STSJ Comunidad Valenciana 3425/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3425/2010
Fecha14 Diciembre 2010

2 Rec. C/ Sent núm. 2744/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2744/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3425/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2744/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 528/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Marina, asistida del Letrado D. Pablo Bagán Terrén, contra la empresa COMUNICACIONES FRAMIO S.L., representada por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Hernández, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN planteada por la empresa demandada, y entrando en el fondo del asunto de la demanda presentada por Dª. Marina contra la empresa COMUNICACIONES FRAMIO S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 10 de marzo de 2009, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora demandante en la empresa, en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 33,58 euros diarios o a que indemnice a la actora en la cantidad de 3.022,2 euros, más los salarios de trámite antes indicados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de dirección de la mercantil COMUNICACIONES FRAMIO S.L., dedicada a la comercialización de productos y servicios de telefonía (comercio al por menor de electrodomésticos), desde el 20 de marzo de 2007, a través de un contrato para la formación como aprendiz de dependienta de comercio, y percibiendo un salario de 856,17 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras (nómina de enero de 2009), en el centro de trabajo de Benicasim (Castellón). A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector del Comercio del Metal en la Provincia de Castellón, suscrito el 19 de octubre de 2007 y publicado en el B.O.P. el 24 de noviembre de 2007.- 2.- Las partes litigantes suscribieron el 20 de marzo de 2007 un contrato de trabajo para la formación, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente dada su extensión, en que constaban las siguientes circunstancias: · Centro de formación: Academia Salvador, sita en Granada.- · Objeto: formación aprendiz dependienta, equiparado al nivel de "dependienta de comercio formación".- · Tutor: Mónica (esposa del legal representante de la mercantil demandada).- · Jornada: completa, 40 horas semanales, de las cuales, 6 horas dedicadas a la formación teórica, lo que supone un 15 % de la jornada.- · Duración: 6 meses, hasta el 19 de septiembre de 2007.- · Retribución según convenio (salario base, complementos en su caso, prorrateo de pagas extras incluido en nómina mes).- 3.- El contrato de trabajo fue prorrogado por primera vez el 20 de septiembre de 2007, hasta el 19 de marzo de 2008, por seis meses. Se pactó por las partes una segunda prórroga del contrato, por un año, hasta el 19 de marzo de 2009.- 4.- El 27 de febrero de 2009 la empresa redactó una carta de fin de contrato, que notificó a la trabajadora, indicándole que el día 10 de marzo de 2009 quedaba rescindida la relación laboral por finalizar el contrato.- 5.- La actora, nacida el 19 de abril de 1989, era menor de edad al tiempo de suscribir el contrato para la formación, en el cual la asistió su padre como representante legal.- 6.- La elección de la Academia que iba a impartir la enseñanza teórica a la trabajadora demandante fue, no de la empresa, sino de la asesoría CONTFIS S.L., la cual efectuó dicha elección por las referencias que tenían de dicho centro de estudios, y por no constarles la existencia de ningún centro de formación presencial en la localidad de Castellón. La Academia Salvador se halla acreditada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, a efectos de impartir la formación teórica de los contratos para la formación en la modalidad a distancia de varias ocupaciones, entre ellas la de "dependiente/a de comercio".- 7.- La formación teórica se hallaba reservada en el contrato de trabajo, y en la comunicación de acuerdo para la formación teórica en contrato para la formación, para los lunes, martes y miércoles, de 9 a 11 horas. La Academia remitió a la trabajadora demandante el material de estudio, y efectuó informes trimestrales de seguimiento de la formación teórica con los siguientes resultados: · 1 de octubre de 2007: grado de aprovechamiento bajo.- · 22 de febrero de 2008: grado de aprovechamiento alto.- ·8 de abril de 2008:grado de aprovechamiento alto.- · 16 de marzo de 2009: grado de aprovechamiento alto.- Durante la vigencia de la relación laboral, la Academia efectuó dos llamadas telefónicas a la trabajadora, de 42 segundos de duración el 21 de octubre, y de 1 minuto y 28 segundos de duración el 27 de mayo, para comprobar si la actora había recibido la documentación.- 8.-El 20 de marzo de 2009 se expidió por la Academia para la trabajadora el Certificado de Formación con un resultado de aprovechamiento alto. La trabajadora remitió la documentación solicitada por la Academia, debidamente firmada por ella y cumplimentada, relativa a la evaluación de la formación teórica proporcionada por la Academia, y a la valoración del grado de satisfacción por dicha formación.- 9.- El programa remitido por la Academia para la formación teórica de la trabajadora contenía los siguientes contenidos: · Octubre 2007: el transporte y sus repercusiones.- · Febrero de 2008: mecánica (motores).- · Abril de 2008: mecánica (motores).- ·Marzo de 2009: medios de lectura electrónica y codificación; introducción a la informática; mercado de trabajo.- 10.- La formación práctica la estuvo realizando Dª. Mónica, y después D. Felicisimo, esposo de la anterior. En la empresa no controlaban el aprovechamiento de la formación teórica, sino que ello lo efectuaba la asesoría Contfis S.L.- 11.- Las tareas concretas que la actora estuvo realizando en su jornada laboral fueron las siguientes: dar de alta la compra de material, rellenando a tal efecto los albaranes, organizar el escaparate, poner los precios con el lápiz óptico, atender a los clientes, organizarles el material, hacer contrataciones (altas de móviles), y ofrecer accesorios y otros servicios. No se encargaba de abrir y cerrar la tienda (no tenía llaves entregadas por la empresa) ni hacía caja (no manipulaba dinero de la empresa). El tutor de la demandante pretendía que aprendiera a "vender" y no solo a "despachar", es decir, también ofrecer servicios, captar clientela, expandir el producto. Cuando la demandante finalizó el primer contrato pactado había aprendido a utilizar el lápiz óptico y colocar los teléfonos en la tienda.- 12.- En el Convenio Colectivo de aplicación se indica, en...

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