STSJ Galicia 5897/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución5897/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000059

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002823 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000022 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 FERROL

Recurrente/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

Abogado/a: LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Amadeo

Abogado/a: VICTORIA SANESTEBAN CAO

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2823/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. LUIS ARBONES MACIÑEIRA, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia número 117/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 22/2010, seguidos a instancia de Amadeo frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amadeo presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 117/10, de fecha catorce de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Resolución del Ministerio de Defensa 108/2007 de 27 de julio se publicó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la ejecución del protocolo para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (Hospital Naval Militar) en el que se especificaba que dicho Hospital incluiría una Clínica Militar, dependiente del Ministerio de Defensa, recibiendo el SERGAS las instalaciones y equipamiento para gestionar su uso civil y militar. Por Real Decreto 1081/08 y con efectos de 1 de julio de 2008, el citado Hospital fue traspasado a la Comunidad Autónoma de Galicia (SERGAS). En fecha 20 de febrero de 2009 se concertó un contrato de arrendamiento de servicios entre el Director del Area Sanitaria de Ferrol, en representación del SERGAS, y el representante legal de la demandada, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., donde ésta se comprometía a prestar el servicio de vigilancia y protección en las instalaciones del Hospital Naval de Ferrol, con una duración inicial desde el 26-02-2009 al 6-05-2009 y que fue presentado en el Registro de la Jefatura Superior de Policía de Galicia, Brigada de Seguridad Ciudadana el 20-02-2009. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables al contrato antes mencionado, expediente NUM000, se especificaba que el objeto del contrato era la prestación del servicio de seguridad y vigilancia interior y exterior, entre otros del Hospital antes mencionado, y que los trabajos se realizarían por vigilantes de seguridad sin arma reglamentaria. En el Pliego de Prescripciones Técnicas, de 26 de marzo de 2009, se concretaba que el servicio de vigilancia y seguridad en el Hospital Naval de Ferrol se desempeñaría por 2 Vigilantes de Seguridad sin armas, durante las 24 horas y de lunes a domingo. Las funciones especificas del servicio antes mencionado vienen detalladas en el punto 2 del citado Pliego de Prescripciones Técnicas, que se da por reproducido y como formando parte de este hecho probado.

SEGUNDO

Que en el Hospital Naval de Ferrol prestan servicios 11 Vigilantes de Seguridad de la empresa demandada, realizando su trabajo en régimen de turnos, a fin de cubrir el servicio con dos Vigilantes de Seguridad todos los días las 24 horas. Que de los trabajadores antes mencionados cinco fueron subrogados en el servicio de seguridad por la empresa demandada, provenientes de la anterior adjudicataria del servicio, SERRANAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L. De estos, tres perciben un plus de peligrosidad de 134,42 euros mensuales en aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, al reconocerles la empresa una antigüedad anterior al 1 de enero de 1994 como Vigilantes de Seguridad. Que el resto de trabajadores perciben, desde el 26-02-2009, el plus de peligrosidad como si realizaran el servicio sin armas, en la mayoría de los casos en una cuantía mensual de 18 euros, percibiéndolo con anterioridad a esa fecha como si realizaran el servicio con armas. Que en el Hospital Naval Militar existe una Clínica Militar y un Hospital Civil y los Vigilantes de Seguridad de la empresa demandada prestan el servicio de seguridad y vigilancia tanto en el Hospital Civil como en la Clínica Militar. TERCERO: Que en el Hospital Naval Militar se encuentran prestando servicios en activo 17 militares, entre Jefes, Oficiales y Suboficiales. CUARTO: En fecha 15 de enero de 2010 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC de esta ciudad, que se tuvo por celebrado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO como se estima la demanda interpuesta por D. Amadeo contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., se declara el derecho a percibir el plus de peligrosidad previsto en el art. 69.a.2 del plus del Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad a todos los Vigilantes de Seguridad que prestan servicios en el Hospital Naval de Ferrol,...

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