SAP Las Palmas 487/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2010
Fecha19 Noviembre 2010

SENTENCIA

487/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Da. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2010.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de junio de 2009

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Zurich Espana Companía de Seguros y Reaseguros S.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1a INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, de fecha 8 de junio de 2009, seguidos a instancia de Zurich Espana Companía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora Dna. Juana García Santana y dirigida por el Letrado D. Antonio J. Tejera Santana, contra AMW Hispania L'Equité Seguros representada por el Procurador

D. José Lorenzo Hernández Penate, y asistida por el Letrado Don Cristo Manuel Cáceres Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Santana en nombre y representación de Zurich Espana Companía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Mario y AMV Hispania Correduría de Seguros S.L. -L#Equite Assurances (Grupo Generali) debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contra los mismos formulados con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.

Se acuerda el sobreseimiento del presente procedimiento de juicio verbal número 1750/2008 respecto a Seguros Vitalicio,teniendo por desistida de su demanda a Zurich Espana Companía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Seguros Vitalicio con expresa condena en costas procesales a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LEC ).El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 LEC ).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se senaló para estudio votación y fallo para el día 12 de noviembre de 2010.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dna. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte actora frente a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar que incurre en error en la apreciación de la prueba al acoger la prescripción de la acción.

Relata la parte cronológicamente la relación de los hechos acaecidos, a saber:

4/7/2007.- se produce el siniestro;

14/8/2007.- Zurich Espana abonó a D. Francisco el importe de sus danos;

30/6/2008.- Zurich Espana remitió burofax a "SEGUROS GRUPO VITALICIO - GRUPO GENERALI (L'EQUITÉ ASSURANCES)", domicilio de la calle Pilarillo Seco no 8 de Las Palmas de Gran Canaria, debidamente entregado el 1/7/2008.

3/11/2008.- se formula la demanda dirigida contra la entidad "SEGUROS VITALICIO (GRUPO GENERALI) - L'EQUITÉ SEGUROS";

10/3/2009.- Acto de la vista en el que la representación procesal de AMV L'EQUITÉ ASSURANCES aportó copia de póliza de seguros que amparaba la motocicleta .... ZLN y el recibo de pago de la prima correspondiente a la fecha del siniestro;

De dichos documentos resulta que la entidad L'EQUITÉ ASSURANCES forma parte del GRUPO GENERALI, actuando a través de la entidad AMV HISPANIA, CORREDURÍA DE SEGUROS S.L.

A pesar de ser ambas entidades parte integrante del mismo grupo se optó en dicho acto del juicio por ampliar la demanda contra la entidad AMV L'EQUITÉ ASSURANCES;

25/3/2009.- se dicta providencia senalando vista para el 2/6/2009;

2/6/2009.- Se celebra la vista, la representación de AMV L'EQUITÉ ASSURANCES alega la prescripción considerando que cuando se amplía la demanda contra ella ya había transcurrido un ano desde el siniestro y el burofax remitido para su interrupción no había sido dirigido a la entidad AMV L'EQUITÉ ASSURANCES, aseguradora del vehículo .... ZLN .

A juicio de la recurrente la acción no está en absoluto prescrita puesto que su mandante en todo momento ha exteriorizado su voluntad de ejercer las acciones que le correspondían remitiendo el burofax antes del transcurso del ano y presentando posteriormente la demanda antes del vencimiento del nuevo plazo del ano.

Recuerda la apelante la doctrina reiterada del Tribunal Supremo interpretativa de los artículos 1969 y 1973 del Código Civil sobre la prescripción, que en definitiva la rechaza en aquellos supuestos en que se hayan llevado a cabo actuaciones que, en sí mismas, exterioricen con claridad un determinado "animus conservandi", atribuyéndoles eficacia interruptiva del cómputo tratándose de actividades total y absolutamente incompatibles con aquella presunción de abandono o dejación.

A ello anade la recurrente que la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta una serie de circunstancias y es que el burofax se remitió a SEGUROS VITALICIO GRUPO GENERALI - L'EQUITÉ ASSURANCES, toda vez que en el atestado instruido por la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria consta que la entidad aseguradora del vehículo matrícula .... ZLN es la entidad L'EQUITÉ (GRUPO GENERALI).

