STSJ Canarias 1726/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1726/2010
Fecha15 Diciembre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA

D./Da. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2010.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES contra INSERTAR TIPO RESOLUCIÓN RECURRIDA de fecha 31 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio no 299/2008 en proceso sobre Derechos-cantidad, y entablado por Dna. Tamara contra la CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la categoría profesional de auxiliar administrativo (Grupo IV), según el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y salario conforme a Convenio, según el siguiente iter contractual:

17 de julio de 1992 a 31 de mayo de 1995: contrato laboral temporal de interinidad por vacante de plantilla.

1 de junio de 1995 a 30 de junio de 2002: contrato laboral temporal de interinidad por vacante de plantilla.

1 de julio de 2002 a la actualidad: Personal laboral Fijo.

SEGUNDO

La actora cuenta con la titulación de Técnico Auxiliar, rama administrativa y comercial, profesión administrativa.

TERCERO

La actora realiza las siguientes funciones:

- Control, tramitación y seguimiento de las solicitudes de adelantos de nóminas a los docentes que no han podido cobrar por nómina y llevan al menos un mes trabajando. Cálculo y análisis del importe a adelantarle en función de sus retribuciones y del tiempo trabajado en el momento de la solicitud. Relación con la Caja de Ahorros para la gestión de dichos trámites.

- Control, tramitación y grabación de las solicitudes de anticipos reintegrables de los diferentes colectivos de docentes (funcionarios, interinos, sustitutos) con sus particularidades. Emisión de las propuestas de anticipo y de los certificados correspondientes, preparación del expediente para su firma por el Director General de Personal para su abono en nómina.

- Recepción informática de los envíos de altas, prórrogas y ceses del departamento de gestión de docentes sustitutos de primaria, comprobación de la validez de los datos enviados y paso al estado de grabación. Posterior valoración, comprobación y revisión de sus retribuciones. Finalmente tramitación hacia los órganos de fiscalización de la Dirección General de Personal.

CUARTO

Con fecha 1 de abril de 2008, por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, se emitió informe del siguiente tenor:

' En relación a su escrito de referencia, por el que se solicita de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, informe sobre los hechos invocados y las circunstancias concurrentes relativas a la actividad de la demandante en proceso de Clasificación Profesional seguido a instancias de Dna. Tamara, con D.N.I. NUM000, contra la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, me cumple informarle lo siguiente:

Se ha iniciado actuación inspectora por la que suscribe a efectos de comprobar las funciones efectivas que realiza la actora en la empresa.

A tal fin, se ha girado visita de inspección el día 11 de marzo de 2008, al centro de trabajo donde actualmente presta servicios la trabajadora, a saber, la Sección de Nóminas del Personal Docente, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, sito en el no 11 de la Avenida 1o de Mayo de Las Palmas de Gran Canaria.

Durante la visita se mantiene entrevista con los siguientes trabajadores:

- Dna. Tamara, la actora.

- Dna. Jacinta, Jefa de Sección de Nóminas y Seguridad Social de Personal Docente.

- D. Silvio, Jefe de Negociado adscrito a la Sección de Nóminas de Personal Docente.

Fueron preguntados por las funciones que realizan y tareas específicas que desarrolla la actora.

La inspectora que suscribe ha obtenido las siguientes conclusiones del resultado de la visita al centro de trabajo, entrevistas y examen de la documentación:

1o.- La demandante presta servicios como personal laboral fijo, de la Comunidad Autónoma de Canarias con una antigüedad en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 1 de junio de 1995 y con la categoría profesional reconocida de Auxiliar Administrativo, Grupo IV.

2o.- Presta servicios en la Sección de Nóminas de Personal Docente. Dicha Sección está compuesta por una Jefa de Sección, un Jefe de Negociado y ocho auxiliares administrativos.

3o.- La actora presta servicios en una dependencia en donde se ubican ocho puestos de trabajo compuestos por mesa, silla, equipo informático, calculadora, impresora, fax, teléfonos, material de oficina y muebles armario-archivo.

4o.- Las tareas que le son encomendadas a la actora por la Jefa de Sección directamente son las siguientes:

- Tramitación de las solicitudes de adelantos de nómina a los trabajadores docentes de primaria que sustituyen a otros docentes, (normalmente por estar en situación de Incapacidad Temporal, permisos, u otras situaciones asimiladas), que no han podido cobrar por nómina y llevan al menos un mes trabajando. En este caso la actora ha de realizar el cálculo del importe a adelantar.

- Tramitación de las solicitudes de anticipos reintegrables de los diferentes colectivos de docentes, tanto funcionarios, como interinos o sustitutos; emite la propuesta de anticipo y del certificado correspondiente para la firma por el Director General de Personal.

- Recepción informática de altas, prórrogas y ceses del departamento de gestión de docentes sustitutos de primaria, comprobación de la validez de los datos y grabación de datos.

La que suscribe ha constatado que la actora efectivamente realiza las tareas que especifica en la demanda. Este extremo ha podido constatarse mediante la declaración obtenida de la Jefa de Sección y del Jefe de Negociado entrevistados y que son superiores jerárquicos de la actora. A su vez, esta Inspectora durante la visita de inspección instó a la actora a que tramitase uno de los expedientes de solicitud de anticipo reintegrable. La actora utiliza un programa informático denominado NORAY, mecanizando datos; haciendo cálculos y determinando las cuantías del anticipo. Ha podido comprobarse que la actora no se limita en las funciones que se le encomiendan a realizar una mera mecanización de datos. Sin embargo, las funciones encomendadas son supervisadas por sus superiores jerárquicos inmediatos.

5o.- En fecha 12 de mayo de 1994 se alcanza acuerdo entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y los Sindicatos CC.OO., SOC, UGT y STEC sobre definición y funciones de personal laboral que presta servicios en la Consejería. Este acuerdo define la categoría de Auxiliar Administrativo como sigue:

Es el trabajador que bajo la gestión del encargado de la gestión administrativa, realiza actividades elementales administrativas inherentes al trabajo de la oficina y despachos de la Unidad Funcional en la que está adscrito, siendo sus funciones las siguientes:

- Mecanografía y correspondencia de trámite.

- Registro de entrada y salida de correspondencia.

- Transcripción de estadillos, fichas e impresos.

- Manejo de ficheros de alumnos y personal.

El mismo acuerdo define la categoría de Administrativo como sigue:

Es el trabajador que bajo las órdenes del jefe correspondiente realiza trabajos que requieran cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas tales como cálculos de estadísticas, apuntes en libros de cuentas, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

Lo que informo a los efectos oportunos. ##

QUINTO

Con fecha 30 de noviembre de 2007, se interpuso reclamación previa.

Las diferencias retributivas entre auxiliar administrativo (Grupo IV) y oficial administrativo (Grupo III), a fecha 30 de abril de 2008, ascienden a la suma de 6.157,04 euros (periodo 30 de noviembre de 2006 a 30 de abril de 2008).

SEXTO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMAR la demanda interpuesta por Dna. Tamara en materia de reclamación de cantidad, CONDENANDO a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a abonar a la actora la suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (6.157,04), cantidad que devengará el oportuno interés legal.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora, que reclamaba el abono de las diferencias retributivas devengadas con ocasión del desarrollo de funciones de superior categoría (administrativo Grupo III), conforme al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CCAA de Canarias.

Frente a la misma se alza la demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura fáctica y jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia se desestime la demanda. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de que adiciones un nuevo hecho probado séptimo con el siguiente texto:

" La actora promovió demanda en solicitud en...

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