STSJ Canarias 1701/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1701/2010
Fecha14 Diciembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1359/2008, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Gáldar en los Autos 0000278/2008 en reclamación de prestaciones, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Anibal, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de julio de 2008, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

'PRIMERO.- La parte actora, con D.N.I. no NUM000, nacida el 27.12.1944 afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM001, con categoría de policía local, estuvo incurso en un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes desde 03.07.2006 siendo alta el

02.01.2008, por propuesta de invalidez por agotamiento del plazo máximo, con el diagnóstico de 'problemas visuales'.

SEGUNDO

Fue emitido Informe de Valoración Médica el 11.02.2008, con el siguiente juicio diagnóstico: "retinopatía pigmentaria bilateral pericentral con mayor afectación ojo derecho por atrofia papilar y gran edema, con pseudos faquir bilateral efectiva' .Y como limitaciones orgánicas o funcionales: 'AV de 0,1 ojo derecho y 0,8 ojo izquierdo'.

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI el 13.02.2008, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha de 18.02.2008, por la que se declaraba a la parte actora afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local, con derecho al percibo del 75 % de la base reguladora de 1.780,87 euros mes.Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, en fecha 01.04.2008, que fue denegada de manera expresa el 11.04.2008.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.780,87 euros/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. Pseudofaquia bilateral tras intervención de cirugía del cristalino.

  2. Atrofia papilar 4/6 en OD.

  3. Degeneración tapetonetiniana.

  4. Retinopatía pigmentaria pericentral. 5. OD quistes maculares residuales.

  5. AV 0,1 ojo derecho 0,2 en OI, en junio de 2008.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

'Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D. Anibal, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 100 % de una base reguladora de 1.780,87 euros, con efecto desde 13.02.2008 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes, y en su virtud, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al INSS a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía senaladas'.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue impugnado por la parte contrario y, recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente a cargo del INSS; se alza este...

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