STSJ Comunidad de Madrid 238/2012, 28 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2012 |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
RSU 0005789/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00238/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0050301, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005789 /2011-P
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: Tarsila
Recurrido/s: SERUNION SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000382 /2011 Sentencia número:238
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veintiocho de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0005789/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA, en nombre y representación de Tarsila, contra la sentencia de fecha siete de julio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000382/2011, seguidos a instancia de Tarsila frente a SERUNION SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER ARENILLAS DE LOS RIOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Tarsila frente a SERUNION SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Dª. Tarsila, ha venido
prestando servicios por cuenta de la empresa Serunion SA,
con una antigüedad del 01/09/99, categoría profesional de
Ayudante de cocina y con un salario mensual del 1.069,06
euros con prorrata de pagas extras.
Por carta de fecha 21/02/11 la empresa comunicó
a la actora la extinción de su contrato de trabajo al
amparo del art. 52.c) ET, con efectos del 21/02/11.
La actora firmó un recibo de finiquito con la
expresión "no conforme"; el tenor de este recibo es el
siguiente:
"Con fecha 21/02/2011 he recibido de la Empresa SERUNIÓN
SA. en concepto de indemnización, el cheque n° NUM000 de
importe 8529,99 euros (OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON
NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), debiéndose considerar a partir
de este momento finalizado mi contrato de trabajo y por
consiguiente extinguida la relación laboral existente
entre ambas partes, sin tener nada mas que reclamar por
este concepto indemnizatorio.
Y para que conste y en prueba de mi conformidad, firmo el
presente en MADRID a 21/02/2011."
La actora venia prestando servicios en el centro
de trabajo de Cervezas Damm sito en la C/ Samariego s/n, polígono industrial las Mercedes. Madrid.
Mediante carta de fecha 24/0l/11 la sociedad "Plataforma Continental SL" comunicó a la empresa
demandada lo siguiente:
"Muy Sr. Nuestro:
Sirva la presente para comunicarle formalmente el cambio
de actividad de la planta industrial de PLATAFORMA
CONTINENTAL, S.L. sita en la C/ Samaniego, n° 3-P.I. Las Mercedes -28022 Madrid-, con efectos del próximo día 4 de
Febrero de 2011.
El cambio de actividad de la planta implica una reducción del personal de la misma quedando tan sólo en plantilla 15
empleados.
En consecuencia, para dicho número de empleados no es
necesario tener un servicio de comedor de personal,
respecto del cual SERUNION, S.A. viene prestando el
servicio de alimentación en virtud del contrato de
prestación de servicios suscrito entre ésta y PLATAFORMA
CONTINENTAL, S.L. en fecha 1 de Abril de 2005.
Es por cuanto antecede que nos vemos en la obligación de
proceder a la resolución anticipada del citado contrato de
prestación de servicios que, comportará que el próximo día
4 de Febrero de 2011 sea el último en que SERUNION, S.A.
preste el antedicho servicio de alimentación.
Lamentando las molestias que todo ello les pueda ocasionar, atentamente".
La empresa demandada es filial del grupo internacional Elior, el tercer grupo de restauración colectiva de Europa.
La empresa demandada está presente en más de 2.470 centros
y cuenta con más de 14.500 empleados.
A partir del 01/04/05 la actora se integró en la
plantilla laboral de la empresa demanda, subrogándose ésta
en la relación laboral.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- Disconforme la actora con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia, en un motivo Único, la infracción por aplicación indebida del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia.
A dicho recurso se opone la representación de la demandada en su escrito de impugnación por las razones expuestas en el mismo.
Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:
-
) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, habiéndose establecido, tras la reforma operada en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/1994, de 19 de Mayo, que se ha de declarar improcedente el despido - art 55.4 del Estatuto de los Trabajadores - tanto en el supuesto de que no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación como cuando en su forma no se ajuste el despido a lo establecido en el apartado 1 del propio art. 55, en que se exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, equiparándose a estos supuestos aquéllos en que no pueda operar la causa alegada por la empresa para el despido del trabajador y requiriéndose en todo caso que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba