STSJ Murcia 275/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2012:911
Número de Recurso454/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución275/2012
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00275/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0203224

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000454 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000854 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Domingo, URBANIZADORA INDUSTRIAL AGRICOLA, S.A., PROMOCIONES PEÑALVER GARCERAN, S.L.

Abogado/a: CARLOS GONZALEZ MARIN, VICTOR MATEO BELTRI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Domingo, ADMINISTRACION CONCURSAL DE URBANIZADORA INDUSTRIAL AGRICOLA S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PROMOCIONES PEÑALVER GARCERAN S.L, URBANIZADORA INDUSTRIAL AGRICOLA, S.A., PROMOCIONES PEÑALVER GARCERAN, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CARLOS GONZALEZ MARIN, CARLOS LAORDEN QUESADA, VICTOR MATEO BELTRI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo ; URBANIZACIÓN INDUSTRIAL AGRÍCOLA Y PROMOCIONES PEÑALVER GARCERÁN S.L., contra la sentencia número 0876/2010 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 21 de octubre, dictada en proceso número 0854/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Domingo frente a URBANIZACIÓN INDUSTRIAL AGRÍCOLA; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE URBANIZACIÓN INDUSTRIAL AGRÍCOLA; PROMOCIONES PEÑALVER GARCERÁN S.L.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROMOCIONES PEÑALVER GARCERÁN SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, dedicada a la actividad de promoción y gestión inmobiliaria, en el centro de trabajo del Algar, con antigüedad de 1 de enero de 2003, y categoría profesional de "gerente". SEGUNDO. En fecha 29 de diciembre de 2003 se firma entre las partes hoy litigantes un contrato de arrendamiento de servicios, siendo el objeto del mismo arrendar la dirección comercial, administrativa y urbanística y la gestión de las sociedades al trabajador demandante por cuenta y orden del Consejo de Administración de ambas empresas, percibiendo el demandante en concepto de retribución el 5% de los beneficios de cada promoción, los cuales serían calculados al finalizar cada promoción, de acuerdo con los resultados contables presentados para su aprobación por el Consejo de Administración de ambas sociedades, no obstante, el demandante percibiría, en concepto de entrega a cuenta de las liquidaciones posteriores, la cantidad de 2.000 euros mensuales, que le serán retraídas de las liquidaciones que se efectúen al finalizar cada promoción.- En dicho contrato se hacía constar que el domicilio social de ambas entidades estaba ubicado en el Algar, y que los Administradores mancomunados de ambas sociedades eran los mismos.- En referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 1, y su contenido es dado aquí por reproducido.- TERCERO. En fecha 13 de abril de 2004 la empresa "Promociones Garcerán, S.L" otorga escritura de apoderamiento a favor del demandante.- La referida escritura obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 9 y su contenido es dado aquí por reproducido.- CUARTO. A la misma fecha la empresa "Urbanizadora Industrial Agrícola, S.L.", otorga también escritura de apoderamiento a favor del trabajador demandante.- La referida escritura obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 8 y su contenido es dado aquí por reproducido.- QUINTO. La empresa "URBINASA" otorgó en fecha 18 de julio de 2006 escritura de apoderamiento especial sobre determinados bienes que se concretan en la referida escritura, no sólo a favor del demandante, sino también favor de otros empleados, en concreto, sobre determinados bienes que se concretan en la referida escritura Da. Tarsila, Da. Ángela

, y Da. Cristina, confiriéndoles facultades para formalizar el acta notarial de finalización de obra y elevar a públicos los Seguros de responsabilidad decenal, así como para vender y transmitir cada una de dichas fincas por el precio, pacto que libremente se concierte, ya sea al contado, confesado, recibido o aplazado en todo o en parte, y en caso de aplazamiento estableciendo las garantías que tengan a bien, incluso la hipotecaria.- La referida escritura obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 24, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEXTO. La empresa "URBINASA" otorgó en fecha 18 de julio de 2006 escritura de apoderamiento especial sobre determinados bienes que se concretan en la referida escritura, no sólo a favor del demandante, sino también favor de otros empleados, Da. Tarsila, Da. Ángela

, y Da. Cristina, confiriéndoles facultades para formalizar el acta notarial de finalización de obra y elevar a públicos los Seguros de responsabilidad decenal, así como para vender y transmitir cada una de dichas fincas por el precio, pacto que libremente se concierte, ya sea al contado, confesado, recibido o aplazado en todo o en parte, y en caso de aplazamiento estableciendo las garantías que tengan a bien, incluso la hipotecaria.- La referida escritura obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 25, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SÉPTIMO. La empresa "Promociones Peñalver Garcerán, S.L." otorgó en fecha 15 de diciembre de 2006 escritura de apoderamiento especial sobre determinados bienes que se concretan en la escritura, no sólo a favor del demandante, sino también favor de otros empleados, Da. Tarsila, Da. Ángela, confiriéndoles facultades para formalizar el acta notarial de finalización de obra y elevar a públicos los Seguros de responsabilidad decenal, así como para vender y transmitir cada una de dichas fincas por el precio, pacto que libremente se concierte, ya sea al contado, confesado, recibido o aplazado en todo o en parte, y en caso de aplazamiento estableciendo las garantías que tengan a bien, incluso la hipotecaria.- La referida escritura obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 26, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- OCTAVO. La empresa "Promociones Peñalver Garcerán, S.L." otorgó en fecha 22 de septiembre de 2009 escritura de apoderamiento especial en favor del demandante sobre determinados bienes que se concretan en la escritura, confiriéndole facultades, para vender o trasmitir, incluso entregar en permuta, por cualquier título las fincas descritas con cuantos derechos de uso y servidumbre le pertenezcan a las personas físicas o jurídicas que tenga a bien, con los pactos y condiciones que libremente estipule, que percibirá en el acto, aplazará, pactando en su caso las garantías que estime oportunas, y que cancelará cuando procedan.- La referida escritura obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 27, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- NOVENO. L a empresa "Promociones Peñalver Garcerán, S.L." otorgó en fecha 29 de marzo de 2006 escritura de apoderamiento especial, a favor del demandante en relación a los bienes a que dicha escritura se contrae, con las facultades de formalizar escritura de obra nueva, y en su caso, de división horizontal e incluso construcción de un complejo urbanístico, de los inmuebles que se ubiquen en dichas finas, realizando a tal fin si fuera necesario cualquier operación de segregación, agrupación o agrupación de fincas sobre los solares en que se promuevan las edificaciones, así como la constitución de servidumbres de toda clases que garanticen el normal desenvolvimiento de las mismas, e instar igualmente el acta notarial de declaración de finalización de las obras, y elevando a público el Seguro de Responsabilidad Decenal. La referida escritura obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 28, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-DÉCIMO. El demandante figura en el Registro Mercantil como apoderado de ambas sociedades.- UNDÉCIMO. El demandante no ha sido nunca socio, ni administrador de las entidades demandadas.- DUOCEDIMO. En el año 2003 el trabajador demandante percibió una retribución anual bruta de 19.396,05 euros, lo que supone una media mensual de 1616,34 euros (hecho no controvertido).- DECIMOTERCERO. En el año 2004 el demandante percibió una retribución bruta anual de 104.200,82 euros, lo que supone una media mensual de 8.683,4 euros (hecho no controvertido).- DECIMOCUARTO. En el año 2005 el demandante percibió una retribución anual de 74.399,32 euros, lo que supone una media mensual de 6.199,94 euros (hecho no controvertido).- DECIMOQUINTO. En el año 2006 el demandante percibió una retribución anual de 199.055,14 euros, lo que supone una media mensual de 16.587,93 euros (hecho no controvertido).- DECIMOSEXTO. En el año 2007 el demandante percibió una retribución anual de 106.242,58 euros, lo que supone una media mensual de 8.853,55 euros (hecho no controvertido).- DECIMOSÉPTIMO. En el año 2008 el demandante percibió una retribución anual de 101.303,22 euros euros, lo que supone una media mensual de 8.441,94 euros (hecho no controvertido).- DECIMOCTAVO. En el año 2009 el demandante percibió una retribución anual de

24.000 euros lo que supone una media mensual de 2000 euros...

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