SAP Santa Cruz de Tenerife 800/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2007:2781
Número de Recurso186/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución800/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 800

Iltmos. Sres.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (PRESIDENTE)

DÑA. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (MAGISTRADO-PONENTE)

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES (MAGISTRADO)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000186/2007 de la causa número 0000219/2006, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Mº Fiscal y de la otra como apelado Daniel representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña Mª Jesus Ortega Padilla y defendido/s por el/los Letrado/s Manuel Ruiz Afonso y Ponente el Iltmo. Sr./a ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 15 de junio de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Daniel, como autor responsable de un delito contra la Seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal de 1995, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 Código Penal, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Daniel, del delito de Desobediencia del que es igualmente objeto de acusación, con los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

El acusado Daniel, mayor de edad, condenado por el juzgado de lo Penal nº 2 de S/C de Tenerife, en sentencia firme de fecha 11 de Enero de 2003, a la pena de ocho meses de prisión por un delito de robo con fuerza, habiéndose acordado el 26 de mayo de 2003 la suspensión de la ejecución de la pena bajo la condición de no delinquir en un periodo de tres años.

Sobre las 21:30 horas del 23 de Diciembre de 2003, el acusado circulaba a gran velocidad a los mandos del vehículo matrícula 4687-CPC habiendo previamente ingerido bebidas alcohólicas que mermaban notoriamente sus aptitudes psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, por lo que a la altura de la Avda. Rafael Puig de Arona, derrapó el vehículo incorporándose a la vía en sentido contrario hasta el punto de casi llegar a colisionar con un vehículo policial si éste no hubiera realizado una maniobra de evasiva. El acusado continuó su marcha sobrepasando con creces la velocidad permitida en la vía urbana obviando la gran afluencia de vehículos y los requerimientos efectuados por los Agentes a través de señales luminosas.

Una vez interceptado y, ante los evidentes síntomas de intoxicación etílica del acusado, tales como aspecto desaliñado, fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y habla pastosa, el acusado fue requerido por los Agentes de la Policía local de Arona con números profesionales 4059 y 4082 a efectos de someterse a la prueba alcoholimétrica, requerimiento efectuado con todos los apercibimientos legales y que fue voluntaria, reiterada y conscientemente rehusado por el acusado.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Mº Fiscal admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal el fallo absolutorio dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital en relación con el delito de desobediencia del art. 380 del CP, e n este punto conviene advertir que esta Audiencia Provincial (así, entre otras, en las sentencias de 3 de diciembre de 1999; 24 de marzo de 2000; 16 de febrero, 2 de marzo y 27 de julio de 2001 ), venía manteniendo la tesis que, sucintamente, entendía que el artículo 380 C.P. se hallaba íntimamente relacionado con el artículo 379 C.P., de donde se deduce como conclusión que si existen signos externos o síntomas evidentes que constituyen por sí solos prueba suficiente para acreditar la influencia del alcohol en la conducción, entonces, la negatica a la práctica de la...

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