SAP Murcia 292/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2010
Fecha01 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00292/2010

SENTENCIA

NÚM. 296/2010

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a uno de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Rápido núm. 101/10 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cartagena por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Saturnino en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Elisa representada por la Procuradora de los Tribunales EVA ESCUDERO VERA y asistida por el letrado PEDRO MOTA PEÑA, y el acusado Saturnino representado por la Procuradora de los Tribunales MARÍA DEL MAR POSADAS MOLINA, y defendido por el Letrado VALERIANO AVILÉS TARRAGA.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cartagena se dictó sentencia con fecha de 4 de agosto de 2010 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: Que con fecha de 10,30 horas del día 17 de julio de 2010, en la calle DIRECCION000 Núm. NUM001 de San Pedro del Pinatar, partido judicial de San Javier, el acusado Saturnino, mayor de edad, nacido el 31 de diciembre de 1970, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, sin antecedentes penales enfadado por una disputa habida durante la entrega de los hijos en común durante entre sus su hermano Felix y su sobrino Justiniano y el compañero sentimental de su ex-mujer, Romualdo, de la que se encuentra divorciado, Elisa, la increpó manifestando a está que la iba a matar.

Se declara expresamente no probado que el acusado le arrebatara el móvil por la fuerza.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Saturnino, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de amenazas en el ámbito familiar de la que venía siendo acusado, a la pena de localización permanente de cuatro días declarando asimismo se le absuelve del delito de amenazas en el ámbito familiar que le venía siendo imputado, declarando las COSTAS PROCESALES de oficio en relación al delito y debiendo abonar tan sólo las que corresponderían en juicio de faltas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Elisa y por la representación procesal de Saturnino en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo de sala nº 216/10, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se han interpuesto sendos recursos de apelación por parte de las representaciones procesales de Elisa y Saturnino .

La representación de Elisa se alza frente a la sentencia de instancia interesando su revocación y el dictado de otra por la que se condene al acusado por delito de amenazas en el ámbito familiar argumentando, en síntesis, que no resulta de aplicación a los supuestos de amenazas la doctrina jurisprudencial derivada de las SSTS de 8 de junio y 24 noviembre 2009, y mucho menos al caso que aquí se enjuicia.

La representación de Saturnino impugna el recurso de apelación interpuesto de contrario y asimismo formula recurso de apelación alegando error en la apreciación de las pruebas practicadas, con el consiguiente error en la fijación de hechos probados, interesando la absolución del acusado.

El Ministerio Fiscal impugna sendos recursos e interesa la confirmación de la resolución en sus propios términos.

SEGUNDO

En primer lugar conviene analizar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Saturnino al pretender una modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Se alega como motivo impugnatorio error en la apreciación y valoración de la prueba, en particular de las pruebas de carácter personal practicadas en el Juicio Oral, fundamento directamente condicionado por las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción. La jurisprudencia ha reiterado hasta la saciedad que toda declaración de hechos probados ha de sustentarse en una valoración directa de la actividad probatoria de cargo y de descargo cuando ésta es de índole personal, exigencia que deriva directamente del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ) como sostiene la STC 167/2002, de 18 de septiembre al acoger, conforme al artículo 10.2 CE, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con demandas promovidas por infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal de las pruebas de carácter personal, repetición de pruebas que, como ya se ha dicho, no está previsto en nuestra ley rituaria penal. Lo que sí es susceptible de revisión en esta segunda instancia es el correspondiente juicio valorativo desde la perspectiva de su estructura racional, sobre todo cuando la prueba de cargo se sustenta en indicios, pero, en palabras del TS, Sentencia de 29 de octubre de 2003, "la valoración del Tribunal cuando depende sustancialmente de la inmediación, de la percepción directa de las declaraciones prestadas en su presencia, no es susceptible generalmente de revisión ( SSTS, entre muchas, de 25 de octubre de 2000, 19 de enero y 6 de febrero de 2002, y 8 de febrero de 2002 )".

Pues bien, una vez reexaminadas las actuaciones se comprueba que en el acto del Juicio todas las pruebas practicadas fueron de carácter personal, siendo decisivo, como se ha dicho, el principio de inmediación, pues es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en Juicio Oral, pues, cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas, que el juzgador puede apreciar y valorar en conciencia a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el acto del Juicio Oral se vertieron dos versiones inconciliables entre sí: la de Elisa -quien asegura que al presenciar la disputa entre los familiares de su ex-marido y Romualdo, el acusado le dijo que no llamara a la policía que si no la mataba-, y la de Saturnino - que afirma que no amenazó ni habló en ningún momento directamente con Elisa -.

Pues bien, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia,...

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