STSJ Castilla-La Mancha 1772/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2010
Número de resolución1772/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01772/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 994/10

Materia: Despido

Recurrente: TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN, S.L

Letrado: Don Oscar Alcuña Garcia

Recurridos: DOÑA Almudena ; DOÑA Concepción ; FOGASA

Letrado: U.G.T

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 2 de TOLEDO. AUTOS Nº 1386/09 y 1389/09 .

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de Diciembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1772/10-En el RECURSO DE SUPLICACION número 994/10, sobre despido, formalizado por la representación de TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN, S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE TOLEDO en los autos número 1386/09 y 1389/09, siendo recurrido/s DOÑA Almudena ; DOÑA Concepción Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintidós de enero de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1386/09 y 1389/09, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando como estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Almudena y DÑA. Concepción frente a TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN S.L. con intervención del FOGASA debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de las actoras, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración. Y así debo condenar a la demandada TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN S.A. a que, por tanto, readmita a las demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice en concepto de indemnización legal:

1) a favor de DÑA. Almudena en la suma de 852,75#

2) a favor de DÑA. Concepción la suma de 1779 #

Condenándola igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 22,74#/día a favor de Dña. Almudena y de 29,65#/día a favor de Dña. Concepción ; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dña. Almudena ha venido prestando sus servicios para la empresa Teletech Customer Services Spain S.L., con categoría profesional de Teleoperadora, un salario bruto mensual por todos los conceptos de 691,46#, centro de trabajo en Toledo, Avda. Valdemarías s/n, desde el 3 de noviembre de 2008 en virtud de contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto es el siguiente "para la prestación de servicios de telemarketing contratados por VODAFONE ESPAÑA S.A. con CIF A80907397 a la empresa TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN para la realización del servicio de Atención al Cliente de Telemarketing Telefónico dedicada a actividades de Atención al Cliente en el Centro de Trabajo de Toledo, así como las funciones inherentes y tareas administrativas complementarias derivadas de la actividad principal, todo ello conforme al contrato mercantil de prestación de servicios suscritos entre Vodafone y Teletech en el contrato mercantil de fecha 1-08-03. La duración del contrato...quedará vinculada a la duración de la contrata mercantil. De esta forma el contrato quedará extinguido en la fecha en que finalice (por cualquier motivo) el servicio de Atención al cliente de Marketing Telefónico contratado por Vodafone. Así mismo, el presente contrato también podrá extinguirse por las causas y procedimientos que establece el art. 17 del vigente convenio colectivo del Sector de Contact Center (Extinción del contrato por obra y servicio por disminución del volumen de la campaña contratada)."

SEGUNDO

Dña. Concepción ha venido prestando sus servicios para la empresa Teletech Customer Services Spain S.L. con categoría profesional de Teleoperadora, un salario bruto mensual por todos los conceptos de 902,17#, centro de trabajo en Toledo, Avda. Valdemarías s/n desde el 2 de mayo de 2008 en virtud de los siguientes contratos:

1) contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 2 de mayo de 2008 vinculado al disfrute de vacaciones por el personal asignado a la campaña Vodafone. Contrato inicialmente concertado hasta el 14/9/2008 prorrogado hasta el 30 de octubre de 2008.

2) contrato de 30 de octubre de 2008 de obra o servicio determinado cuyo objeto es el siguiente "para la prestación de servicios de telemarketing contratados por VODAFONE ESPAÑA S.A. con CIF a80907397 a la empresa TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN para la realización del servicio de Atención al Cliente de Telemarketing Telefónico dedicada a actividades de Atención al Cliente en el Centro de Trabajo de Toledo, así como las funciones inherentes y tareas administrativas complementarias derivadas de la actividad principal, todo ello conforme al contrato mercantil de prestación de servicios suscritos entre Vodafone y Teletech en el contrato mercantil de fecha 1-09-03. La duración del contrato...quedará vinculada a la duración de la contrata mercantil. De esta forma el contrato quedará extinguido en la fecha en que finalice (por cualquier motivo) el servicio de Atención al cliente de Marketing Telefónico contratado por Vodafone. Así mismo, el presente contrato también podrá extinguirse por las causas y procedimientos que establece el art. 17 del vigente convenio colectivo del Sector de Contact Center ("Extinción del contrato por obra y servicio por disminución

del volumen de la compaña contratada)."

TERCERO

Mediante carta fechada el 5 de agosto de 2009 la empresa comunica a los trabajadores lo siguiente:

"Muy Sres. Nuestros:

Mediante la presente, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Contact Center ("Extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la campaña contratada"), lamentamos informarles que nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo, con fecha de efectos del próximo 20 de Agosto de 2.009.

La cauda que motiva la decisión adoptado, tal y como prevé el referido art. 17 del Convenio Colectivo citado, es la disminución del volumen del servicio contratado por VODAFONE (también denominada "campaña VODAFONE") a cuya ejecución se encuentra vinculado su contrato de trabajo.

En concreto, según la información del volumen de actividad de la que disponemos, la dimensión prevista y necesaria para la gestión de la citada campaña, a partir de la fecha 20 de Agosto de 2.009, es de 530 empleados, los cuales están adscritos a los distintos servicios contratados con VODAFONE.

La nueve dimensión de la campaña VODAFONE se debe, fundamentalmente, a la desaparición de los servicios de CANAL Y DATOS en fecha 31 de marzo de 2.009 y 31 de mayo de 2.009 respectivamente, así como a la reducción del volumen de llamadas en el resto de servicios prestados al cliente. Con la desaparición de dichos servicios y la disminución en el volumen real de llamadas recibidas en los servicios prestados al cliente, se produce un sobredimensionamiento de la plantilla disponible en el centro de trabajo de Toledo. Valorando la plantilla actual de empleados en dicho centro y las necesidades productivas a partir de la fecha indicada, se puede concluir que el exceso de plantilla disponible se concreta en 168 contratos de trabajo, respecto de los cuales será necesario llevar a cabo su extinción.

Ante esta situación y aplicando el criterio de antigüedad que establece el artículo 17 del Convenio Colectivo, su contrato de trabajo se ha visto afectado por la reestructuración planteada, razón por la cual mediante la presente se le comunica su extinción.

Los datos objetivos que justifican la adopción de esta medida se constatan a partir de las llamadas atendidas en el centro de Toledo en los últimos doce meses (toas ellas relacionadas con los servicios de telemarketing prestados a VODAFONE), sustancialmente inferiores a las que se venían atendiendo con anterioridad y que, por tanto, justifican la necesidad de aplicar el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo.

El descenso del volumen de los servicios prestados a VODAFONE resulta obvio por cuanto en los últimos doce meses se ha producido un importante descenso de llamadas recibidas en los servicios de CANAL Y DATOS, hasta su finalización por extinción del servicio por parte del cliente.

Cabe destacar que la citada extinción de los servicios de CANAL y DATOS, no hace más que incrementar el nivel de pérdidas que está arrojando la cuenta de VODAFONE a lo largo de todo el ejercicio 2009. Así, el ejercicio 2009 se cerraría con unas pérdidas superiores a 2 millones de euros, en caso de no implementar ninguna medida preventiva, entre las cuales se encontraría el redimensionamiento del servicio, que logre frenar la presente situación.

En este contexto, con el fin de...

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