STSJ Navarra 338/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2010
Fecha02 Diciembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE DICIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON IÑAKI BILBAO MARTINEZ, en nombre y representación de EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por la Confederación Sindical ELA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare que es nula la decisión de externalizar los servicios de prevención en la disciplina de vigilancia de la salud llevada a cabo por la empresa ZALAIN TRANSFORMADOS, S.A., por ser contraria a la regulación actual, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la Confederación sindical ELA contra la empresa ZALAIN TRANSFORMADOS SL y los sindicatos COMISIONES OBRERAS -CCOO-, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., L.A.B. y CONFEDERACION DE CUADROS DE ZALAIN TRANSFORMADOS SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo ha sido interpuesto por la Confederación Sindical ELA y afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada. Obra en autos el Convenio Colectivo de Zalain Transformados, S.L. SEGUNDO.- La empresa Aceralia Transformados S.A. (integrada en el grupo Arcelor desde 2001) tenía cinco unidades de negocio: laminación, tubos, construcción, distribución y Taylor metal. La unidad de negocios del tubo contaba con tres centros de trabajo en Mieres, Berrioplano y Zalain (Lesaka) y conformó unidad empresarial independiente con la denominación de Aceralia Tubos S.L. La citada sociedad fue adquirida en el año 2003 por Aranguio S.L. (cabecera del grupo conocido como Grupo Condesa), pasando a denominarse posteriormente Holding de Gestión de Empresas de Tubo SL. Su objeto social era la fabricación, transformación y comercialización de productos metalúrgicos, en especial de tubos soldados metalúrgicos y perfiles abiertos. La sucesora de la citada Holding de Gestión de Empresas del Tubo SL en el centro de Zalain es la demandada Zalain Transformados SL. Se trata de una sociedad unipersonal, cuyo único socio es Holding de Gestión de Empresas de Tubo, S.L... Esta sociedad se constituyó el 1 de noviembre de 2006, con duración indefinida, y su objeto social es la "fabricación, transformación, venta y comercialización de tubos de todas clases y perfiles abiertos y soldados de acero y cualquier otro material, chapas, flejes y derivados y demás productos y actividades propias de la industria siderometalúrgica". Las empresas Aceralia Tubos, S.L., Holding de Gestión de Empresas del Tubo, S.L. y Zalain Transformados, S.L., estaban dadas de alta con el CNAE 272: "Producción de Tubos de Acero". A partir de enero de 2009, con la nueva CNAE09, la empresa está dada de alta bajo el epígrafe 242: "fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero". TERCERO.- Por Resolución 1313/2003, de 14 de octubre, del Director General del Departamento de Salud se concedió autorización administrativa de creación y funcionamiento del establecimiento sanitario "Servicio de Salud Laboral de Aceralia Transformados", ubicado en la calle Barrio Zalain de Lesaka, para las actividades del Servicio de Salud Laboral, siendo responsable técnico de la misma Dª Tamara . Igualmente se ordenó la inmediata inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del establecimiento sanitario autorizado con el número 1523. Se indicó que la autorización tendría un periodo de vigencia de cinco años. El 19 de julio de 2004 el Inspector Médico D. Dionisio emitió informe sobre las instalaciones sanitarias propias de Aceralia Tubos, S.L. en Navarra, el cual concluía que los cuatro servicios sanitarios autorizados correspondientes a cuatro plantas de producción de la empresa Aceralia Transformados, S.A. constituyen instalaciones sanitarias suficientemente eficaces para la prestación de asistencia sanitaria, exceptuando la hospitalización. CUARTO.- El día 6 de junio de 2005 el representante legal de la Empresa presentó instancia general por la que notificaba el cambio de denominación de la empresa, que pasaba a llamarse Holding de Gestión de Empresas de Tubo, S.L., solicitaba continuar con la autorización como "Servicio y Establecimiento Sanitario" y comunicaba el cambio del médico de empresa que pasaría a ser Dª Beatriz . Mediante Resolución 1219/2005, de 2 de agosto, se concedió autorización administrativa de cambio de responsable sanitario del Servicio sanitario integrado en la organización no sanitaria "Holding de Gestión de Empresas de Tubo, S.L." ubicado en el barrio de Zalain de Lesaca, que en lo sucesivo sería Dª Beatriz . QUINTO.-El día 25 de agosto de 2008 el Servicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud remitió oficio a la empresa por el que le indicaba que el 14 de octubre de 2008 vencía la autorización administrativa de funcionamiento que fue otorgada a su establecimiento sanitario y le indicaba los trámites que debía realizar para la convalidación de la misma. El día 19 del noviembre de 2008 la representación de la empresa solicitó convalidación del establecimiento sanitario aportando carta de pago. SEXTO.- En la Sección de Epidemiología laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria del Instituto Navarro de Salud Laboral constaba con número de registro 243 que la empresa Zalain Transformados, S.L. disponía de un servicio de prevención propio que asumía la medicina del trabajo. En el Directorio de los Servicios de Prevención con medicina del trabajo que operan en Navarra la empresa constaba como encuadrada en el Anexo I del Real Decreto 31/1997, de Reglamento de los Servicios de Prevención. SEPTIMO.- La empresa suscribió concierto con el servicio de prevención ajeno Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención, S.L.U. con efectos de 1 de noviembre de 2007 en el que se incluye como actividades contratadas las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología. La empresa asumió la actividad preventiva de vigilancia de la salud. OCTAVO.- El día 5 de mayo de 2009 la empresa comunicó a la médico de la empresa Dª Beatriz la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 5 de junio de 2009 . La carta obra al folio 122 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido. La médico no impugnó la extinción de su contrato. El día 22 de mayo de 2009 el Comité de Empresa dirigió un escrito a la empresa por el que se rechazaba la decisión de extinguir el contrato de trabajo de la médico de empresa y se posicionaba en contra del despido independientemente de la postura que tomara la afectada. NOVENO.- El día 6 de mayo de 2009 la empresa entregó a la representación de los trabajadores comunicación fechada el día 5 de mayo de 2009 por la que solicitaba al Comité de Empresa y a los Delegados de Prevención informe de valoración de la contratación de la disciplina de vigilancia de salud con un servicio de prevención ajeno. El Comité de empresa emitió informe el 20 de mayo de 2009 mediante el cual se oponía al cambio propuesto por la Dirección consistente en la contratación de la disciplina de vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno. Según consta en el informe, de darse esta modificación supondría una menor asistencia y servicio a la plantilla. Se indicaba igualmente que...

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