STSJ Aragón 892/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2010
Fecha01 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00892/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100808

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000815 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001160 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HU

Abogado/a:

Procurador: ISAAC GIMENEZ NAVARRO

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 815/2010

Sentencia número: 892/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 815 de 2010 (Autos núm. 1160/2009), interpuesto por la parte demandada ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha tres de septiembre de dos mil diez ; siendo demandante FECOMA-CCOO y MCA-UGT, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por FECOMA-CCOO y MCA-UGT, contra ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha tres de septiembre de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por FECOMA-CCOO y MCA-UGT frente a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA, sobre conflicto colectivo, debo declarar que las tablas salariales para el sector de la actividad de derivados del cemento de la Provincia de Huesca para el año 2009 se fijarán aplicando un incremento del 3,4% respecto de las tablas salariales de 2008, desde el 1-1-2009, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La Disposición Final Primera del IV Convenio General del Sector de Derivados del Cemento (BOE 18-10-2007 ) dispone: "Con independencia de lo establecido en el artículo 2 del presente Convenio General en materia de atribución de competencias según ámbito de negociación, las partes firmantes han alcanzado en materia de incrementos salariales los siguientes acuerdos:

  1. Durante los cuatro años de vigencia del Convenio las remuneraciones económicas mínimas de este convenio, así como las tablas salariales de los convenios colectivos de ámbito inferior, se incrementarán cada año en el IPC previsto por el Gobierno más el 1,4%. Este incremento afecta tanto a los conceptos retributivos de carácter salarial como a los de carácter no salarial y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de cada uno de los cuatro años de vigencia de este convenio colectivo.

  2. En el supuesto de que a 31 de diciembre de cada año el Indice de Precios al Consumo (IPC) superara en el conjunto del año el previsto por el Gobierno, 2% para el año 2007, se procederá a efectuar una revisión de las retribuciones establecidas en los convenios de ámbito inferior así como el salario mínimo sectorial en el exceso de dicho porcentaje. Esta revisión retributiva afectará a todos los conceptos salariales y no salariales y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero. La revisión producido en su caso, servirá de base para la fijación de los salarios del año siguiente".

SEGUNDO

La Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, en reunión celebrada el 3-4-2009 (BOE de 30-5-2009 ) llegó al siguiente acuerdo sobre "criterios de aplicación de lo previsto en la disposición final primera del IV convenio colectivo general de derivados del cemento" (Anexo II ):

"

  1. Sobre las tablas salariales del año 2008 los Convenios de ámbito inferior procederán a incrementar un 3,4% y la cantidad resultante serán las tablas salariales del año 2009.

B)En el supuesto de que el Gobierno hiciere una previsión oficial del Índice de Precios al Consumo para el año 2009, distinta del 2%, los miembros de esta Comisión Paritaria se comprometen a considerar esta diferencia del citado Índice para la elaboración de las tablas del año 2010, sin perjuicio de los incrementos salariales pactados para el año 2009.

Con independencia de esta declaración de voluntad las partes que componen esta Comisión Paritaria, hacen un llamamiento a sus Organizaciones Territoriales para que de inmediato procedan a incrementar las tablas salariales, para el año 2009, de los diferentes convenios provinciales, en el porcentaje establecido en este anexo II".

TERCERO

El Convenio Colectivo para la Actividad de Derivados del Cemento de la Provincia de Huesca, publicado en el BOP de Huesca de 24-1-2008, en su artículo 38 contiene una "cláusula de actualización y revisión salarial" en los mismos términos que el Convenio General del Sector.

CUARTO

El 15-5-09 y el 27-10-09 se reunió la Comisión Paritaria del convenio colectivo de Derivados del Cemento de la Provincia de Huesca, sin llegar a un acuerdo. Por la representación empresarial, una vez constatado que el IPC real de 2008 fue del 1,4%, pretendió incorporar el defecto del 0,6% de variación entre el IPC real y el previsto, a la hora de revisar las tablas salariales del año 2008. Además, aduciendo que el gobierno no había efectuado previsión alguna en relación con el IPC del año 2009, el incremento para el citado año debería quedar limitado a un aumento del 1,4% sobre las tablas de 2008, corregidas mediante incorporación a las mismas del defecto del 0,6%.

Por parte de los representantes de los trabajadores se manifestó que, de acuerdo con la conclusión sentada por la comisión paritaria del convenio general del sector, no procedía efectuar revisión alguna en relación con las tablas salariales del año 2008, debiéndose partir por tanto, para calcular el incremento del año 2009, de las tablas salariales aplicadas a lo largo del año 2008. El citado incremento del año 2009 debía consistir en un aumento del 3,4% (IPC previsto del 2% más 1,4%) sobre las tablas del año 2008.

QUINTO

Durante el año 2008, de acuerdo con las previsiones del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de Huesca, se aplicó el 2% de IPC previsto, considerando como tal el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para fijar los incrementos de los empleados públicos y de las pensiones de la Seguridad Social, más el 1,4%.

El IPC real del año 2008 fue del 1,4%.

SEXTO

El art. 44.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado establece: "las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2009 un incremento del 2 por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este Capítulo y que les sean expresamente de aplicación".

El IPC real del año 2009 fue del 0,8%.

SEPTIMO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte ambas parte demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT contra la Asociación Provincial de Empresarios de Derivados del Cemento de la Provincia de Huesca, declarando que las tablas salariales para el sector de la actividad de derivados del cemento de la provincia de Huesca para el año 2009 se fijarán aplicando un incremento del 3,4 por 100 respecto de las tablas salariales de 2008, desde el 1-1- 2009. Contra esta sentencia recurre en suplicación la parte demandada, formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia la infracción de los arts. 154.1 y 155.2 del mismo texto legal, alegando que los sindicatos demandantes no han instado acto de conciliación en relación con las cuestiones objeto de demanda.

La parte recurrente alega que el contenido de la papeleta de conciliación no coincide con el del escrito de demanda. Sin embargo, se ha probado que la preceptiva conciliación preprocesal se celebró (en el folio 5 de las actuaciones consta la preceptiva acta) sin que se haya acreditado la existencia de discordancia alguna entre el objeto de dicha conciliación y del presente litigio, no pudiendo esta Sala sino concluir que no se ha probado la infracción de los preceptos invocados por la parte recurrente: los arts. 154.1 y 155.2 de la LPL, lo que conduce al fracaso de este motivo.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción de los arts, 83.2, 84 y 91 del Estatuto de los Trabajadores ; de los arts. 3.1, 1281 y 1282 del Código Civil ; de la cláusula "rebus sic stantibus" y de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando 1 ) que no puede aplicarse el acuerdo contenido en el IV Convenio General del sector de derivados del cemento, porque está impugnado por falta de legitimación de los representantes de la patronal y porque la fijación del salario en el mismo no es aplicable; 2) que la interpretación del convenio...

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