STSJ Castilla y León 2013/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2013/2010
Fecha15 Diciembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02013/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002170

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002013 /2010 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000709 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LEON

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a:

Procurador: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Graduado Social: IGNACIO SUAREZ ALONSO

Recurrido/s: Gema

Abogado/a: RAMIRO DIEZ BAYON

Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Graduado Social:

Rec. Núm: 2013/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a quince de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2013 de 2.010, interpuesto por Leoncio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos:709/10) de fecha 3 de septiembre de 2010, en demanda promovida por Gema contra el demandado y recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael

A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante, Gema, trabajó para la empresa demandada, Leoncio (Bar La Ribera), encuadrada en el sector de hosteleria, en el centro de trabajo de León, desde el 22 de abril de 1993, con la categoria profesional de ayudante de cocina, con sujeción al convenio colectivo de referido sector y ámbito territorial y temporal, percibiendo un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 1.640,40 euros, todo comprendido, que equivalen a 54,68 euros diarios.

SEGUNDO

Mediante carta de 19 de mayo de 2010, Y con efectos del día 2 de junio de 2010, la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, por disminución de su rendimiento laboral, reconociendo, en la propia carta de despido, la improcedencia del mismo, y afirmando que pone a su disposición la cantidad de 42.240,30 euros en concepto de indemnización por despido, a razón de 45 dias por año trabajado.

TERCERO

La empresa confecciono un documento de liquidación y finiquito, que lleva fecha de 2 de junio de 2010, por importe total de 46.044,24 euros brutos y 45.902,01 euros netos, en el cual se incluye la expresada indemnización de 42.240,30 euros y la de 2.673,04 euros por indemnización por vinculación a la empresa, obrante al folio 17 y que damos expresamente por reproducido. Dicho documento fue puesto a la firma de la trabajadora, que efectivamente lo firmo, pero no recibió el dinero que se refleja en el mismo, sino que tan solo percibio la cantidad de dos mil cien euros (2.100 #) por salarios adeudados.

CUARTO

La actora no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo . electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanantes del ejercicio del mismo.

QUINTO

El día 9 de julio de 2010, se celebro ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por la actora, el día 23 de junio de 2010, celebrado con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte, fue impugnado por la parte. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia de manera que en el ordinal tercero se suprima el párrafo donde se dice que el actor no recibió el dinero que se refleja en el documento de liquidación y finiquito, sino solamente la cantidad de 2100 euros por los salarios adeudados, sustituyendo dicho texto por otro en el que se de por probado que el trabajador recibió el importe de todo el finiquito.

La modificación de hechos probados solamente puede estimarse cuando en virtud de prueba documental o pericial obrante en autos e identificada por la parte de manera razonada, se acredite un error en la valoración de la prueba por el Magistrado de instancia. En este caso se trata de determinar el valor probatorio del documento de recibí obrante al folio 36 de los autos, en conjunción con la carta de notificación de la...

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