STSJ Castilla-La Mancha 435/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2012
Número de resolución435/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00435/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100296

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000319 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000049 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Vanesa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JCCLM CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURRENTE: Vanesa

RECURRENTE: JCCLM

AUTOS 49/10 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE GUADALAJARA

Ponente : Iltmo. Sr. Librán Sainz de Baranda.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a doce de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 435

En el Recurso de Suplicación número 319/12, interpuesto por Vanesa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 10-1-11, en los autos número 9/11, sobre Cantidad, siendo recurrida JCCLM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

  1. Estimo en parte la excepción de prescripción alegada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro prescrito todo lo reclamado hasta el 30-10-2008.

  2. Estimo en parte la demanda de doña Vanesa, en reclamación de cantidad, siendo demandada la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 5.630,32 #, por los conceptos de su demanda relativos a trabajos en sábados, domingos y otros festivos, desde 1-11-2008 a 31-08-2009. Desestimo el resto de la demanda.

  3. Condeno a Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Vanesa ha trabajado para la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en su Delegación Provincial de Guadalajara, desde 16-06-2007 (doc 1 de demandante, folios 17 a 27, 35 a 45), tiene la categoría profesional de auxiliar sanitario, en el centro de Guadalajara CEO, La Salud, y su compromiso era para trabajar solo los días de sábado, domingos y otros festivos.

SEGUNDO

Ha realizado la demandante en sábados y domingos, desde julio a diciembre de 2007: 489 horas, que a 7,01#/hora, corresponden 3.427,89#. Desde enero a diciembre de 2008: 844, de las que son 760 hasta 27-11-2008, de ellas son 60 horas de 1 a 27-11, a 7,23#/hora lo que da 5.494,80# y 84 desde 28-11 a 31-12-2008, a 7,23#/hora, lo que da la cantidad de 607,32. Desde enero a 11-06-2009 ha realizado 586 horas, a 7,45#/hora, lo que da la cifra de 4.365,70# (folios 47 y 48, 77).

TERCERO

Desde 12-06 a 31-08-2009 a la demandante le corresponde en concepto de atrasos: 387,40# por 52 horas de junio; 566,20# por 76 horas en julio; y 581,10# por 78 horas en agosto (folio 49)

La demandante acredita, en concepto de trabajos en sábados, domingos y otros festivos: en junio de 2009: 387,40; en julio de 2009: 566,20; en agosto de 2009: 581,10 (folio 46).

CUARTO

En el V Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 22-12-2005, se expresa, sobre determinación del valor horario.

  1. El valor de la hora ordinaria es el resultado de la división de la cifra obtenida de la suma de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, y complemento especifico, entre el número de horas de jornada anual del trabajador o trabajadora.

  2. El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 6,57/ hora. A efectos de cómputo, estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o Delegado de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos.

  3. El valor de la hora nocturna para el personal cuyos puestos de trabajo se desempeñen en régimen de turnos rotativos será de 2,06 euros/hora. A estos efectos se contabilizarán exclusivamente las horas trabajadas en su turno de noche por dicho personal entre las 22 horas de un día y las 8 horas del siguiente.

    Las compensaciones económicas por horas de sábados, domingos y festivos y horas nocturnas a las que se refieren los dos puntos anteriores se abonarán a los trabajadores que las realicen, así como en los supuestos y con los requisitos previstos en la Disposición Adicional Decimocuarta del presente Convenio Colectivo .

  4. Las horas que por encima de la jornada ordinaria realicen los vigilantes de obra serán retribuidas con un recargo del 34 por 100 (art 71) (doc 4 de demandante).

    En reunión de la Comisión negociadora de 5-11-2009, se modificó el art 76-2 del antecitado Convenio Colectivo, en el sentido siguiente: "El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 7,23 euros/hora en 2008 y de 7,45 euros/hora en 2009. A efectos de cómputo, estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o el Delegado o Delegada de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento también es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos." (folio 29, 30).

QUINTO

En la STS de 9-06-2009, en proceso sobre impugnación de convenio colectivo, se anula el art 76-2 del V Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando establece que este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos (doc 2 de demandante)

SEXTO

En el VI Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se dice: 1. El valor de la hora ordinaria será el resultado de dividir entre el número de horas de jornada anual del trabajador o trabajadora, la suma de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, y complemento específico.

  1. El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 7,23 euros/hora en 2008 y de 7,45 euros/hora en 2009. A efectos de cómputo, estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o el Delegado o Delegada de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos (art 76-2) (doc 5 de demandante).

Pero en 5-11-2009, la Comisión Negociadora acordó: El artículo 76.2 queda redactado de la siguiente forma: "El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 7,23 euros/ hora en 2008 y de 7,45 euros/hora en 2009. A efectos de cómputo, estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o el Delegado o Delegada de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento también es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos."

SÉPTIMO

Se ha presentado escrito de reclamación previa el 27-11-2009. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 26-01-2010, lo siguiente: que "dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora a percibir en tanto que se mantengan las mismas condiciones de trabajo, el complemento del valor hora trabajado en sábado, domingo y festivo, establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, y se condene a la Entidad demandada a abonar a la actora la suma de 14.492,64 #, por dicho complemento no abonado y debido percibir desde el inicio de mi relación laboral hasta agosto de 2.009, suma que deberá incrementarse por las sumas que por el mismo concepto se hubieran devengado y, en su caso, no abonado, hasta el acto de la vista oral, con todas las consecuencias legales que de ello se derivan".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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