STSJ Islas Baleares 528/2011, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2011
Fecha30 Diciembre 2010

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00528/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 266/2010

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Mercedes

Recurrido/s: BANCO BANIF, S.A.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 828/98

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 528/10

En el Recurso de Suplicación núm. 266/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Castell Feliu, en nombre y representación de Dª. Mercedes, contra la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 828/09, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Banco Banif, S.A., representado por la Sra. Letrada Dª. Mónica Ramos García, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La parte actora prestó servicios para la demandada mediante contrato de trabajo de duración indefinida desde el 2.5.2001 hasta el 31.12.2003, con la categoría profesional de técnico nivel 6. En el contrato se señalaba que prestaría servicios como (profesión) asesor sr. El 10.12.2003 la trabajadora remitió carta a la empresa notificando que causaría baja voluntaria con efectos de 31.12.2003. Desde el 1.6.2005 figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El 19.12.2003 las partes celebraron un contrato de agencia, con vigencia desde el

1.1.2004. En el expositivo II se señalaba que el contrato era de naturaleza mercantil. En la cláusula primera se estableció que el agente "se compromete de forma continuada y estable a promover, en nombre y representación del banco, la prestación de servicios de inversión y comercialización de productos financieros señalados en el anexo I, dentro de los límites establecidos para cada uno de ellos". Asimismo se acordó: "El agente no tiene relación laboral ni dependencia alguna respecto del banco" y "El agente desarrollará su actividad profesional de forma absolutamente independiente, conforme a sus propios criterios, sin perjuicio de que el banco pueda darle instrucciones y recomendaciones razonables que en ningún caso limitarán su libertad para organizar su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma". "El agente podrá contar con el auxilio de sus propios empleados y colaboradores, que, en ningún caso, podrán considerarse agentes o empleados del banco". "Los gastos realizados por el agente durante sus gestiones, se entenderán realizados por su propia iniciativa, sin que tenga derecho al reembolso de los mismos por el banco".

En la segunda cláusula se acordó: "Todas las operaciones que se promuevan entre el agente (con arreglo a los poderes de representación que le hubiera sido conferido por el banco) y terceras personas (en lo sucesivo clientes), producirán sus efectos directamente entre el banco y los clientes".

En la cláusula quinta se estipulaba: "El agente estará obligado a comunicar su carácter de agente financiero en todas las relaciones que establezca con sus clientes".

En la cláusula séptima se estableció: "El banco queda obligado a remunerar al agente mediante el pago de comisiones, en cuya cuantía, forma de cálculo, fecha de devengo, liquidación, pago, u otras condiciones aplicables se contienen en el anexo I del presente contrato". ... "asimismo, se establece la cantidad de 3.260 #® al mes, pagaderos mensualmente, durante sólo el primer año de duración del presente contrato. La cantidad mencionada se irá minorando en la proporción que aumente el montante de comisiones ...".

En la cláusula novena se convino: "El agente no podrá actuar por medio de subagentes". Y "El agente, sus empleados, apoderados y principales accionistas, no podrán ejercer como agente financiero, mediador o agente de cualquier otra entidad, ni durante la vigencia del presente contrato, ni durante los dos años posteriores a la finalización del mismo".

TERCERO

El mismo día 19.12.2003 las mismas partes suscribieron un contrato de prestación de servicios de "carácter mercantil, y que en ningún caso la relación entre el banco y el cliente (la actora) podrá reputarse laboral". Conforme al mismo el banco prestaba los servicios siguientes: "Suministro de mobiliario y materiales; mantenimiento de software informático; acceso a línea telefónica; servicio de limpieza y recogida de basura; suministro de agua, luz y calefacción". En la cláusula quinta se estipuló un precio por dichos servicios de 9.315,69 # anuales a abonar por la cliente, esto es, la demandante. La obligación de abono del precio debía nacer cuando el cliente obtuviera unos ingresos trimestrales mínimos de 12.500 #. Dichos servicios se debían prestar en las instalaciones del banco, con posibilidad de cambiar su ubicación. Se estableció la fecha de efectos de 1.1.2004 y la duración indefinida del contrato.

