SAP Santa Cruz de Tenerife 463/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2010
Fecha10 Diciembre 2010

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Joaquín Astor Landete

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dna. Francisca Soriano Vela

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación el Rollo no 116/10, procedente del Procedimiento Abreviado no 057/10 seguido en el Juzgado de lo Penal no 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante don Eutimio y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal no 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Procedimiento Abreviado no 057/10 con fecha 26 de abril de 2.010 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno D. Eutimio :

1) como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de once meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales causadas.

2) como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin permiso, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales causadas.

3) como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de un ano y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis anos, y al abono de las costas procesales causadas.

4) como autor criminalmente responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de cuatro anos de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales causadas.

5) como autor criminalmente responsable de un delito de danos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con arresto subsidiario en caso de impago y al abono de las costas procesales causadas. 6) como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de siete días de localización permanente, y costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a al Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía y Guardia Civil por los danos materiales sufridos en el vehículo en la cantidad de 2.318.14 euros; al agente de Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 5.252 euros por las lesiones causadas y en la cantidad que por las secuelas se determine en ejecución de sentencia; a D.a Adela en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los danos ocasionados al vehículo de su propiedad; siendo de aplicación en todos los casos lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "que el acusado Eutimio, con DNI no NUM001, mayor de edad, ha sido condenado ejecutoriamente, entre otras, en las siguientes sentencias:

- Sentencia de fecha 29 de mayo de 1997 dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito de robo de uso de vehículo a motor.

- Sentencia de fecha 10 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal no 1 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de robo de uso de vehículo a motor.

- Sentencia de 4 de marzo de 1994 dictada por el Juzgado de Instrucción no 4 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de atentado.

- Sentencia de 24 de febrero de 1996 dictada por el Juzgado de lo Penal no 2 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de atentado.

- Sentencia de 22 de julio de 1.996 dictada por el Juzgado de lo Penal no 1 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de conducción temeraria.

Entre las 21:30 horas del día 15 de agosto de 2009 y las 03:00 horas del día 16 de agosto de 2009, de común acuerdo con otras dos personas, penetró en el interior del vehículo matrícula QJ .... Us que su propietaria Adela había dejado estacionado en la calle Pablo Picasso de esta capital y, sin que conste el ánimo de apropiarse definitivamente del mismo, forzaron el mecanismo de encendido mediante el sistema del "puente", circulando hasta la calle Azorín, sita en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, donde estacionaron el vehículo. Al observar la presencia de una dotación policial, el acusado se puso a los mandos del referido automóvil, mientras que el finado Urbano se sentaba en el asiento del copiloto, iniciando el acusado una huida a toda velocidad por el casco urbano de la capital hasta llegar a la carretera TF 1, Santa Cruz de Tenerife - Armenime), siendo en todo momento perseguidos por el vehículo policial, que le daba órdenes de alto mediante senales acústicas y luminosas, haciendo el acusado caso omiso de las mismas, conduciendo por la carretera a gran velocidad, en zigzag, adelantando a otros vehículos por ambos carriles de la vía, por lo que otros usuarios tuvieron que apartarse para evitar la colisión.

Al llegar a la altura del punto kilométrico 54 de la citada vía, el vehículo conducido por el acusado sufrió una avería que determinó una reducción de su velocidad, colocándose a su altura un vehículo policial que se había incorporado a la persecución, dando entonces el acusado un brusco volantazo hacia la izquierda tratando de echar de la vía a dicho automóvil, pudiendo el agente que conducía el mismo evitar el impacto o la salida de la vía tomando un desvío en el último momento. El vehículo conducido por el acusado salió de la vía en el desvío de San Miguel de Tajao, dirigiéndose al Paseo de la Aurora, vía sin salida, por lo que al llegar al final de la misma impactó con un muro. Al observar que se aproximaba el vehículo oficial matrícula RZZ ....

UD, el acusado sintiéndose acorralado dio marcha atrás a toda velocidad hasta embestir a dicho automóvil, causando en el mismo danos que han sido cuantificados en la suma de 2.318.14 euros.

Acto seguido, Eutimio fue seguido a pie por el agente NUM000, produciéndose un forcejeo durante la reducción del mismo.

Como consecuencia de la colisión de los vehículos, el agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervical de tipo distensivo y contusión en tobillo izquierdo, de las que tardó en curar 52 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para su curación de una primera asistencia, y habiéndole quedado como secuela síndrome postraumático cervical.

Como consecuencia de la colisión de los vehículos, el agente NUM002 sufrió lesiones consistentes en traumatismo de tipo contuso en ambas rodillas, y traumatismo cervical y lumbar de tipo distensivo, de las que tardó en curar 87 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para su curación de una primera asistencia, y habiéndole quedado como secuela síndrome postraumático cervical.". TERCERO.- Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado Eutimio recurre la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal no 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, condenándole como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal, de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducir, previsto y penado en el artículo 384, párrafo segundo, in fine, del Código Penal, un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas, previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal, de un delito de atentado contra agente de la autoridad, previsto y penado en los artículos 550 y 552.1 del Código Penal, de un delito danos, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, y de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, alegando error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, en la vulneración del principio in dubio pro reo por no existir, según su criterio, las suficientes pruebas de cargo que demostrasen su intervención en los hechos de la forma descrita en su relato fáctico. En concreto, en primer lugar, con relación al delito de robo de uso de vehículo a motor se alega que existe una carencia probatoria absoluta, efectuándose la condena sobre simples conjeturas pues en el atestado no se indica quién pudo sustraer el vehículo, siendo así que en el acto del juicio los agentes no pudieron identificar al acusado como el autor del mismo y éste lo ha negado categóricamente al alegar que estaba en un bar y el otro acusado lo vino a recoger ya con el vehículo en marcha. En segundo lugar, no procede aplicar el tipo penal del artículo 380 del Código Penal por cuanto, al exigirse que con la conducción temeraria se ponga en concreto peligro la vida o la...

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