SAN 43/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:1770
Número de Recurso27/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0043/2012

Fecha de Juicio: 23/04/2012

Fecha Sentencia: 24/04/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000027/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE ESPAÑA

-COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA (CNE)

-SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)

-COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CCOO)

-AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD)

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

-ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que el sindicato demandante tenga dos representantes en el CNE y en la COA, para acomodar la proporcionalidad representativa después del cierre de centros y la celebración de elecciones sindicales parciales, se desestiman las excepciones de litispendencia y falta de acción, porque la impugnación de las elecciones del centro de Zaragoza es irrelevante para el resultado del juicio y el sindicato demandante tiene acción, puesto que, si se estimara que la composición del CNE y la COA debe adecuarse sistemáticamente a la representación proporcional en todo momento, debería haberse adecuado en la Asamblea de 2011.- Se desestima, sin embargo, la demanda, porque los actos propios de los sindicatos, del CNE y de la Asamblea de representantes, que nunca modificaron la composición de ambos órganos distinta de la causada en las elecciones sindicales generales, acredita claramente que esa fue la intención de los negociadores del Reglamento del CNE, que debe primar sobre la literalidad de lo pactado

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000027 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE ESPAÑA

-COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA (CNE)

-SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)

-COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CCOO)

-AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD)

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

-ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0043/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 27/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT) contra BANCO DE ESPAÑA, COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA (CNE), SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE), COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CCOO), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17-02-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT) contra BANCO DE ESPAÑA, COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA (CNE), SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE), COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CCOO), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-4-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- El 15-03-2012 se celebró el acto del juicio y el 16-03-2012 se dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"En la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT, contra BANCO DE ESPAÑA, COMITÉ DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA (CNE), SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE), COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CCOO), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF-F), estimamos de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que anulamos las actuaciones al momento de presentarse la demanda y concedemos a UGT un plazo de cuatro días para ampliar la demanda contra la ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA, en las personas de los componentes de su Mesa Permanente y dejamos imprejuzgadas las demás excepciones propuestas, así como el fondo del litigio".

Dicha sentencia es firme y el 27-03-2012 UGT amplió la demanda contra los trabajadores, que forman parte de la Mesa de la Asamblea.

Cuarto . - Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio posterior, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Quinto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare su derecho a contar con dos representantes en el Comité Nacional de Empresa (CNE desde ahora) y un representante en la Comisión de obras asistenciales (COA desde aquí), así como la nulidad de todas las decisiones tomadas en el CNE y en la COA desde el 1-01-2012, que pudieran verse afectadas por la configuración correcta de ambos órganos.

Solicitó subsidiariamente que se acuerde la convocatoria de la Asamblea de Representantes de los Trabajadores del Banco de España para que procedan a nombrar a los delegados del CNE y COA con arreglo a la composición contenida en el suplico de la demanda, que se tiene por reproducido

Sostuvo, a estos efectos, que la composición de la representación legal de los trabajadores se modificó sustancialmente desde las elecciones del año 2010, puesto que se cerraron siete sucursales, perdiéndose los representantes elegidos en las mismas y se celebraron elecciones sindicales en Bilbao y Zaragoza, aunque estas últimas se encuentran actualmente impugnadas.

Defendió, por consiguiente, que debían procederse a una nueva designación del CNE y la COA, correspondiéndole en función de la nueva composición dos miembros en el primero y dos en la segunda, ya que la representación en ambos órganos no puede ser estática, sino dinámica, para adecuar permanentemente la representatividad real de los trabajadores en la empresa.

Denunció finalmente que se ha convocado asamblea para los días 22 y 24-05-2012, sin que se haya incluido en el orden del día la renovación del comité nacional, ni tampoco del COA.

El SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE desde ahora) se opuso a la demanda y excepcionó litispendencia, puesto que las elecciones de Zaragoza están impugnadas, habiéndose señalado los actos del juicio para el día de mañana, dándose la circunstancia de que los dos delegados electos son de SATBE, influyendo decisivamente, por consiguiente, en la composición de ambos órganos.

Excepcionó finalmente falta de acción, puesto que el CNE se nombra por la Asamblea en la última reunión del último trimestre del año, dándose la circunstancia de que se celebró los días 15 y 17-11-2011 y las elecciones sindicales el 30-11-2011, no procediendo, por consiguiente, renovar la composición del CNE y la COA hasta la Asamblea que deba celebrarse en el último trimestre de este año.

Señaló, por otra parte, que la comisión negociadora del convenio ya está constituida y no puede someterse a un proceso de modificación permanente, lo que sucedería si se admitiera la tesis de la demandante.

El CNE se opuso a la demanda, haciendo suyas las alegaciones de SATBE y resaltando la importancia de estabilidad en el CNE, que ya está negociando el nuevo convenio y que se vería alterada con cambios constantes en su composición.

COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda e hizo suyas las alegaciones precedentes.

La AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD desde ahora) y la CENTRAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F desde aquí) se opusieron a la demanda, haciendo suyas las alegaciones precedentes.

El BANCO DE ESPAÑA excepcionó falta de legitimación pasiva, puesto que no puede ser condenado en el presente litigio, en tanto que no le corresponde, de ningún modo, intervenir en la composición del CNE y de la COA.

Sostuvo, por otra parte, que la composición del CNE y de la COA le correspondía a la Asamblea de representantes y solicitó sentencia conforme a derecho.

La MESA DE LA ASAMBLEA DEL BANCO DE ESPAÑA se opuso a la demanda, hizo suyas las alegaciones precedentes y subrayó, en primer término, que nunca se...

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