STSJ Asturias 2933/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2933/2010
Fecha29 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02933/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101943

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001899 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 965/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE AVILÉS

Recurrente/s: Roman

Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL, INSS INSS, T.G.S.S, JULIAN RUS CAÑIBANO S.L.

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Sentencia nº 2933/10

En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1899/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de D. Roman, contra la sentencia número 158/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 965/2009, seguidos a instancia de D. Roman frente a la MUTUA UNIVERSAL, representada por la Letrada Dª. MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa JULIAN RUS CAÑIBANO S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roman presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL, y la empresa JULIAN RUS CAÑIBANO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 158/2010, de fecha quince de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante, D. Roman DNI nº NUM000, nacido el 21/6/1971, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 dentro del Régimen general siendo su profesión habitual la de escaparatista de la empresa Julián Rus Cañibano SL. Dicha empresa se encuentra asociada a la MUTUA UNIVERSAL para las contingencias de accidente de trabajo y Enfermedades Profesionales.

  2. El actor sufrió un accidente de trabajo -in itinere- el 21.9.07. A consecuencia del accidente, el demandante hubo de ser atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital San Agustín de Avilés, donde se le apreció "Latigazo cervical tras golpe de otro coche desde atrás, dolor cervical y dorso lumbar". Se le diagnosticó de "Policontusionado, contusión cervical y dorsolumbar", siendo remitido a la Mutua UniversalMugenat; causó baja médica derivada de Accidente de Trabajo con efectos del día 21.9.2007.

    El demandante fue objeto de revisiones médicas por el Servicio Médico de Mutua Universal, donde inició tratamiento de fisioterapia en fecha 9.10.2007. Tras varias pruebas y tratamiento con AINES y relajantes musculares, el 20.12.2007 fue nuevamente atendido en el Hospital San Agustín de Avilés por dolor agudo en la región glútea derecha que irradiaba hasta la rodilla. Se le remitió al Servicio de Neurología, donde en fecha 7.7.2008 se le hizo una última revisión y se recomendó valoración por el Servicio de Reumatología al apreciar el HLA-B 27 positivo.

    La Mutua Universal procedió a darle el alta por mejoría con efectos del 15.7.2008.

    No conforme el actor presentó demanda impugnando el alta médica dada por la Mutua que dio lugar al procedimiento nº 15/09 del Social 1 en el que recayó Sentencia estimatoria dejando sin efecto el alta médica del actor de 15.7.2008 extendida por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, condenándola a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las prestaciones económicas derivadas. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación nº de recurso 3336/2009 en el que recayó Sentencia desestimatoria del recurso.

  3. El actor fue dado de baja médica el 16.7.2008 por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, enfermedad común, con el diagnóstico de lumbociática derecha. Y fue dado de alta el 2.6.09 con informe propuesta de incapacidad.

    Iniciado, a instancia del trabajador, expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 16.7.08, se dictó resolución el 30.1.2009 declarando "1.- el carácter común de la Incapacidad Temporal iniciada por D. Roman con fecha 16 de julio de 2008. 2.- Determinar como responsable, siempre que se tenga derecho a la prestación económica, de este subsidio de Incapacidad Temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

    Dicha resolución es firme.

  4. Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, las mismas fueron resueltas el 26/06/2009 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades denegando la prestación solicitada por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 27/10/2009.

  5. El demandante presenta:

    ARTRALGIAS DIFUSAS SIN CRITERIOS DE ESPONDILITIS ANQUILOSANTE Y LEVE DEGENERACION QUE SUGIERE FIBROMIALGIA.

    A la exploración realizada por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 18.6.09 presentaba: Buen aspecto general C.O.C. Constitución atlética con 61,7 Kg. Para 167,5 cm. PVC normal. CsRsSs sin soplos. AC: normal. AP: normal TA: 120/80. Abdomen y Msls normales.

    Movilidad raquis conservada (refiere dolor múltiple). Signos de la fecha (-) o normal. Expansión torácica de 9 cm. percusión (+) en región lumbar. Dolor en sacroiliaca derecha. Lasségue (-). ROT (+++) simétricos. RCP flexores. Fuera de Hallux normal. Tono trofia normal. Caderas en BA normal, refiere dolor en trocanter derecho. Rodillas normales. Hombros normales. Codo izquierdo en hiperextensión de 10º y ligera desvicación de varo por antigua Fx.

  6. El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 26/06/2009.

  7. La base reguladora de prestaciones es de 1530,75 euros para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y de 1710,51 euros para la derivada de accidente de trabajo. La fecha de efectos, en caso de ser estimada la demanda, 26.6.09. Existe conformidad de las partes sobre la base reguladora derivada de enfermedad común y la fecha de efectos.

  8. En fecha 10.11.09 el actor inicio un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de LUMBOCIÁTICA DCH., situación en la que se encontró hasta el 4.12.09 fecha en que fue dado de alta por mejoría que le permite trabajar.

    El 23.3.10 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de LUMBOCIÁTICA DCH., situación en la que se encontraba a la fecha del acto del juicio.

    En fecha 9.4.10 recetaron al actor SERACTIL 400 MG.; PANTOPRAZOL MABO 20 MG; SEDOTIME

    15 MG; PONTALSIC 37,5/325 MG.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda formulada por D Roman frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MUTUA UNIVERSAL y contra la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR