STSJ Cataluña 801/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2010
Número de resolución801/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 42/2007 (acumulados los núms. 314 y 326/2007)

Partes: Jose Manuel, AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÈS Y PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE

MOLLET S.L

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 801

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 42/2007 (y acumulados los núms. 314 y 326/2007), interpuesto por Jose Manuel, AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÈS y PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET S.L, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales ASUNCION VILA RIPOLL, por el Letrado del Ayuntamiento ORIOL VALLS ROVIRA y Eliseo, y asistidos de su respectivo Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del 19- 12-06 que fija justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 de la unidad de actuación

4.33 "La Vinyota" de Mollet del Vallés. Expropiante: Ajuntament de Mollet del Vallés. Expte. NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las resoluciones del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de 27-07- 2007 y 19-12-2006, que desestima el recurso de reposición y que fija en 784.036,36 euros el justiprecio de la finca numerada como NUM000 y NUM001 en el expediente expropiatorio de la Unidad de Actuación a.4.33 "La Vinyota" de Mollet del Vallés.

Contra dicho acto han interpuesto recurso tanto la administración expropiante, Ayuntamiento de Mollet del Vallés, como la beneficiaria, Promoció de Sòl Municipal de Mollet, SL, y los expropiados, habiéndose acordado la acumulación de todos ellos.

La resolución impugnada valora los 4.558,62 m2 de las fincas en atención a su clasificación de suelo urbano no consolidado, por lo que afirma que debe aplicarse el art. 28 de la Ley 6/98, así como el método residual estático de acuerdo con la metodología catastral, aplicando unos valores de repercusión de 450 euros/ m2 y 312,5 euros/m2, haciendo referencia expresa a que tales valores son los que figuran en el proyecto de expropiación por tasación conjunta aprobado definitivamente. Descuenta por gastos de urbanización 63,97 euros/m2.

El primer motivo de impugnación de las demandas formalizadas por el Ayuntamiento y la beneficiaria consiste en poner de manifiesto que, pese a referir la resolución que el procedente es el método residual estático catastral, los valores de repercusión que acoge, son los que fueron calculados en el proyecto de tasación por el método residual dinámico, y no estático.

En relación con los gastos de urbanización, estiman improcedente el cálculo del Jurat, alegando que parte de dividir el importe de los gastos de urbanización del sector (11.824.446,27 euros) por la superficie total del mismo (184.846,58 m2), ignorándose que también forman parte de éste ámbito de actuación los terrenos destinados a vialidad, equipamientos y espacios libres obtenidos por el Ayuntamiento por cesión gratuita por la ejecución del Plan Parcial Sa Garbi, así como otros terrenos propiedad de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y del Departament de Política Territorial de Obres Pùbliques de la Generalitat de Catalunya, siendo la superficie total de estos terrenos de 74.747,40 m2 y la superficie restante de 110.099,18 m2, por lo que entiende que no pueden ser considerados los terrenos que ya se encuentran afectos a fines dotacionales públicos, como así ha realizado para el cálculo del aprovechamiento, debiendo por ello aplicarse unos costes de urbanización de 107,40 euros/m2; Subsidiariamente, en caso de que se entienda que debe considerarse la superficie total del ámbito, afirma que ésta es la que deberá tenerse en cuenta también para el cálculo del aprovechamiento.

Impugnan, también, la partida de plantaciones, al entender que la resolución del Jurado valora 50 plátanos que no se encuentran en las fincas expropiadas.

Por su parte, los expropiados impugnan en primer lugar el aprovechamiento aplicado del 0,5 m2t/ m2s, proponiendo una edificabilidad de 0,75 m2t/m2s, también el valor de repercusión, que estima no se corresponde al valor de mercado, considerando que debe calcularse exclusivamente con referencia a vivienda libre y no de protección oficial. Impugna también el importe del valor de repercusión de uso terciario.

SEGUNDO

Las cuestiones objeto de debate, por tanto son: el método para calcular el valor de repercusión, el importe concreto de dicho valor de repercusión, el aprovechamiento aplicable, el importe a descontar por gastos de urbanización y el...

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