STSJ Cataluña 7782/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7782/2010
Fecha29 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072208

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7782/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1127/2008 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y SAEGEN IBERICA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Romeo contra SAEGEN IBERICA S.L., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a SAEGEN IBERICA S.L. A a abonar a la parte actora la cantidad de 66.760,41 euros, ABSOLVIENDO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones contra él formuladas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Romeo, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa SAEGEN IBERICA, S.L. desde el 21/10/1999, con categoría profesional de oficial de 1ª, y salario bruto con prorrateo de pagas extras de 3299,87 euros.

SEGUNDO

En fecha 31/10/2008 Romeo, recibió carta por parte de SAEGEN IBERICA, S.L. en la que le comunicaba su despido por causas disciplinarias, con efectos de ese mismo día 31/10/2008, al tiempo que se reconocía su improcedencia y una indemnización de 66.750,41 euros, correspondiente a 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. La empresa, manifestaba en la carta de despido que dicha indemnización le sería abonada a la máxima brevedad posible, en cuanto finalizase el proceso de obtención de liquidez en que se hallaba incursa.

TERCERO

El demandante tiene pendiente de percibir por la empresa demandada la cantidad de

66.750,41 euros.

CUARTO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad contra la empresa en fecha 5/11/2008 celebrándose acto de conciliación en fecha 5/12/2008 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Romeo la sentencia dictada en fecha 25/3/09 por el Juzgado de lo Social nº. 32 de los de Barcelona que, estimando en parte la demanda presentada por el Sr. Romeo contra la empresa Saegen Ibérica S.L. y contra el F.G.S., condena a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 66.750'41 # absolviendo al F.G.S. de las peticiones contenidas en la demanda. Se dirá en la sentencia, y en cuanto aquí interesa, que "la indemnización que reclama el trabajador al F.G.S. no ha sido reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores sino que ha sido reconocida por la empresa en la carta de despido...

(y) no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el mencionado artículo (despido o extinciones de contratos conforme a los arts. 50, 51 y 52 de esta Ley y de extinciones de contratos conforme al art. 64 de la Ley Concursal, o indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan) al tratarse de una indemnización reconocida al trabajador en un despido disciplinario".

SEGUNDO

El recurso se formula por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L .. Considera el recurrente que la resolución recurrida infringe el art. 33.2 del E.T . por cuanto, dirá, "si el...

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