STSJ Cataluña 7917/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7917/2010
Fecha03 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072932

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 3 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7917/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexis frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 1154/2008 y siendo recurridos TI Group Automotive Systems, S.A. y Caser Seguros, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.01.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don. Alexis contra: TI GROUP AUTOMOTIVE SYSTEMS, S.A. y CASER SEGUROS, S.A, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Alexis, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, TI GROUP AUTOMOTIVE SYSTEMS, S.A. desde el día 1-2-1972, con una categoría profesional de Especialista Metalúrgico, percibiendo un salario de 2.283,89 euros brutos mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. 2.-La empresa tenía concertada con la Compañía de Seguros Caser Seguros, S.A. una póliza de seguros colectiva para los trabajadores de su empresa para los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y doble indemnización en caso de muerte por accidente. Folios 78 a 86 de los autos.

  2. -El día 4-10-2002 fue despedido por la empresa.

  3. -Por Resolución del I.N.S.S. de fecha 2-2-2004 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, por padecer las siguientes dolencias: HERNIA DISCAL L4-L5. LUMBOCIATALGIA DERECHA. INSOMNIO CRÓNICO IDIOPÁTICO. TRANSTORNO ADAPTATIVO CON RASGOS DE LA PERSONALIDAD LÍMITE. La fecha de efectos de la prestación se declaró el 10-12-2003.

  4. -Posteriormente le fue reconocida, por nueva Resolución del I.N.S.S., la situación de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación, al constatarse las siguientes dolencias: PSICOSIS INESPECÍFICA TRANSTORNO POR ESTRÉS CRÓNICO. Como fecha de efectos de esta nueva incapacidad se reconoció la de 3-5-2008.

  5. -Mediante escrito de fecha 7-7-2008 el Sr. Alexis se dirigió a la entidad de Seguros CASER SEGUROS, S.A. reclamando las cantidades estipuladas en la póliza. La Compañía de Seguros le contestó indicando que no aceptaba su solicitud "puesto que la invalidez declarada ......es posterior a la fecha de

    anulación de la póliza en cuestión".

  6. -La cuantía asegurada por el riesgo de la incapacidad permanente absoluta ascendería a 48.090,08 euros. Cantidad no controvertida.

  7. -El día 19-11-2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Alexis, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión formulada contra su antigua empresa, TI Group Automotive Systems, S.A., y contra la compañía de seguros, Caser Seguros, S.A., consistente en que le abonen la cantidad de 55.510,78 #, (ahora reducida a 48.090,08 euros), correspondiente al capital asegurado en el año 2004, para la cobertura del riesgo de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, más el 20% anual por mora, y condena en costas a las demandadas, estimando la sentencia que a la fecha del hecho causante de la incapacidad el trabajador ya no formaba parte de la empresa y que, por consiguiente, no estaba asegurado por dicho riesgo. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por Caser en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se solicita que se añada un nuevo hecho declarado probados noveno del siguiente tenor literal: "El actor causó baja en la póliza a petición del tomador, el día 1 de enero de 2005", lo que fundamenta en la prueba documental obrante en autos, razón por la que puede prosperar sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

TERCERO

Como siguientes motivos de recurso, formulados al amparo de lo establecido en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se denuncian las siguientes infracciones de la normativa aplicable:

1)Violación por aplicación indebida del artículo 1 del anexo del seguro del grupo, para la cobertura...

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