STSJ Castilla-La Mancha 1442/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:3347
Número de Recurso927/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1442/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01442/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100944

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000927 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001020 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) ecurso nº 927/10.-Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.442

En el Recurso de Suplicación número 927/10, interpuesto por María Teresa y el interpuesto por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 10 de mayo de 2010, en los autos número 1020/09, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos María Teresa Y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. María Teresa, asistida de la Letrada Dña. Mª Teresa Márquez González, contra la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, D. Alberto Fernández Blasco, condeno a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a abonar a Dña. María Teresa la cantidad de 3.624,22 #".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante, Dña. María Teresa, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como personal laboral, con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario de Fin de Semana, en la Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real, con antigüedad de 3 de julio de 2.008, y salario conforme convenio colectivo de aplicación. Dña. María Teresa tiene una jornada de 16,67 horas semanales encontrándose su retribución reducida en un porcentaje del 52 % respecto la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación para la jornada completa.

SEGUNDO

Por Sentencia de fecha 9 de junio de 2.009, el Tribunal Supremo ha anulado "el artículo

71.2 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (DOCM nº 10, 13.1.2006 ) cuando establece que este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos.".

TERCERO

En reunión celebrada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo el día 5 de noviembre de 2.009 se acordó que "El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 7,23 euros/hora en 2.008 y de 7,45 euros/hora en 2.009. A efectos de cómputo, estos días se contabilizaran desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o el Delegado o Delegada de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento también es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos. Asimismo se acuerda, que esta modificación tenga efectos a partir del día 12 de junio de 2.009".

CUARTO

Según certificación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, "la totalidad de las horas trabajadas en sábados y domingos por Dña. María Teresa, desde el día 3 de julio de 2.008 hasta el día 31 de octubre de 2.009, en el puesto de trabajo denominado Auxiliar Sanitario Fin de Semana, código 02856, de la Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real, y teniendo en cuenta que el tiempo de trabajo de cada jornada es de 8 horas y 20 minutos, asciende a 966,66 horas", ascendiendo los sábados, domingos y festivos trabajados por Dña. María Teresa en el periodo comprendido desde el día 7 de octubre de 2.008 al día 31 de diciembre de 2.008 a un total de 21 días lo que comporta un total de 174,99 horas, y en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de

2.009 al día 12 de junio de 2.009 a un total de 38 días lo que comporta un total de 316,65 horas.

QUINTO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ha abonado a Dña. María Teresa el complemento por sábados, domingos y festivos trabajados a partir del día 12 de junio de 2.009 no habiendo abonado cantidad alguna por tal concepto en el periodo temporal comprendido entre el día 3 de julio de

2.008 al día 12 de junio de 2.009.

SEXTO

Por Dña. María Teresa se formuló, con fecha 7 de octubre de 2.009, reclamación administrativa previa interesando el reconocimiento y pago del complemento por los servicios prestados desde el día 3 de julio de 2.008 en sábados, domingos y festivos, no habiéndose dictado resolución administrativa resolviendo la misma.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por la actora en reclamación de cantidad, condenó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a abonarle la cantidad de 3.624,22 euros, se alzan en suplicación ambas partes, mediante sendos recursos, que las recurrentes articulan a través de un único motivo, las dos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, por vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo acogida en la Sentencia de esta Sala de 4 de septiembre de 2008 (recurso de trabajadora); y por infracción de lo dispuesto en los artículos 164.2 y 301 de la Ley de Procedimiento Laboral (recurso de la Administración demandada).

Según el relato fáctico de la resolución recurrida, el supuesto de hecho es el siguiente: a) la actora presta servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como personal laboral en la Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real, desde 3 de julio de 2008; b) por Sentencia de 9 de junio de 2009 (notificada el 12 de junio), el Tribunal Supremo anula el artículo 71.2 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que declaraba no abonable el complemento salarial por trabajo en sábados, domingos y festivos al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en dichos días; c) el 5 de noviembre de 2009, la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo acordó que el complemento de trabajo en sábados, domingos y festivos también es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en dichos días; d) la Administración demandada ha abonado a la actora dicho complemento desde el día 12 de junio de 2009 (fecha de la notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló el citado precepto del Convenio Colectivo); e) la actora pretende el cobro de dicho complemento desde el inicio de la prestación de servicios (3 julio 2008); f) la sentencia recurrida aplica la prescripción a todas las cantidades reclamadas correspondientes al tiempo anterior al plazo de un año desde la formulación de la reclamación previa (7 octubre 2009), o sea, anteriores al 7 de octubre de 2008.

Así pues, son tres las tesis sobre la cantidad final a la que tendría derecho la actora por el complemento reclamado: a) la cantidad devengada desde la fecha del inicio de la prestación de servicios (3 julio 2008), tesis de la actora; b) desde la fecha de la notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo, tesis de la Administración demandada (12 junio 2009 ); c) o bien, la cantidad reclamada, salvo la correspondiente al periodo...

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