CUARTO

El 13.12.2006 la actora junto a Pablo Jesús e Carmelo, todos ellos mayores de edad, constituyeron la sociedad limitada "Borivma, S.L.". Asumieron respectivamente 234, 38 y 38 participaciones sociales. La actora es administradora única de la sociedad. Su objeto social consiste, entre otros, "en la comercialización de productos y servicios desarrollados o prestados por otras entidades cuya actividad se realice en el ámbito financiero, administrativo, fiscal e informático".

El 27.12.2006 informó a la demandada por correo electrónico de la constitución de la sociedad señalando: "por motivos fiscales me interesa operar a través de la sociedad".

QUINTO

El 1.2.2007 se produjo una cesión contractual de la condición de agente de la demandante a favor de la entidad "Borivma, S.L.". La subrogación de la sociedad se produjo en los dos contratos antes referidos. La demandada prestó su conformidad.

SEXTO

El 19.5.2009 la demandada remitió a la actora, en su calidad de representante de la entidad "Borivma, S.L.", escrito comunicando que con efectos de 20 de mayo quedaban resueltos el contrato de agente y el contrato de prestación de servicios. La comunicación obra en autos y se da por íntegramente reproducida. Entre otros extremos se señala en la misma: "En consecuencia le requerimos para que reintegre al banco a la mayor brevedad y en todo caso, no más tarde del día 22 de mayo próximo, la información, instrumentos, materiales o medios técnicos que sean propiedad del banco y que se han puesto a su disposición en calidad de depósito para el ejercicio de su actividad como agente, incluidas las tarjetas de visita impresas a su nombre o cualquier documento en el que figure cualquier marca, logotipo o símbolo identificativo del banco. ... Idéntica obligación de entrega al banco, en el plazo señalado, pesa respecto de cualquier contrato, órdenes o documentos derivados o generados por razón de la relación bancaria o inversora de los clientes con el banco".

SÉPTIMO

Desde mayo de 2007 la entidad Borivma emitía mensualmente facturas a la demandada. En 2008 el total ascendió a 86.520,06 #. Entre febrero de 2008 y enero de 2009 la facturación total ascendió a 80.420,96. Entre junio 2008 y mayo 2009 la facturación total ascendió a 63.691,98 #. En 2006 el importe íntegro satisfecho por la demandada la actora ascendió a 88.821,62 #.

OCTAVO

El 22.4.2009 la actora interpuso ante el TAMIB demanda pretendiendo el reconocimiento de la relación laboral entre ella y la demandada. El 22.7.2009 interpuso escrito en reclamación de cantidades.

NO VENO.- El departamento comercial de la demandada se compone de agentes colaboradores autónomos y personal asesor por cuenta ajena. Estos últimos obligatoriamente celebran reuniones periódicas y asisten a cursos donde se hace balance de la situación, se informa de nuevos productos, se realiza la planificación comercial, etc. Se solía invitar también a los agentes mercantiles que asistían o no según su voluntad.

DÉCIMO

La demandada facilitó a la actora y al resto de agentes comerciales medios materiales para trabajar en la oficina, así como una conexión informática desde su domicilio. Abonaban una cantidad anual por su utilización. Los empleados del departamento comercial de la entidad disponían de los mismos medios materiales en la oficina, pero no de conexión desde su domicilio y no abonaban cantidad alguna por su utilización. A los agentes de entidades de crédito contratados por la demandada mediante documento mercantil se les denomina "consultor senior" a los empleados "asesor". La actora contaba con tarjetas en las que aparece como "consultora senior".

DÉCIMOPRIMERO

Los agentes mercantiles no están sometidos a horario, no se les programan las vacaciones, no tienen objetivos marcados ni son evaluados (los empleados sí), no reciben órdenes de la demandada pero sí recomendaciones e instrucciones.

DÉCIMOSEGUNDO

El 15.6.2009 se celebró ante el TAMIB el preceptivo acto de conciliación con resultado de sin...

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