STSJ Cataluña 7948/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7948/2010
Fecha07 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002493

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 7 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7948/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio y Valentín frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2010 y siendo recurrido/a Telefónica de España, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia funcional de jurisdicción y desestimando, a su vez, la demanda deducida por D. Mauricio y D. Valentín en su calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité de Empresa frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El presente conflicto colectivo afecta al colectivo de trabajadores, 47 operadores/as y 3 encargados/ as de Operación, que prestaban servicios en el Servicio de Información Internacional del C.O.U. y que fueron acoplados por reestructuración según resoluciones AR(08)02-2008 y AR(08)01-2008, respectivamente. Docs. aportados por ambas partes además de ser un hecho incontrovertido. 2º.- La demandada, en el mes de marzo de 2008, comunicó al Comité de Empresa así como a todos y cada uno de los trabajadores afectados que en virtud de lo establecido en el art. 81, aparatado b) y el art. 82 de la Normativa Laboral, y de acuerdo con la actividad que van a desarrollar en su puesto de trabajo, una vez finalizado el periodo de formación en la nueva actividad de todas las personas incluidas en las reestructuraciones AR(08)02-2008 y AR(08)01-2008, se ha resuelto que dejen de desempeñar la función de idioma para la que en su día fueron asignados, procediéndose a regularizar sus haberes en la próxima nómina. Docs. nº 4 a 103 demandada.

  1. - Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que se ha hecho referencia, siguen realizando las funciones correspondientes a su categoría profesional. Hecho conforme.

  2. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Doc. acompañado con la demanda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Telefónica de España, S.A.U., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitan los recurrentes, D. Mauricio y D. Valentín la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "Mediante carta de fecha 4.2.2008 la empresa comunicó al comité y a los trabajadores afectados el nuevo acoplamiento en las unidades, así como los turnos/horarios establecidos en la unidad de destino, y todo ello con motivo de la reestructuración nº AR (08) D1-2008, comunicada a la Representación de los Trabajadores en diferentes reuniones de la Comisión de Gestión Provincial y en cumplimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ". Dicha petición, que se basa en diversos documentos aportados por la empresa, puede ser aceptada al ajustarse a lo que se consigna en los mismos.

SEGUNDO

En un segundo apartado, encaminado al examen del derecho aplicado, denuncian los recurrentes la interpretación errónea de la cláusula 4.2 del convenio colectivo 2003-2007 y de la cláusula 4 del convenio colectivo 2008-2010, en relación con los artículos 81, apartado b) 82 y 151.2 de la normativa laboral de la empresa.

La cláusula 4 del convenio colectivo de Telefónica de España SAU para los años 2008-2010, relativa a la garantía y creación de empleo, establece que la Dirección de la Empresa y la RR.TT, conscientes de la importancia que el tema del empleo tiene hoy día en las empresas del sector de las telecomunicaciones, consideran que el mantenimiento del nivel actual debe basarse en la mejora de las capacidades de los profesionales y en su desarrollo. A tal efecto la...

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