SAP Las Palmas 120/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2011
Fecha29 Marzo 2011

SENTENCIA

ROLLO: 190/09

Apelación Delito

Juzgado de lo Penal no Tres de Las Palmas

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 31/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Miquel Ángel Parramón i Bregolat

Magistrados:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Dona I. Eugenia Cabello Díaz

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Marzo de 2011

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Las Palmas, por delitos contra la seguridad vial, (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia), Atentado y Falta de lesiones contra Pedro Miguel, (Acusado), representado por la Procuradora Dona María Jesús Rivero Herrera y defendido por la Abogada Dona Onelia Melián Campos, siendo parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Constancio, representado por la Procuradora Dona Cristina Sosa González y asistido por el Abogado Don Isidro Curbelo del Pino, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular mencionada, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de Junio de 2009, con el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Miguel, como autor penalmente responsable de un delito de atentado, previsto y penado en los arts 550 y 551 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del dano, (art. 21.5 de C. Penal ), a la pena de un ano de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Absuelvo al acusado del delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le puedan corresponder, del delito de desobediencia y del delito de lesiones por el que también se le acusaba. Asimismo, está condenado a pagar 1 de las costas procesales del presente procedimiento, el resto se declaran de oficio. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al agente de la Policía Local en la cantidad de 15.000 euros por las lesiones y las secuelas, más el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC . Expídase mandamiento de devolución al perjudicado por la suma de 15.000 euros, más el interés legal

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, con las alegaciones que consta en el escrito presentado y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal y el acusado de impugnación con las alegaciones que constan en los mismos. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. La vista tuvo lugar el día 2 de marzo de 2011 a la hora senalada, con el resultado que obra en autos, quedando a continuación los autos pendientes de deliberación y de dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales son sustituidos por los que siguen:

A eso de las 8 horas 5 minutos del día 22 de Junio de 2006, el acusado Pedro Miguel, con DNI NUM000 y mayor de edad, (nacido el 2 de marzo de 1967), circulaba con el vehículo de su propiedad, marca Toyota Corola de color gris, matrícula ZD-....-UD, por la calle de esta ciudad denominada Párroco Vilar Reina, cuando, al llegar a un lugar próximo a la Cooperativa de Taxistas, se saltó una línea continua de la vía en el momento en el que comenzaba el trazado de una curva cerrada y sin visibilidad, para así atravesar la calzada y disponerse a continuación a estacionar sin más su turismo.

Dicha maniobra fue observada por los agentes de la Policía Local que allí se encontraban regulando el tráfico, en concreto el agente con número de identificación NUM001 y el agente NUM002 . Estos funcionarios policiales, como consecuencia de lo expuesto y en el ejercicio propio de sus funciones, se acercaron al lugar donde había quedado parado el turismo y se encontraba su conductor. Tras identificarse, le requirieron al acusado la documentación del vehículo y le hicieron saber su intención de practicar la prueba de detección de la tasa de alcohol en aire espirado, negándose el requerido, quien se encontraba visiblemente agitado y emocionalmente alterado, a someterse a dicha prueba. Fue entonces, y en el momento en el que los integrantes del cuerpo policial referido se disponían a elaborar el pertinente boletín de denuncia, cuando el conductor del vehículo se dirigió hacia el lugar en el que se encontraba el agente NUM002, (llamado Constancio y quien en esa fecha contaba con 41 anos de edad), y arremetió contra él y le empujó, lo que le produjo la pérdida del equilibrio y su consiguiente caída al suelo.

El acusado, quien previamente a la actuación referida había ingerido bebidas alcohólicas, fue asistido, momentos después del incidente, por el servicio canario de salud, (servicio de urgencias de canalejas), y fue allí donde se le diagnosticó, por el médico que le atendió, intoxicación etílica.

No consta que se le ofreciese por los agentes, ni que el acusado solicitase la prueba de extracción de sangre a los efectos de determinar una posible alcoholemia.

Por su parte, Constancio, como consecuencia de la caída, sufrió fractura desplazada de 1/3 distal del húmero izquierdo, que precisó de intervención quirúrgica con reducción de la fractura y colocación de material de osteosíntesis. La estabilización médica de tal lesión se ha obtenido después de 201 días, de los que 12 de ellos el lesionado estuvo hospitalizado. Todos los días referidos han tenido la consideración de impeditivos. Además, le han quedado las siguientes secuelas: a) una cicatriz en brazo de izquierdo de 18 centímetros; b) una limitación a los últimos 30o de abducción en el mentado brazo, que ha derivado en el reconocimiento de una discapacidad del 12%, (por limitación funcional del miembro superior izquierdo); c) parestesias de partes acras en el recorrido del nervio radial superficial izquierdo de carácter moderado; y d) una depresión reactiva postraumática.

El acusado el pasado 7 de Agosto de 2006 ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado un total de 24.000 euros, para así indemnizar al agente de la policía local lesionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular, única parte apelante, sustenta su recurso en los siguientes motivos: 1o.- errónea valoración de la prueba practicada; 2o.- incongruencia interna y falta de la debida motivación de la sentencia; 3o.- vulneración de los arts 109, 110.2 y 3 y 115 del C. Penal ; y 4o.- vulneración del art. 123 del vigente C. Penal . En base a ello, interesa que se mantenga solamente la sentencia en lo concerniente a la condena por el delito de atentado y se revoque en lo demás, y así se condene también al acusado y en los términos interesados como responsable de: a) un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de dos anos; b) de un delito del art. 383 del C. Penal por no someterse a la prueba correspondiente para determinación de la concreta tasa de alcohol a la pena de 7 meses de prisión; y c) de un delito de lesiones del art. 147 del C. Penal a la pena de un ano de prisión. Más accesorias correspondientes, contemplando respecto a los dos últimos delitos referidos la atenuante analógica de embriaguez. Asimismo, interesa que la indemnización que debe abonar el acusado al perjudicado se concrete en la suma de 50.708,31 euros y que se le imponga la totalidad de las costas de la primera instancia, incluidas las de la acusación particular.

El Ministerio Fiscal, de manera genérica y sin entrar en detalles, interesa la desestimación del recurso.

Por su parte, el acusado, a través de su letrado, entiende que la sentencia es ajustada a derecho y no merece ningún reproche, por lo que se opone al recurso e interesa su íntegra confirmación.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, y con carácter previo al examen de los motivos referidos, conviene recordar que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso, (plena cognitio), al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre . Se afirma, por tanto, el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal de Apelación: hacer una nueva apreciación de la prueba; senalar un relato histórico distinto del resenado en la instancia; o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico...

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