AAP Barcelona 63/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2012
Número de resolución63/2012

AUTO N. 63/2012

Barcelona, veintiséis de marzo dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.: 1142/2011

Ejecución hipotecaria n. 1263/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n. 5 de Terrassa

Objeto del juicio: ejecución de préstamo con garantía hipotecaria, contra los avalistas y el hipotecante Motivo del recurso: indebida inadmisión por no dirigir la demanda frente al deudor principal

Apelante: Banco Santander, S.A.

Abogado: J.Mª. Vallbona Zubizarreta

Procurador: V. Cosculluela Martínez Galofre

Demandados: Porfirio, Elsa y Jose Francisco

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 27 de octubre 2011 Banco Santander presentó demanda ejecutiva sobre bienes hipotecarios (cuatro plazas de aparcamiento), contra el hipotecante avalista ( Jose Francisco ) y contra otros dos fiadores. Afirma que no actúa contra el prestatario, por estar en concurso de acreedores.

    El auto recurrido, de fecha 24 de noviembre 2011, acuerda la inadmisión a trámite de la demanda porque no se cumplen los requisitos del art. 685.1 LEC, al demandar a los fiadores sin demandar al deudor hipotecante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El banco reitera que no actúa contra la sociedad por estar en concurso y que va contra los fiadores e hipotecantes por su responsabilidad solidaria. Dice que las fincas son titularidad de los avalistas.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 23 de diciembre de 2011. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 24 de noviembre 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El art. 685.1 LEC dice que la demanda debe dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercero poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de los bienes.

    Según la escritura de préstamo hipotecario (f.33 y ss.), el prestatario y deudor es Distribuidora a Domicilio por Encargo Puig, S.L. y el hipotecante, de cuatro plazas de aparcamientos, Jose Francisco (f. 59

    v.), además de fiador. Porfirio comparece como...

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