STSJ Comunidad de Madrid 1050/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1050/2010
Fecha22 Diciembre 2010

RSU 0002123/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01050/2010

Sentencia nº 1050

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1050

En el recurso de suplicación 2123/10 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado por el Letrado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 12 DE MADRID en autos núm. 248/05 siendo recurridos Debora, María, Zaira, Felix Y Lucio representado por el Letrado don JOSE MIGUEL GALINDO PEÑA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Debora, María, Zaira, Felix Y Lucio, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores tenían una antigüedad en la empresa demandada por la concatenación de una serie de contratos eventuales, convirtiéndose después en trabajadores fijos según el detalle siguiente: - Debora desde 5/12/1988. El 3/11/2006 su contrato se convierte en fijo.

- María desde 1/07/1989. El 10/05/2004 su contrato se convierte en fijo.

- Zaira desde 25710/1991. El 1/11/2006 su contrato se convierte en fijo.

- Felix desde 1707/1991 y hasta 31/12/2004, en que cesó por cobertura reglamentaria de su plaza.

- Lucio desde 18/05/1992 y hasta 5/05/2005, en que accedió a la jubilación por incapacidad.

SEGUNDO

La empresa demandada no reconoce el Plus de Permanencia y Desempeño en los actores correspondiente al periodo en que eran eventuales. Los actores interesan una sentencia por la que se declare su derecho a percibir dicho plus en el tramo nº 4 y las cantidades derivadas por importe de 55,33 euros mensuales, reclamando también como cantidades los atrasos correspondientes al año anterior desde la presentación de la papeleta de conciliación la cantidad total anual de 663,96 euros más los intereses legales y costas correspondientes.

TERCERO

El Convenio Colectivo de aplicación es el Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para los años 2003/2004 (BOE 13/02/2003), que en su artículo 60, c) establece:

"c) Plus de permanencia y desempeño.

1.El plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir, la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo.

2. El Plus de permanencia y desempeño se percibirá en aquellos Puestos Tipo que queden asimilados a los puestos de trabajo de personal funcionario que tuvieran asignado el complemento específico tipo II.

3. Este complemento se articula en tres tramos...

4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Convenio. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener, como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice vinculante de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.

5. El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.

6. Cuando un trabajador acceda a un Grupo superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1º del grupo profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de ese complemento, comenzará a computar un nuevo período de antigüedad para acceder al tramo 1º de su grupo.

7. En ningún caso, el cambio de grupo podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador por los conceptos de básicas y plus de permanencia y desempeño regulado en este artículo.

8. Si como consecuencia del cambio de grupo se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita al menos igualar la cuantía económica que venía percibiendo en el grupo anterior.

9. Los trabajadores a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria, en cualquiera de las modalidades recogidas en este Convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del Plus de permanencia y desempeño de un determinado grupo, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en ese mismo grupo profesional".

Por otro lado, casi en los mismos términos, la Disposición Adicional Séptima del I Convenio dispone en su punto 27 para personal temporal sustituto, vario y del servicio, etc: "Disposición adicional séptima . Desarrollo del artículo 3.3 del presente Convenio colectivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Convenio, para el personal encuadrado en cualesquiera de las categorías profesionales de personal laboral rural, temporal sustituto de funcionarios, personal vario y del servicio, en los términos dispuestos en los títulos II y III del Convenio colectivo 1998-1999, de la Entidad Pública Empresarial y Telégrafos serán de aplicación las siguientes condiciones laborales:

...

27. Complemento de permanencia y desempeño.

El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño de mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior médico, que percibe el plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43 de esta disposición. Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente:...

Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente contener como criterio vinculante para la percepción de este Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.

El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.

Cuando un trabajador acceda a una categoría superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1 del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo período de antigüedad para acceder al tramo 1 de su categoría.

En ningún caso el cambio de categoría podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador por los conceptos de básicas y tramo del complemento regulado en este artículo.

Si como consecuencia de cambio de categoría se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita al menos igualar la cuantía económica que venía percibiendo en la categoría anterior.

Los trabajadores a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria, en cualquiera de las modalidades recogidas en este Convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del Plus de permanencia y desempeño de una determinada categoría, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en esa misma categoría".

CUARTO

Hasta la fecha del juicio no se habían establecido los criterios para valorar los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo que, además de la permanencia mínima, se exigen en los preceptos citados en el anterior antecedente para tener derecho al plus o complemento de permanencia y desempeño.

QUINTO

Los actores han presentado papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo registro de entrada en fecha de 25/02/2.005, acto que fue intentado sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de los actores, Debora, María, Zaira, Felix Y Lucio y declaro su derecho a percibir...

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