STSJ Cataluña 8109/2010, 15 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8109/2010 |
Fecha | 15 Diciembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0000383
EL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 15 de diciembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8109/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Artemio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 26 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 733/2008 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Lleida y Tesoreria General de la Seguridad Social Lleida. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.
Con fecha 23 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Artemio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en reclamación de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Artemio, nacido el 23-12-67, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .
Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 10-10-08 el INSS dictó resolución acordando no haber lugar a declarar al actor en situación de incapacidad permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, la entidad suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de situación de una incapacidad permanente indemnizable, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social ".
En dicha resolución el INSS acordaba también la extinción de la situación de Incapacidad Temporal desde la fecha de la misma.
Previamente a dicha resolución, el demandante había sido examinado por el ICAM, que el 17-9-08 dictaminó que presentaba "Artrodesis parcial muñeca derecha por ostonecrosis semilunar y artrosis"; en el apartado destinado a "observaciones" se hacía constar "En fase de recuperación funcional. Último trabajo sedentario", dictaminando "sin presunción IP".
Disconforme con la resolución denegatoria del INSS, el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 20-11-08.
El demandante presenta artrodesis parcial de muñeca izquierda por necrosis del semilunar y artrosis de la muñeca; síndrome subacromial derecho; y cardiopatía isquémica.
El actor prestó servicios como oficial 1ª pintor en la empresa APLICACIONES DE LA PINTURA
REVIDECT 21 S.L. desde el 19-12-08 hasta el 2-1-09.
Con anterioridad, en concreto desde el 13-7-94 hasta el 12-10-94, había prestado servicios en otra empresa de pintura (PINTORES Y REVESTIMIENTOS SDA).
Desde el año 1.995 trabajó en otras empresas de diversos ramos (CARPINTERÍA MADERA LACADA S.A., HERMUMI S.L., EXA AGROPECUARIA S.L., EMBALATGES LLEIDA S.L., etc).
Prestó servicios como vigilante para FUNDACIÓ PRIVADA ASPROS desde el 24-10-06 hasta el 31-7-08, y percibió prestación por desempleo del 18-8-07 al 30-12-07 y del 1-1-08 al 13-3-08.
La última empresa para la que ha prestado servicios ha sido APLICACIONES DE LA PINTURA REVIDECT 21 S.L. (desde el 19- 12-08 hasta el 2-1-09).
El demandante tiene reconocido por el Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Catalunya un grado de disminución del 38%.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 600,95 euros y la fecha de efectos económicos es el 17-9-08.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 804,69 euros."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, por la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 10 de octubre de 2008, por la que se declaraba que el trabajador no estaba en situación de incapacidad permanente en grado alguno, confirmando dicha resolución.
Contra la sentencia se alza en suplicación el trabajador.
El recurso se articula en dos motivos por la vía del apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), formulando en...
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