STSJ La Rioja 336/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2010
Fecha10 Diciembre 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00336/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2008 0100256 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000342 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000255 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Lorenza

Abogado/a: CARMEN BENITO MARTINEZ

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, SAT 2336 CHAMPRA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LUIS FERNANDO SAENZ DE JAUREGUI

PÉREZ,

Procurador:,,, Graduado Social:,,,

Sent. Nº 336/2010

Rec. 342/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor:

En Logroño a diez de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 342/2010, interpuesto por Dª Lorenza asistida por la letrada Dª. Carmen Benito Martínez contra la sentencia nº 382/10 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 21de mayo de 2010, y siendo recurridos INSS, TGSS asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; MUTUA FRATENIDAD- MUPRESPA asistida por el letrado D. Luis Fernando Sáenz de Jáuregui Pérez; SAT 2336 CHAMPRA ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Lorenza se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de La Rioja, contra INSS, TGSS, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, SAT 2336 CHAMPRA, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 21 de mayo de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Lorenza, nació el 6 de junio de 1949, estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Peón (Operaria en Champiñonera). Tiene una Base Reguladora de 532,34 Euros.

SEGUNDO

En Expediente de Incapacidad Permanente iniciado a instancia del Trabajador, en fecha 13 de diciembre de 2007 por la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución denegatoria de incapacidad permanente tras establecer el Equipo de Valoración de Incapacidades el siguiente cuadro clínico residual en Dictamen Propuesta de 12 de diciembre de 2007: "Proceso Degenerativo Lumbar, Cervicoartrosis, Hipoacusia. Secuelas de Trapeciectomía y atroplastia de tenosuspensión, en muñeca derech por la que se le reconoció I.P. Parcial en el año 2000. Rizartrosis en mano izquierda"; e indica como limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitación de la movilidad del raquis de forma moderada, subjetivamente dolor en las articulaciones. Dificultad para realizar manipulación con fuerza de mano derecha".

TERCERO

El informe de Valoración Médica de la Médica Evaluadora Dña. Violeta, de 10 de diciembre de 2007, refiere en Conclusiones:

Deficiencias más significativas: proceso degenerativo lumbar, Cervicoartrosis, hipoacusia, secuelas de trapeciectomía y artoplastia de tenosuspensión, en muñeca derecha, rizartrosis en mano izquierda.

Evolución: TAC lumbar: Síndrome facetario L4-L5-S1, y Profusión Difusa Disco L4-L5.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación a la movilidad del raquis de forma moderada, subjetivamente dolor en las articulaciones. Dificultad para realizar manipulación con fuerza en mano derecha.

Conclusiones: Limitada la capacidad laboral para actividades que impliquen continuada e importante sobrecarga de caquis. La muñeca derecha ya fue valorada.

CUARTO

En fecha 17 de mayo de 2001 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño en cuyos hechos probados se refiere que Dña. Lorenza padecía: Anquilosis trapecio-metacarpiano y metacarpo-falángica del primer dedo de la mano derecha, tras diversas intervenciones quirúrgicas como consecuencia de traumatismo sobre una articulación artrósica sufrido como accidente de trabajo el 20 de abril de 1999. Se declara afecta a incapacidad permanente parcial, y se condena a la Mutua Fraternidad Muprespa, MATEPSS nº 275, a abonar a la demandante un importe de 3.285.000 Ptas., debiendo el INSS y la TGSS estar y pasar por tal declaración en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. Dicha Sentencia fue confirmada por STSJ de La Rioja de 29 de noviembre de 2001 .

QUINTO

Consta informe del SERIS de 14 de septiembre de 2006, Servicio de Rehabilitación del Hospital Calahorra, que refiere como juicio clínico cervicalgia, dorsalgia, hombro doloroso degenerativo, lumbociática con Radiculopatía S1. Asimismo consta informe del mismo servicio de 20 de febrero de 2007 que refiere que persisten molestias en cara anterior de muslo y dedos del pie desde 1º a 5º. Parestesias en 1º dedo y empeine.

Nuevo informe de 17 de abril de 2007 refiere que emite el siguiente juicio clínico: Cervicalgia, Dorsalgia, hombro doloroso degenerativo, lumbociática con Radiculopatía S1. Se indica que el 20 de febrero de 2007 se realiza RMN sin hallazgos, y el 3 de abril de 2007 se realiza EMG sin hallazgos de radiculopatía aguda. Asimismo el mismo 17 de abril se hace AS sin hallazgos de interés. Ante exploración cambiante se envía a la paciente a neurología. Posterior informe de 15 de mayo de 2007 emite el mismo juicio clínico explicando que se descarta patológia neurológica, y que las molestias son debidas a signos degenerativos vertebrales, debiendo tomar analgesia a demanda.

SEXTO

Consta informe del SERIS de 5 de octubre de 2007, Servicio de Otorrinolaringología, con juicio clínico: Acúfeno Bilateral,...

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