El burofax fue remitido a la dirección de la citada entidad en esta ciudad sita en la c/ Pilarillo Seco no 8. Posteriormente la demanda se formuló contra la entidad SEGUROS VITALICIO (GRUPO GENERALI)

- L'EQUITÉ SEGUROS, haciéndose constar como domicilio el mismo al que se había remitido el burofax, domicilio en el que se produjo el emplazamiento. Aduce la parte que si como argumentó AMV L'EQUITÉ ASSURANCES en el sentido de que dicha entidad nada tiene que ver con la entidad SEGUROS VITALICIO O GRUPO GENERALI, y por tanto la acción contra ellos estaba ya prescrita, cabría preguntarse cómo es posible que dicha entidad aporte al procedimiento una póliza de seguros y recibo de pago de la prima del vehículo .... ZLN donde consta claramente el anagrama del GRUPO GENERALI, por lo que es prueba evidente de que tanto SEGUROS GRUPO VITALICIO como la entidad L'EQUITÉ ASSURANCES forman parte del GRUPO GENERALI, apareciendo en la documentación de una y otra el anagrama del grupo, por lo que es obvio que tuvieron conocimiento del burofax que en su día se remitió, máxime teniendo en cuenta que ambas entidades comparecen en el procedimiento representadas por el mismo Procurador y asistidas del mismo Letrado.

Solicita la recurrente se tenga por aportada como prueba documental en autos la impresión de la página web de la entidad SEGUROS VITALICIO, donde consta el anagrama del GRUPO GENERALI como documento 1 y fax remitido por AMV HISPANIA CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. al Letrado de la actora en fecha 4/2/2009, más de un mes antes de la fecha de celebración de la vista el 10/3/09, en el que dicha entidad hace referencia a los autos de Juicio Verbal 1750/2008 del Juzgado de 1a Instancia no 4 de Las Palmas, evidenciando que tenía conocimiento de la demanda formulada por esta parte.

En cuanto al fondo del asunto manifiesta la recurrente que en el presente caso ha quedado del toda acreditado que el siniestro sucedió conforme a lo relatado en la demanda, en el sentido de que fue la conducta negligente del demandado Don Mario la que ocasionó el accidente al invadir el carril izquierdo por donde circulaba el vehículo propiedad de D. Francisco, como resulta de las declaraciones de las partes y testigos, entre ellos los Policías Locales que instruyeron el atestado, por lo que la demanda debe, a su entender, estimarse en su integridad.

Termina suplicando a la Sala que con estimación del recurso se revoque la sentencia de instancia y, consecuentemente, se estime íntegramente la demanda interpuesta, con expresa condena de las costas causadas a la contraparte.

SEGUNDO

La Sala rechazó la aportación de los documentos acompanados por la parte recurrente a su escrito de interposición del recurso de apelación por Auto de 25 de enero de 2010, no obstante, de la documental ya obrante en los autos en la primera instancia, el Tribunal considera probado que el burofax remitido por la entidad actora en reclamación extrajudicial de la deuda a la aseguradora demandada, llegó a la esfera de actividad de la misma y, en consecuencia, tiene eficacia para la interrupción de la prescripción en el presente caso, lo que implica la estimación en este extremo del recurso de apelación, y obliga al examen del fondo del asunto.

La prescripción, según ha reiterado la jurisprudencia, debe ser interpretada restrictivamente ( STS de 14 de marzo de 2007, RC núm. 262/2000 ), al no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho ( STS de 6 de mayo de 2009, RC núm. 292 /2005 ).

La interrupción de la prescripción - STS 21 de julio 2008 - es una forma de mantener la vigencia del derecho, porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o reclamado el derecho antes de la llegada del plazo. El Código civil prevé tres formas de interrupción, de acuerdo con el artículo 1973 CC : a) la reclamación judicial; b) la reclamación extrajudicial, y c) cualquier acto de reconocimiento de deuda efectuado por el deudor,

El Código Civil introdujo la reclamación extrajudicial como forma de interrumpir...

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