ATSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 200/2010

A U T O

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 13 de diciembre de 2010

Dada cuenta, por presentados los anteriores escritos de los procuradores de los tribunales Sres. D. Jaume Guillem Rodríguez y

Dª. Silvia García Vigne, únanse; y

Antecedentes de hecho

Único. Por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Silvia García Vigne, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 de SANT BOI DE LLOBREGAT, se interpuso un recurso de casación contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 473/09 .

Han comparecido, asimismo, en el rollo de las referencias consignadas en encabezamiento formado en esta Sala con testimonio del mencionado recurso, el procurador de los tribunales Sr. D. Jaume Guillem Rodríguez, en representación de Dª. Mónica y Dª. María Cristina y D. Melchor, así como el procurador Sr. D. Albert Magne Català Soto, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, como partes opuestas al recurso.

Por providencia de fecha 12 de noviembre pasado se dio traslado a las partes personadas en relación con las posibles causas de inadmisión del recurso, habiendo evacuado las alegaciones que han considerado oportunas tanto el procurador de la recurrente como el de las Sras. María Cristina y del Sr. Melchor, no así la representación de D. Carlos Jesús .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Razonamientos jurídicos
Primero

La decisión que quepa adoptar, en su caso, en relación con la admisión del recurso requiere la precisión de los siguientes antecedentes:

1) El presente procedimiento, al margen de ciertas vicisitudes experimentadas en la primera instancia, entre las que cabe hacer mención a la renuncia a una de las acciones ejercitadas (la confesoria de servidumbre), se ha tramitado como procedimiento de juicio verbal, teniendo por objeto exclusivamente la tutela sumaria para recobrar la posesión de una servidumbre de extracción de humos practicada por medio de un tubo o chimenea con salida por el patio de la Comunidad de Propietarios recurrente, desde el local de negocios (churrería) de los actores sito en los bajos del mismo edificio comunal, tubo que había quedado destruido, tras un prolongado tiempo de utilización, por un incendio acaecido en el año 2007.

2) La sentencia de la Audiencia Provincial ahora recurrida, al estimar el recurso de apelación, se limitó a estimar " la acción de tutela sumaria de la posesión " y condenar a la Comunidad de Propietarios recurrente " a que permitan la instalación para la salida del tubo de humos en la forma anterior al siniestro, de acuerdo al permiso y licencias concedidos por el Ayuntamiento del Sant Boi, bajo la supervisión técnica correspondiente ", advirtiendo expresamente que quedaba al margen del procedimiento todo lo relativo al derecho mismo a la servidumbre a resultas de un eventual procedimiento ordinario que pudiera intentarse en el futuro.

3) Contra dicha sentencia, la representación procesal de la Comunidad recurrente anunció un recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, denunciado la infracción del art. 566-2 CCCat ., en relación con el art. 283 CDCC y con el art. 7. de la Llei 22/2001, exclusivamente por entender que los actores carecían del título de la servidumbre (usucapión) de cuya posesión se trataba, y por contraposición a cierta " doctrina jurisprudencial ", como exponentes de la cual se citaban tan solo dos sentencias de la misma Sección (12ª) de una Audiencia Provincial (Barcelona).

4) Por proveído del pasado 12 de noviembre, se hizo saber a las partes, como posibles causas de inadmisibilidad de los recursos, las siguientes:

"...por no ser la resolución recurrida susceptible de dicho recurso, según doctrina consolidada de este TSJC, plasmada, entre otros, en los Autos de 7 de enero de 2008, 2 de julio de 2009 y 27 de septiembre de 2010, demás de la Sentencia núm. 43/2006, de 21 de diciembre " .

5) En el trámite del art. 483.3 LEC, mientras que la representación procesal de las Sras. Mónica María Cristina y del Sr. Melchor se opuso a la admisión del recurso, la de la Comunidad recurrente insistió en que fuera decidida la admisión del recurso.

Segundo

Como advertíamos en la STSJC 46/2006 y reiteramos en diversos autos posteriores, es comúnmente sabido que los procedimientos de naturaleza sumaria (arts. 250.1.4º y 447.2 LEC ) se caracterizan por la limitación de los medios de ataque y de oposición y, sobre todo, por la limitación de los efectos de la sentencia que ponga fin a los mismos en relación con la cosa juzgada material (art. 447.2 LEC ), de manera que después de su conclusión todavía se halla abierta la posibilidad de ejercitar una ulterior acción ordinaria sobre la titularidad real de los derechos dominicales o posesorios, circunstancia ésta que no es conciliable con la naturaleza extraordinaria del recurso de...

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