STSJ Castilla y León 308/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2012
Fecha26 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00308/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 238/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 308/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 238/2012 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 292/2011 seguidos a instancia de DON Ángel Jesús, contra los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Ángel Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al demandante afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100 %, de la base reguladora de 1.106,49 #, con efectos desde 3 de febrero de 2011, sin perjuicio de las mejoras correspondientes, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola y al INSS a su abono en los términos así declarados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- D. Ángel Jesús -nacido el 21 de enero de 1953- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000

, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Construcciones Normalizadas, S.A., desde el 21 de junio de 2002, con la profesión de peón en fábrica de hormigón. SEGUNDO .- En fecha 15 de diciembre de 2010, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y de alta, con propuesta de incapacidad. En el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral emitido en fecha 24 de enero de 2011 se refleja como diagnóstico "hipoacusia neurosensorial progresiva con cofosis bilateral". Los datos que se derivan de este informe del reconocimiento médico son: Cofosis bilateral con pérdida monoaural del 100% oído derecho y oído izquierdo, con afectación de frecuencias conversacionales. Las limitaciones orgánicas y funcionales que padece el actor son las derivadas de cofosis bilateral y afectación del lenguaje conversacional. El Dictamen Propuesta del E.V.I., en fecha 25 de enero de 2011, determinó el siguiente cuadro clínico residual: hipoacusia neurosensorial progresiva con cofosis bilateral. Propone la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total. TERCERO.- En fecha 3 de febrero de 2011 se dictó Resolución por el I.N.S.S., aprobando una prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, con una base reguladora de 1.106,49 # y porcentaje de 75 %, reconociéndose una pensión inicial de 829,87 #. CUARTO. - El actor padece hipoacusia progresiva desde la infancia, siendo diagnosticado cofosis bilateral con pérdida monoaural del 100% oído derecho y oído izquierdo, con afectación de frecuencias conversacionales, según los informes médicos emitidos por el Hospital General de Segovia, de fecha 8 de abril de 2010, Servicio de otorrinolaringología, y por la Mutua Asepeyo obrantes en el expediente administrativo. En la solicitud de prestación de incapacidad permanente iniciada a instancia del I.N.S.S., de fecha 2 de febrero de 2011, se hace constar que el actor es analfabeto, y en sus datos profesionales se especifica además que la tareas que realizaba en el trabajo que venía desempeñando eran de colaboración, "puesto que no puede estar solo". En fecha 14 de marzo de 2011, su médico de cabecera emite informe en el que certifica que el actor presenta un cuadro de hipoacusia severa de nacimiento, acompañado de retraso mental, no conoce los colores, ni sabe leer ni escribir, ni valerse por sí mismo fuera de su entorno. QUINTO. La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 1.106,49 euros mensuales. SEXTO.- En fecha 2 de marzo de 2011 presentó escrito de reclamación previa, que fue desestimado en fecha 24 de marzo de 2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2012, Autos 292/2011, que estimo la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta interpuesta por D. Ángel Jesús frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declarando al actor en situación de...

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