador señor Fabio, que las dirigió el arquitecto señor Luis Francisco

, limitándose los apelantes a costear a abonar la parte del coste que les correspondía, y en el documento acompañado a la contestación de la demanda y reconocido por el testigo señor Jenaro, Presidente de la Comunidad al tiempo de ejecución de las obras, y firmante de dicho documento, consta el reconocimiento por la Comunidad de la ejecución de las obras a satisfacción de la Comunidad de Propietarios; que puede deslindarse la cuota de responsabilidad que en su caso pudiera corresponder a los arquitectos demandados; y que alguna responsabilidad tiene la Comunidad de Propietarios porque admitió en su día que las reparaciones eran suficientes, y porque no puso en conocimiento de los demandados el cambio integral del sistema de agua caliente, perjudicando a su derecho de defensa.

CUARTO

La representación procesal deResidencial Rioja 2000 S.L. y Parque Rioja S.L. impugnan la sentencia en los siguientes aspectos: el desprendimiento del peto de remate de la fachada es un problema puntual debido a falta de mantenimiento por parte de la Comunidad; el hundimiento de la piscina y zona verde no ha impedido su uso durante varios años, y es un defecto de mantenimiento; las humedades en el techo del sótano se deben a un incorrecto diseño del edificio del que debe responder únicamente el arquitecto proyectista; la oxidación de la red de agua caliente es un problema de mantenimiento; se realizaron diversas reparaciones con la conformidad de la Comunidad de propietarios.

QUINTO

Según resulta de las actas de Juntas de propietarios aportadas a los autos,en la Junta de 23 de noviembre de 2005 ya se hace expresa mención a las deficiencias existentes en las tuberías de agua fría y caliente; en la Junta de 2 de noviembre de 2006 se acuerda por unanimidad facultar al presidente de la comunidad ara otorgar poderes a abogados y procuradores para ejercitar acciones judiciales por las deficiencias existentes, señalando expresamente, entre otras, fontanería; y en la de 3 de diciembre...

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